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Documento BOE-A-1999-1125

Orden de 20 de noviembre de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2118 a 2119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-1125

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo, su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho detallados a continuación.

Hechos

Primero.

Con fecha 18 de septiembre de 1998, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Emilio García Peña, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo, registrada con el número 1.701 de su protocolo.

Segundo.

En tal escritura de constitución se recoge la identificación de los fundadores, la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, el excelentísimo Ayuntamiento de Lucena-Jauja, el ilustrísimo Ayuntamiento de Badolatosa y el ilustrísimo Ayuntamiento de Alameda, representados por los señores comparecientes. En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación, consistente en la cantidad de 700.000 pesetas, ingresadas a nombre de la fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el ilustrísimo señor don Juan Ruiz León, Alcalde del Ayuntamiento de Badolatosa, como Presidente; el ilustrísimo señor don José Francisco Torres Narbona, Alcalde del Ayuntamiento de Alameda, como Vicepresidente; el señor don Francisco Gómez Onieva, Delegado de la Alcaldía de Lucena en la aldea de Jauja, como Secretario, y los ilustrísimos señores don Manuel Copete Núñez, Vicepresidente de la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, y don Cristóbal Tarifa Sevillano, Diputado Delegado de la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero.

En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el desarrollo social y económico de los municipios de Alameda, Badolatosa y Jauja-Lucena, a través de la promoción de la cultura, el fomento del empleo y la promoción del turismo rural; además, su domicilio en la calle Ronda, sin número, de Jauja-Lucena, de Córdoba; su ámbito de actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y preferentemente en los municipios de Jauja-Lucena, Alameda y Badolatosa; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la fundación, cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.

En cuanto a los Estatutos de la fundación, cuyo reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de la Ruta del Tempranillo.

Segundo.

Calificarla como fundación de carácter cultural.

Tercero.

Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de noviembre de 1998.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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