De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1, g), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros, representantes de las organizaciones patronales,
nombrados por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de aquellas
que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter
de más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1, d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), he dispuesto:
Primero.-El cese de don Eloy Parra Abad como Consejero
titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de organizaciones
patronales.
Segundo.-El nombramiento de don Juan María
Menéndez-Valdés Álvarez como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado,
por el mencionado grupo.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y
13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato
del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la
fecha de renovación bienal en la que habría de cesar el Consejero
en cuyo lugar se le nombra.
Madrid, 5 de mayo de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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