De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustitución en la
carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, y en
atención a las necesidades de la función,
Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para
nombrar seis Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal
Supremo para el año judicial 1999-2000, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son dos en la Sala de lo Civil
y una en la Sala de lo Penal, una en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo y dos en la Sala de lo Social.
Segunda.-Podrán tomar parte en el curso quienes, a la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan
los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y
reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera fiscal
contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto orgánico.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla
y mantenerla durante el ejercicio de la función en Madrid.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta y dos años, antes
del comienzo del próximo año judicial.
Tercera.-Los interesados presentarán la solicitud en la Fiscalía
General del Estado (calle Fortuny, 4. 28071 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo I de esta Orden, indicando el orden de
preferencia a las plazas convocadas.
Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación del
expediente académico de la indicada licenciatura y los documentos
o copia autenticada de los mismos que resulten acreditativos de
los méritos alegados por el concursante. El Ministerio de Justicia
recabará del Registro Central de Penados y Rebeldes el certificado
de antecedentes penales de quienes resulten seleccionados.
Sexta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes
hayan pertenecido a la carrera fiscal o judicial por un período
no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los
méritos de cada aspirante, de acuerdo con el baremo previsto
en el artículo 3.2 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.
Séptima.-La selección será aprobada por el Ministerio de
Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia
del Consejo Fiscal, y confeccionará una lista de los designados
según el orden de puntuación alcanzada.
Octava.-Los nombramientos de Fiscales sustitutos se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Quienes resulten
nombrados para las plazas a sustituir, prestarán, de no haberlo hecho
con anterioridad por haber ejercido funciones similares, juramento
o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes
y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante el Fiscal Jefe
respectivo dentro de los tres días siguientes a la publicación de
su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo
posesoria será de tres días, a contar desde el 1 de septiembre de 1999
y tendrá lugar en la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los efectos
económicos se computarán desde la incorporación al puesto al
comienzo del año judicial. Se entenderá que renuncian al cargo
quienes no comparezcan a prestar el juramento o promesa, de
serle exigido, o no tomaran posesión en el plazo previsto.
Novena.-Los Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del
título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en
el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo
o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo de seis días
naturales, a contar desde el siguiente a la invitación a la toma
de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad
incompatible.
Décima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos
en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.
Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento.
Undécima.-En todo lo que no se disponga en la presente
Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,
sobre sustitución en la carrera fiscal, el Estatuto orgánico del
Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996) el Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
ANEXO: (Ver imagen página 19063).
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