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Documento BOE-A-1999-11351

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se convocan plazas de Fiscales sustitutos del Tribunal Supremo correspondientes al año judicial 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19062 a 19063 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-11351

TEXTO ORIGINAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Real

Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustitución en la

carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, y en

atención a las necesidades de la función,

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para

nombrar seis Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal

Supremo para el año judicial 1999-2000, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son dos en la Sala de lo Civil

y una en la Sala de lo Penal, una en la Sala de lo

Contencioso-Administrativo y dos en la Sala de lo Social.

Segunda.-Podrán tomar parte en el curso quienes, a la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan

los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y

reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera fiscal

contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto orgánico.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en Madrid.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta y dos años, antes

del comienzo del próximo año judicial.

Tercera.-Los interesados presentarán la solicitud en la Fiscalía

General del Estado (calle Fortuny, 4. 28071 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de

diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo I de esta Orden, indicando el orden de

preferencia a las plazas convocadas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación del

expediente académico de la indicada licenciatura y los documentos

o copia autenticada de los mismos que resulten acreditativos de

los méritos alegados por el concursante. El Ministerio de Justicia

recabará del Registro Central de Penados y Rebeldes el certificado

de antecedentes penales de quienes resulten seleccionados.

Sexta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes

hayan pertenecido a la carrera fiscal o judicial por un período

no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los

méritos de cada aspirante, de acuerdo con el baremo previsto

en el artículo 3.2 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Séptima.-La selección será aprobada por el Ministerio de

Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia

del Consejo Fiscal, y confeccionará una lista de los designados

según el orden de puntuación alcanzada.

Octava.-Los nombramientos de Fiscales sustitutos se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Quienes resulten

nombrados para las plazas a sustituir, prestarán, de no haberlo hecho

con anterioridad por haber ejercido funciones similares, juramento

o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes

y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante el Fiscal Jefe

respectivo dentro de los tres días siguientes a la publicación de

su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo

posesoria será de tres días, a contar desde el 1 de septiembre de 1999

y tendrá lugar en la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los efectos

económicos se computarán desde la incorporación al puesto al

comienzo del año judicial. Se entenderá que renuncian al cargo

quienes no comparezcan a prestar el juramento o promesa, de

serle exigido, o no tomaran posesión en el plazo previsto.

Novena.-Los Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de

incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del

título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en

el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo

o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo de seis días

naturales, a contar desde el siguiente a la invitación a la toma

de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad

incompatible.

Décima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos

en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento.

Undécima.-En todo lo que no se disponga en la presente

Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,

sobre sustitución en la carrera fiscal, el Estatuto orgánico del

Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996) el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO: (Ver imagen página 19063).

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