En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y el artículo 37 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1991,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con sujeción a las
siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,
dos correspondientes a la Sección de Archivos y 13 de la Sección
de Bibliotecas, por el turno de "plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas", con destino en el Ministerio de la
Presidencia.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros sistemas de acceso.
1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de
personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose
en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo
a que se refiere el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril); el artículo 37 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los
Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y en la presente
convocatoria.
2. Sistema de selección
2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con
las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de junio de 1999, no pudiendo superar dicha fase
el plazo de cuatro meses.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura
hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha lista deberá publicarse, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la fase de oposición, así como en los tablones de anuncios de
los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, plaza
del Rey, 1, y Alcalá, 36, 28071 Madrid, y del Ministerio de la
Presidencia.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo el 30 de
julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en
puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el
Ministerio de la Presidencia o en sus organismos autónomos y que
figuren adscritos al Cuerpo objeto de esta convocatoria.
3.2 Todos los requisitos enumerados en la base 3.1, salvo
lo previsto en su apartado 6, deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta
el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de
Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid) y en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y la
documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral,
expedida por la Subdirección General de Personal e Inspección
de Servicios del Ministerio de la Presidencia.
b) Certificación expedida por la misma Subdirección General,
en la que se acredite que el puesto, en que se hallase prestando
sus servicios el 30 de julio de 1988, o aquel en el que haya
ingresado con posterioridad en virtud de las pruebas selectivas
convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario y adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria.
c) Certificación expedida por los Servicios u organismos
correspondientes en la que se acrediten los extremos contenidos
en el anexo I de la presente convocatoria, así como cuanta
documentación se estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código
número 0304 en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 16 se hará constar la Sección a la
que se opta: Archivos o Bibliotecas.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará el código A15.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante entre los de los países que integran la Unión Europea
para la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición.
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey,
número 1, o Alcalá, número 36, 28071 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio
de Educación y Cultura. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
como se señala en la siguiente base 4.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud,
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799
abierta en la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior
de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación
y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por
los derechos de examen, es el que se establece en la base 4.4
de la presente convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.4 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado 5
del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se
justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derehos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe podrá efectuarse en cualquier Banco,
Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 4.2.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas de admitidos y excluidos, que
deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los
Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del
Rey, 1, o Alcalá, 36, 28071 Madrid) y del Ministerio de la
Presidencia.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares
referidos en la base 5.1.
5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998 de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
demás participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista
en la base 4.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios
para su realización.
A tal efecto, El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden ministerial
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,
plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono (91) 701 70 00,
extensión 37063.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas si se trata
de uno nuevo.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la
puntuación obtenida en la fase de concurso y en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, así como del documento nacional
de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados, especificando el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios, a la Subsecretaria del Ministerio de Educación
y Cultura, quien la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en la Subdirección General de Personal de
Administración General y Laboral, Dirección General de Personal y
Servicios, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey, 1, o
Alcalá, 36, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera mediante
Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones
Públicas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y
en la que se indicará el destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidos por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), la Subsecretaria,
Ana María Pastor Julián.
Ilma. Sra. Subsecretaria.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección será de concurso-oposición y constará
de las siguientes fases:
1. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
como méritos los servicios efectivos prestados en la condición
de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y
las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición,
hasta un máximo de 40 puntos.
La valoración de los méritos se realizará en la forma siguiente:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 1,5 puntos, hasta un máximo de
25 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas. Se otorgará a cada aspirante,
por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
adquirir su condición de personal laboral fijo, hasta un máximo
de 15 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición ni superar
el 45 por 100 de la puntuación máxima a obtener en el
concurso-oposición.
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de los ejercicios eliminatorios
que a continuación se indican:
2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito
durante una hora y posterior lectura ante el Tribunal, de un tema
elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar por el
Tribunal, correspondientes al temario de materias jurídicas que se
detalla en el anexo II.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario
obtener cinco puntos para superarlo.
2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito
durante una hora y posterior lectura ante el Tribunal, de un tema
elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar por el
Tribunal, correspondientes al temario específico de cada Sección que
se detalla en el anexo II.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario
obtener cinco puntos para superarlo.
2.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos elegidos por el opositor al azar entre los
propuestos por el Tribunal y la exposición oral ante el Tribunal de
la resolución de cada uno de ellos.
Estos supuestos estarán relacionados con el temario específico
de cada Sección que se detalla en el anexo II.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para
la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,
libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere
necesario, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro
donde se celebre el ejercicio.
Concluida la exposición de cada supuesto, el Tribunal podrá
dialogar con el candidato durante un período máximo de quince
minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos
desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada
supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en total
para considerar superado el ejercicio, sin que en ningún caso,
la puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior
a cinco puntos.
2.4 Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción al castellano
de un texto de carácter profesional proporcionado por el Tribunal,
del idioma elegido por el candidato. La duración máxima de este
ejercicio será de una hora, podrá utilizarse diccionario.
El ejercicio se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesario
un mínimo de cinco para superarlo.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas.
ANEXO II
Temario
I. P RIMER EJERCICIO. M ATERIAS JURÍDICAS
1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La
reforma constitucional.
2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales
y libertades públicas. El Tribunal Constitucional.
3. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
4. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.
5. El Gobierno. Composición y funciones.
6. El Poder Judicial. Organización del Consejo General del
Poder Judicial.
7. La Organización territorial del Estado: Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales.
8. La Administración Pública: Principios informadores y
estructura organizativa. La LOFAGE.
9. La Presidencia del Gobierno y sus organismos de apoyo.
Su historia y su estructura social.
10. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios. El
procedimiento administrativo común.
11. El ordenamiento jurídico-administrativo. Sus fuentes.
12. El acto administrativo: Concepto, clases, elementos.
13. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
15. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. El Presupuesto. Contenido y estructura. El procedimiento
de ejecución presupuestaria.
17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico de la Función Pública estatal. Situaciones
administrativas. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo.
18. Fuentes de Documentación Jurídica. Bases de datos
jurídicas.
II. S EGUNDO Y TERCER EJERCICIOS
Sección Archivos
1. Las estructuras del poder en los Reinos Cristianos de la
España Medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y
Reino.
2. La cancillería castellano-leonesa: Organización, tipologías
documentales y sistemas de escritura.
3. La cancillería catalano-aragonesa y navarra: organización,
tipologías documentales y sistemas de escritura.
4. Estructuras económicas agrarias y urbanas en la España
de la Edad Media y del antiguo régimen.
5. La administración territorial en los Reinos Cristianos de
la Edad Media y en la España del antiguo régimen.
6. La administración territorial en la España Contemporánea.
7. La administración municipal en España: Evolución
histórica.
8. Las Cortes de los Reinos españoles hasta el siglo XVI .
9. El monacato y el clero regular en España.
10. Las Órdenes militares.
11. La Administración de Justicia desde el siglo XVI hasta
el momento actual.
12. Hacienda y el sistema fiscal en la España del antiguo
régimen.
13. Hacienda y Sistema Fiscal en la España Contemporánea.
14. La inquisición española.
15. La institución notarial y registral en España.
16. Instituciones de beneficencia en España.
17. Las Universidades.
18. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII .
19. La organización del comercio de Indias.
20. El constitucionalismo español.
21. Las instituciones representativas del régimen de Franco.
22. Las instituciones de España en el exterior: Embajadas,
Legaciones y Consulados.
23. Los procesos desamortizadores del siglo XIX .
24. Las organizaciones del mundo del trabajo en España,
gremios, patronales, sindicatos, etc.
25. Escrituras documentarias en la Península Ibérica:
Evolución histórica e historiográfica (siglos VIII-XVIII ).
26. El expediente administrativo: Evolución histórica
(siglos XVII-XX ).
27. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Administraciones Públicas de los siglos XIX y XX .
28. Fuentes documentales y bibliografías para el estudio del
municipio.
29. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las Cortes de los Reinos hispánicos y de las Cortes españolas.
30. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la acción de España en el exterior.
31. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la acción de España en América.
32. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los Ejércitos.
33. Conceptos de archivo y archivística. Análisis de su
evolución histórica. Tipos de archivos.
34. Concepto de documento. Su evolución histórica.
35. La expansión de la archivística.
36. Sistema español de archivos.
37. La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas
de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.
38. Valoración y selección de fondos. Su metodología.
Transferencia y expurgos. Instrumentos resultantes.
39. Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos
resultantes.
40. Técnicas documentales aplicadas a la descripción de los
fondos.
41. La difusión. El servicio a la Administración y a los
ciudadanos. Las actividades culturales de los archivos.
42. Soportes documentales: Tipos de causas físico-químicas
y biológicas de alteración.
43. El archivo como centro de conservación: Edificio,
depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de
agentes degradantes ambientales.
44. Etapas de un proceso de restauración de documentos
gráficos. Medios y procedimientos.
45. Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones
archivísticas y técnicas.
46. La dimensión internacional de los archivos. Organismos
internacionales de archivos. La cooperación archivística española
a nivel internacional.
47. La formación profesional de los archivos.
48. La aplicación de las nuevas tecnologías a los archivos.
49. La producción documental en nuevos soportes:
Repercusión en los archivos. Bibliografía.
50. La archivística y el tratamiento de fondos
contemporáneos: Modelos existentes en el mundo: Récord management,
prearchivage, registratur y tradición española.
51. La defensa del patrimonio documental en España.
52. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de
archivística y ciencias auxiliares.
Sección Bibliotecas
1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.
2. Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios
bibliotecarios.
3. La gestión de bibliotecas: Programación y administración
de recursos humanos, financieros y materiales.
4. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.
5. Construcción y equipamiento de bibliotecas.
6. Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros
y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución
y el mantenimiento de la colección. Planes cooperativos y
centralizados.
7. Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los fondos.
8. Gestión de la colección: Organización y presentación de
los fondos y gestión de depósitos.
9. La catalogación. Elaboración y mantenimiento de
catálogos. Tipos de catálogos. Normalización.
10. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC
11. Consulta de catálogos a través de Internet: Telnet, web,
Z39.50 y otras posibilidades.
12. Principales tipos de clasificación bibliográfica.
Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal
Universal.
13. Servicios bibliotecarios.
14. Aplicaciones de las tecnologías de la información y la
comunicación a las funciones y los servicios bibliotecarios.
15. Aplicaciones de Internet a las funciones y los servicios
bibliotecarios.
16. Preservación y conservación de los materiales
bibliográficos.
17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.
18. El préstamo interbibliotecario.
19. Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y
servicios.
20. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y
servicios.
21. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y
servicios.
22. Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y
servicios.
23. Las bibliotecas nacionales. Concepto, funciones y
servicios.
24. La organización bibliotecaria española. Competencias de
las distintas Administraciones Públicas.
25. Normas internacionales en el campo de las bibliotecas
y la documentación.
26. Organizaciones internacionales relacionadas con las
bibliotecas.
27. La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en
biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.
28. Concepto de documentación. Concepto de documento y
tipología documental.
29. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
30. Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y
mantenimiento.
31. Búsqueda y recuperación de la información.
32. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.
33. Evolución histórica de la bibliografía.
34. Concepto de información. Información y comunicación.
35. La sociedad de la información
36. La demanda y la oferta cultural en España. Los hábitos
culturales en España.
37. El Estado y la cultura. Papel del Estado en el desarrollo
cultural. Políticas culturales.
38. Sociología de la lectura.
39. El fomento de la lectura.
40. La lectura en España. Panorama histórico y situación
actual.
41. La industria editorial en España.
42. Legislación sobre propiedad intelectual.
43. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.
44. El libro y las bibliotecas medievales.
45. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
46. La imprenta en España durante el siglo XV .
47. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI, XVII y XVIII .
48. El libro y las bibliotecas durante el siglo XIX .
49. El libro, la edición y las bibliotecas en el siglo XX .
50. Historia de las publicaciones periódicas y audiovisuales.
51. La edición electrónica.
52. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico,
normativa legal y acciones de preservación y difusión.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Concepción Contel Barea, del Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Begoña Cepeda Escarpa, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Feliciano Barrios Pintado, Cuerpo de
Catedráticos de Universidad; don Luis Ángel García Melero, del Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y don
Ignacio Casas Santero, del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Luisa Conde Villaverde, del Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Carmen López García, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Pedro González-Trevijano Sánchez, del Cuerpo
de Catedráticos de Universidad; doña María Jáudenes Casaubón,
del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos, y doña Dolores Rodriguez Gil, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don/doña ................................................................., con
domicilio en ....................................................................... y
documento nacional de identidad número ....................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario ........................................................................, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En Madrid, a ........ de ..................................... de 199........
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid