Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Meteorología, dotados presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, y de conformidad con el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente
a las Administraciones Públicas la convocatoria de concursos de
provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados
en las áreas, sectores o departamentos que se determinen, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I y las resultas que se produzcan en
los puestos relacionados en el anexo I Resultas, con arreglo a
las siguientes bases:
I. Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo y que se detallan para cada puesto en los anexos I
y I Resultas.
2. Podrán solicitarse las vacantes que se incluyen en los
anexosIyIResultas sin limitación de número, teniendo no
obstante en cuenta que habrán de elegirse, en primer lugar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes (anexo I), y seguidamente,
en su caso, los que figuran como resultas (anexo I Resultas).
Asimismo, podrán solicitarse, solamente puestos que figuren en el
anexo I Resultas.
Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo
en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción
provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de
participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha
situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que tengan
reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
II. Fases y baremos de valoración
Cuarta.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria se
adjudicarán por el sistema de concurso ordinario o bien de acuerdo
con las características del concurso específico, según se detalla
en los siguientes puntos de esta base:
A) Concurso ordinario: Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas,
identificados con el código O en la columna "tipo de concurso" (en
adelante, tipo de concurso O) teniendo en cuenta a estos efectos,
los méritos enumerados a continuación en relación con los
baremos que se incluyen en el anexo II.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes
criterios:
1. Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres
puntos, se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: Dos puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Un punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado.-Por el desempeño de
puestos de trabajo que expresamente se relacionan en los
respectivos baremos (anexo II), se adjudicarán hasta un máximo de
cinco puntos. Se otorgará por cada año, o fracción superior a
seis meses, de desempeño, un quinto de la puntuación máxima
parcial que se indique en el baremo.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.-Se valorarán
todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, suprimido
MOPTMA y el Ministerio de Medio Ambiente, en los que se haya
expedido diploma o certificación de asistencia o certificado de
aprovechamiento, siempre que:
Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo, según lo indicado en el anexo II.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado en los tres últimos años.
La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos de cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen haber impartido cursos de
formación, en su solicitud deberán aportar los pertinentes
justificantes.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y basándose en la documentación justificativa
presentada.
4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos específicos.-La puntuación máxima de los méritos
específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en los
baremos del anexos II, no podrá exceder en ningún caso de ocho
puntos.
No podrán obtener puestos de trabajo, para cuyo desempeño
se exijan méritos específicos adecuados a sus características,
aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 25
por 100 del total de dichos méritos.
B) Concurso específico: Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas, tipo
de concurso E, teniendo en cuenta a estos efectos, los méritos
enumerados a continuación en relación con los baremos que se
incluyen en el anexo II.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración,
desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará en dos fases de acuerdo con los
siguientes criterios:
Primera fase: En esta fase se tendrá en cuenta el grado personal,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad con las mismas características y puntuación
que los detallados para estos méritos dentro del concurso
ordinario.
Segunda fase: Méritos específicos. Para aquellos candidatos
que hubieran superado la puntuación mínima que para la primera
fase se indica en los respectivos baremos, la Comisión procederá
a comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las
características del puesto que hayan alegado los solicitantes.
Dichos méritos serán los que a continuación se indican, con una
puntuación total máxima de nueve puntos. Para la superación
de esta fase será necesario obtener la puntuación mínima que
se indica en cada uno de los baremos.
En el apartado de méritos específicos se valorarán los siguientes
aspectos:
1. Méritos adecuados al puesto.-La Comisión valorará, con
la puntuación que se indica en los baremos respectivos, los
conocimientos, experiencia, capacidades y otros aspectos relevantes
para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la
descripción del puesto de trabajo elaborada por la Dirección General
del Instituto Nacional de Meteorología, a disposición de los
interesados.
A efectos de dicha valoración, los concursantes presentarán
una memoria (anexo VII) sobre análisis de las tareas del puesto
solicitado, sobre los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato.
Al objeto de valorar y comprobar los méritos alegados la
Comisión podrá entrevistar a los concursantes, sobre situaciones y
actividades propios del puesto a cubrir, que se plantearán al candidato,
al objeto de conocer sus capacidades, experiencia y conocimientos
para desempeñar el puesto, de acuerdo con los méritos previstos
en la convocatoria o, en su caso, la información aportada en la
documentación presentada, o en la propia entrevista mantenida
con el interesado.
En tales casos la Comisión de valoración, convocará a los
interesados con plazo suficiente, indicándoles lugar, día y hora para
su celebración.
Para la preparación, realización y valoración de las entrevistas,
y estudios de las memorias, la Comisión podrá solicitar la
designación de expertos que asistirán a la misma con voz, pero sin
voto.
2. Titulaciones.-Se valorarán las diversas titulaciones
académicas específicas adecuadas al contenido de los puestos de
trabajo y sus especialidades que figuren en los baremos, con las
puntuaciones que así mismo se indican.
3. Idiomas.-Se valorará el conocimiento de los idiomas y
con el nivel que se detalla en los baremos respectivos con las
puntuaciones máximas que para cada uno se especifique.
4. Publicaciones.-Se valorarán las publicaciones con la firma
del concursante directamente relacionadas con el puesto de trabajo
con la puntuación máxima que se establece en los respectivos
baremos.
III Acreditación de méritos
Quinta.-1. Los méritos no específicos en los puestos de
concurso ordinario y los méritos de la primera fase en los puestos
de concurso específico, deberán ser acreditados por certificado,
según modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedido
por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo
desarrollado, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo, concretamente por el titular de la
Subdirección General o unidad asimilada, o Director de Centro
Meteorológico del que dependan los puestos de trabajo
desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
a través de sus representantes en la Comisión de valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de valoración los informes pertinentes.
IV. Solicitudes
Sexta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o
en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Certificado de méritos.
Anexo IV: Solicitud de participación (hojas1 y 2).
Anexo V: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados (hojas1 y 2).
Anexo VI: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
Anexo VII: Memoria (solamente para los puestos de concurso
específico).
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
V. Adjudicación de plazas
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según los
baremos de la base cuarta, que para los puestos a cubrir por
el sistema de concurso específico vendrá dada por la suma de
los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación del
Departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados, y tratándose de puestos a cubrir
por el sistema de concurso específico poseer además grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
VI. Destinos
Décima.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
séptima.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
VII. Resolución y tomas de posesión
Undécima.-1. Dadas las especiales características de esta
convocatoria, el concurso podría resolverse en un plazo superior
a los dos meses reglamentariamente establecidos, o, por separado,
en fases sucesivas, publicándose la resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Resolución deberá expresar, necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su
caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado este deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Decimotercera.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias
para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados,
así como aquellos otros que se consideren precisos para una
ajustada valoración.
Decimocuarta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley
4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 19077 a 19110).
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