Visto el expediente de indulto de don Guillermo Álvarez Menéndez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en sentencia
de fecha 11 de marzo de 1997, como autor de un delito de apropiación
indebida, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1995 y 1996,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en conmutar a don Guillermo Álvarez Menéndez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de noventa días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, a condición de que abone
las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo y forma que
determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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