Visto el expediente de indulto de don Guillermo Álvarez Menéndez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en sentencia de fecha 11 de marzo de 1997, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1995 y 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en conmutar a don Guillermo Álvarez Menéndez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo y forma que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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