Visto el expediente de indulto de don Agustín Caballero Pacheco, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 23 de abril de 1996, como autor de un delito de resistencia,
a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en conmutar a don Agustín Caballero Pacheco la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cien días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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