Visto el expediente de indulto de don Rafael Torres Mora, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 15 de mayo de 1997, como autor de un delito de robo en casa
habitada, a la pena de siete meses de arresto mayor, una falta de hurto,
a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas
y una falta de estafa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria
de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en indultar a don Rafael Torres Mora la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real
Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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