De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1, c), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros, nombrados por el Ministro de Educación y Cultura, a
propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos más
representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1, d) del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
Por otra parte, la propuesta que efectúen las confederaciones
de asociaciones de alumnos mencionadas, comprenderá la de los
Consejeros titulares y Consejeros sustitutos de los mismos, de
conformidad con lo que al respecto regula el artículo 11 del Real
Decreto 2378/1985.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta del Sindicato de Estudiantes (SE), he dispuesto:
Primero.-El cese como Consejeros titular y sustituto del
Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos, de los siguientes
Consejeros:
Titular: Don Ignacio González Velayos.
Sustituto: Don Ismael Sanz Labrador.
Segundo.-El nombramiento como Consejeros titular y sustituta
del Consejo Escolar del Estado, por el mencionado grupo, de los
siguientes Consejeros:
Titular: Don Gonzalo Ortiz Lázaro.
Sustituta: Doña Rebeca Agustín Tamarit.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato de los
Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha
de renovación bienal en la que deberán cesar los Consejeros del
grupo de alumnos.
Madrid, 4 de mayo de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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