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Documento BOE-A-1999-11480

Resolución 125/1999, de 10 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19372 a 19377 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-11480

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de abril 1999, Convenio entre el Ministerio de Defensa

y la Consejería de Sanidad de la Generalidad de Valencia, en cumplimiento

de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez

Menéndez.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio

de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana

En Valencia, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor Subsecretario de Defensa, don Adolfo

Menéndez Menéndez, por delegación del excelentísimo señor Ministro,

conferida expresamente para este acto.

De otra, el honorable señor don Joaquín Farnós Gauchía, Consejero

de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación

de la Consejería de Sanidad, expresamente facultado para este acto por

Acuerdo del Gobierno valenciano.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para concertar en

nombre de la entidad que representan, y formalizar el presente Convenio

con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25

de abril, General de Sanidad, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red

de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo

y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios

reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una

labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria

actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del

personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha

red, con la denominación de Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de

Valencia, se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma Valenciana, y el

Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio

de la población de dicha Comunidad.

Segundo.-Que, a la Consejería de Sanidad de la Generalidad

Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía,

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el Real Decreto 1612/1987, de

27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios, se le atribuyen

las competencias y la realización de funciones que le permitan la cobertura

de la atención sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma.

Tercero.-Que la Consejería de Sanidad mantiene en el territorio de

la Comunidad Autónoma un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios

y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto

a los miembros de las Fuerzas Armadas como al resto de la población

civil valenciana.

Cuarto.-Que se estima conveniente establecer los adecuados

mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales

que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a

los beneficiarios de la atención sanitaria pública.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado

suscribir un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y

la Consejería de Sanidad, con objeto de garantizar la coordinación de sus

respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad

Valenciana, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en

las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención.

En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente

la prestación mutua de los servicios sanitarios que a continuación se

especifican, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Tramitación. Este Convenio se suscribe en la parte

correspondiente a la Generalidad Valenciana, por el Consejero de Sanidad

expresamente facultado para ello por acuerdo del Gobierno valenciano y con

la preceptiva fiscalización previa por la Intervención Delegada, en

cumplimiento de los artículos 55 a 57 del Decreto Legislativo de 26 de junio

de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, modificada parcialmente

por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana.

Segunda. Objeto del concierto. El presente Convenio tiene por objeto

establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa (en adelante

MINISDEF) y la Consejería de Sanidad, con vistas a compartir los recursos

sanitarios que se detallan en sus distintas estipulaciones.

En su virtud, la Consejería de Sanidad, por medio de sus instituciones

sanitarias, prestará libremente asistencia a los soldados y marineros de

reemplazo, y a otro personal beneficiario de asistencia por el MINISDEF,

de acuerdo con las condiciones que se establece en las estipulaciones

tercera y cuarta. A su vez, el Ministerio de Defensa proporcionará atención

médico-quirúrgica a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria

pública en el ámbito de la Consejería de Sanidad, con sus medios humanos

y en sus instalaciones del Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de Valencia,

de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones quinta a novena.

Tercera. Ámbito de la asistencia sanitaria con recursos de la

Consejería deSanidad. Según se acuerda, la Consejería de Sanidad, prestará

asistencia sanitaria:

A) En las provincias de Alicante y Castellón a los soldados y marineros

de reemplazo que se encuentren en ellas cumpliendo el Servicio Militar,

atención que, en la provincia de Valencia, se hará extensiva a aquellas

patologías que el Ministerio de Defensa no pueda resolver con sus medios

propios. En las mismas condiciones prestará asistencia a los soldados

y marineros de reemplazo de otras áreas territoriales, que se encuentren

transitoriamente en la Comunidad Autónoma Valenciana.

B) En la ciudad de Valencia, atenderá a otros beneficiarios protegidos

por el MINISDEF, que precisen asistencia o procedimientos de diagnóstico

o tratamiento que no puedan prestarse con los medios propios de aquél,

todo ello bajo derivación y solicitud expresa del Hospital Militar "Vázquez

Bernabeu".

Cuarta. Acceso y alcance de la asistencia sanitaria con medios de

la Consejería de Sanidad.

A) La asistencia sanitaria a la tropa de reemplazo se prestará por

la Consejería de Sanidad, a petición de los médicos de las Unidades, Centros

y Organismos del Ministerio de Defensa (en adelante UCO) o, en su defecto,

de la autoridad militar correspondiente. Incluirá consultas y tratamientos

ambulatorios en Centros de Especialidades o Consultas Externas

hospitalarias, así como la hospitalización por procesos médico-quirúrgicos

urgentes, para los cuales y, dado su carácter, no será imprescindible la previa

solicitud de los facultativos antes referidos. El personal militar de

reemplazo que queda comprendido, a efectos asistenciales, en la presente

estipulación, es el especificado en el anexo I.

Queda excluida expresamente, la asistencia hospitalaria programada

no urgente, la pericial y la médico-preventiva, que se realizarán a expensas

de los propios medios del Ministerio de Defensa y, en todo caso, la

prestación farmacéutica de la Seguridad Social (excepto para los pacientes

hospitalizados), así como el resto de prestaciones complementarias

(ortopedia, oxigenoterapia a domicilio, etc.). Asimismo se excluye la

prestación de asistencia primaria de salud excepto para aquellos soldados

y marineros de reemplazo destinados en Unidades, Centros u Organismos

que no dispongan, para efectuarla, de medios propios de la sanidad militar.

La forma para solicitar atención especializada, por parte de los

facultativos del Ministerio de Defensa, consistirá en un volante específico,

conforme al modelo que figura en el anexo II. Cuando se le preste asistencia

sanitaria en las instituciones de la Consejería de Sanidad, cada soldado

o marinero atendido entregará dicho volante, que será contabilizado y

tramitado para su facturación con arreglo a lo establecido en la estipulación

undécima.

A efectos asistenciales, dicho documento tendrá el mismo tratamiento

y seguirá el mismo cauce que los volantes de Solicitud de Interconsulta

Especializada que se emiten por parte de los facultativos de Atención

Primaria de la Consejería de Sanidad.

La asistencia especializada se prestará, en principio, en la red

asistencial de la misma Área de Salud donde se encuentre ubicada la UCO

en que esté destinado el paciente a tratar, y en las mismas condiciones

que para el resto de los ciudadanos civiles de su Área.

Las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad, pondrán en

conocimiento de la UCO de procedencia que se va a proceder al alta de

los soldados o marineros que hayan recibido asistencia en sus centros

hospitalarios, así como, en su caso, la posibilidad de traslado por finalizar

la situación de urgencia.

B) Para solicitar la asistencia en las Instituciones de la Consejería

de Sanidad en relación con el personal no perteneciente a tropa de

reemplazo que se cita en la estipulación tercera B, el Hospital Militar "Vázquez

Bernabeu", emitirá el informe clínico y volante de petición de servicios

con el formato oficial, ambos debidamente visados por la Dirección del

centro. Asimismo, se excluye de esta asistencia la prestación farmacéutica

de la Seguridad Social (excepto para los pacientes hospitalizados), así

como el resto de prestaciones complementarias (prótesis e implantes,

ortopedia, oxigenoterapia a domicilio, y otras).

Quinta. Ámbito y acceso de la asistencia sanitaria con recursos del

Ministerio deDefensa. En lo referente a los pacientes de la Consejería

de Sanidad, el Convenio abarcará aquellos que sean expresamente

remitidos por una de las instituciones de asistencia especializada del citado

organismo a través del correspondiente servicio de la Dirección General

de Atención Especializada (en adelante DGAE).

Sexta. Alcance y características del servicio concertado con el

Ministerio deDefensa. Los servicios que se establecen para los pacientes

comprendidos en la estipulación anterior, incluirán los de las especialidades

que se detallan en el anexo III, dentro del número total de procesos que

para cada una de ellas se señala, salvo que por la Comisión Paritaria

que se especifica posteriormente se resuelva una modificación razonada

de estas cantidades.

Dicha relación podrá ampliarse a todos aquellos servicios que por las

características del Hospital Militar de Valencia pudieran prestarse, a juicio

del propio centro y con el acuerdo de la DGAE en condiciones de calidad

óptima, como podrían ser los de alta tecnología, estancia en Unidad de

Cuidados Intensivos, etc.

Séptima. Definición de los servicios concertados. Consecuente con

la estipulación sexta, la Consejería de Sanidad podrá remitir al Hospital

Militar de Valencia pacientes diagnosticados con alguna de las patologías

que en ella figuran, así como otros tipos de pacientes que requieran

diagnóstico o tratamiento específico y que a juicio del propio centro y de

la DGAE pudieran ser tratados en aquél.

La asistencia a prestar incluirá la atención médico-quirúrgica

hospitalaria de los pacientes remitidos. Se excluyen las prótesis e implantes

que puedan precisarse para dicha atención, así como la prestación

farmacéutica (excepto para hospitalizados) y demás prestaciones

complementarias (ortopedia, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario, y

otras).

La realización de citologías ginecológicas comprenderá la recepción

de las muestras, su procesamiento y análisis, la elaboración del

correspondiente informe, y la remisión de éste al centro peticionario. Los centros

de la Consejería que soliciten el servicio se responsabilizarán de la toma

de muestras y su remisión al Hospital Militar.

Octava. Límites de funcionamiento del Hospital Militar. La

prestación sanitaria realizada por el Hospital Militar de Valencia no deberá

afectar a su normal funcionamiento. Se garantizará la eficacia de sus

normas de seguridad, así como los derechos de los usuarios de la Consejería

que sean atendidos en dicho hospital.

Novena. Comunicación y citación de los pacientes, de la Consejería

de Sanidad, atendidos por el HospitalMilitar. Cada prestación sanitaria

a realizar por el Hospital Militar deberá ser autorizada por la DGAE que

comunicará al centro su conformidad. Remitirá, asimismo, al Director de

dicho Hospital, el Documento de Aceptación cuyo modelo se une como

anexo IV, del que rellenará el apartado 1 acompañando un informe clínico

actualizado del paciente, al que se adjuntará toda la documentación clínica

e iconográfica disponible que resulte relevante para la comprensión del

caso y fundamentar la indicación terapéutica que se haya establecido.

El Hospital Militar citará a los pacientes aceptados con arreglo a sus

posibilidades asistenciales y dará cuenta de los atendidos a la mencionada

DGAE, informando asimismo a la Comisión Paritaria que se refiere en

la estipulación duodécima.

La prestación sanitaria a realizar por el Hospital Militar podrá ser

incrementada por encima de los totales indicados en el anexo III, incluso

en procesos diferentes a los que en él se indican, cuando a su juicio se

den las circunstancias y posibilidades asistenciales que lo permitan, lo

que pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria, para su aprobación,

si procede. En todo caso el volumen de actividad reflejada en dicho anexo

es estimativo, debiendo adecuarse a las posibilidades reales de que

disponga en cada momento el Hospital Militar.

Décima. Contraprestaciones económica. Los servicios realizados

por ambas partes se valorarán económicamente, según lo que se establece

en la presente estipulación.

A los servicios prestados en los hospitales y centros asistenciales de

la Consejería de Sanidad, les serán de aplicación las condiciones

económicas correspondientes a la prestación de servicios concertados de

asistencia sanitaria, vigentes en cada momento correspondiendo inicialmente

aplicar, salvo modificación reglamentaria posterior, las recogidas en la

Orden de la Consejería de Sanidad de 7 de julio de 1997 por la que se

establecen las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria

concertada con medios ajenos ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" número 3.073, de 8 de septiembre).

Los servicios que se presten por el Hospital Militar a pacientes de

la Consejería se valorarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo

anterior, determinándose dichas tarifas de acuerdo con el grupo y nivel

en el que se clasifique el Hospital, según los criterios establecidos en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril

de 1980.

Los servicios de diagnóstico y tratamiento no tarifados en las

correspondientes órdenes de la Consejería de Sanidad y prestados por el Hospital

Militar a los beneficiarios de la Consejería de Sanidad o viceversa, recogidos

en el anexo V, se valorarán a las tarifas reflejadas en el mismo.

Cualquier otro servicio cuya tarifa no esté establecida en las

disposiciones emitidas por la Consejería ni en el anexo antes citado y que sea

prestado en virtud de este Convenio, se valorará a la tarifa que determine

la Comisión Paritaria que se constituirá de acuerdo con lo establecido

en la estipulación duodécima a propuesta de la Comisión Permanente

igualmente constituida.

Undécima. Presentación de datos estadísticos. Las Instituciones

Sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a

los pacientes remitidos por ambas partes, y que tanto la Consejería de

Sanidad, como el MINISDEF precisen para mejor evaluar y promover la

calidad de la atención prestada a sus respectivos beneficiarios, así como

para permitir el tratamiento estadístico general que tengan establecido.

Duodécima. Comisión deSeguimiento. A efectos de seguimiento del

presente Acuerdo se constituye una Comisión Paritaria que estará

integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él interesadas.

A) Por parte de la Consejería de Sanidad la integrarán:

El Director general de Atención Especializada o persona en quien

delegue.

El Director general de Recursos Económicos de la Consejería de Sanidad

o persona en quien delegue.

Un Jefe de Área o Servicio de la Consejería de Sanidad, designado

de mutuo acuerdo por los dos anteriores.

B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:

El Inspector general de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona

en quien delegue.

El Director de Sanidad del Ejército de Tierra, o persona en quien

delegue.

El Director del Hospital Militar de Valencia, o persona en quien delegue.

Será Presidente de la Comisión, de forma alternante por períodos

anuales, el Director general de Atención Especializada y el Inspector general

de Sanidad del Ministerio de Defensa, o las personas en quienes ambos

deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.

La Comisión se reunirá semestralmente, entre los días1a10delos

meses de abril y octubre, con objeto de velar por la correcta aplicación

de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación

con él. Igualmente se reunirá cuando así lo solicite por la Consejería o

el MINISDEF. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo

los empates el del Presidente.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión

los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta

la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los

empates el voto de calidad del Presidente.

Las funciones a realizar por la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de

la Sanidad.

Establecimiento de las bases de colaboración para la formación

continuada del personal de ambas partes.

Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión

Paritaria de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en

Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por dos miembros,

representando cada uno de ellos a las dos partes.

Ostentará la Presidencia el delegado en la Comisión Permanente del

que ostente la Presidencia en la Comisión Paritaria de Seguimiento durante

cada año.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las

circunstancias aconsejen y al menos seis veces al año.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los dos miembros

y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente.

De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o

ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la

coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este

Convenio y, en particular:

Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.

Determinación del alcance de las prestaciones.

Determinación consensuada de precios.

Decisión operativa sobre casos singulares.

Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.

Informar las propuestas de liquidación económica del Convenio.

Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión

Paritaria de Seguimiento.

Decimotercera.Financiación. La Consejería de Sanidad reservará

la cantidad de 200.000.000 de pesetas con cargo al programa 412.24, del

capítulo II, para la financiación de las prestaciones resultantes del presente

Convenio durante su vigencia inicial. Igualmente el Ministerio de Defensa

dispondrá los mecanismos oportunos de reserva de crédito para hacer

frente a las obligaciones financieras que se deriven del presente Convenio.

Dado que no es posible cuantificar a priori el volumen total de

prestaciones que se llevarán a cabo por ambas Administraciones en virtud

de este Convenio, el crédito inicialmente reservado se considera estimativo,

pudiéndose afectar o desafectar las cantidades que se justifiquen en función

de la evolución del mismo.

En cualquier caso, las trasferencias de crédito que se determinen serán

el resultado de la diferencia entre la valoración de los servicios prestados

por una y otra de las partes de acuerdo con lo establecido en las

estipulaciones décima y decimocuarta.

Igualmente la eficacia de las posibles prórrogas que puedan suscribirse

al presente Convenio quedarán condicionadas a la existencia de crédito

adecuado y suficiente.

Decimocuarta.Facturación. Los centros asistenciales de la

Consejería de Sanidad elaborarán semestralmente la facturación de los servicios

prestados al personal beneficiario del MINISDEF a los efectos de su

contabilización. Igualmente y con el mismo carácter semestral, el Hospital

Militar hará lo propio con la facturación de la asistencia prestada a los

usuarios de la Consejería de Sanidad.

Ambas facturaciones serán objeto de comparación al final de cada

semestre, a efectos de su regularización.

La Administración militar y la autonómica presentarán las

facturaciones correspondientes a cada semestre ajustándose a las siguientes

normas:

a) El cargo por los servicios efectuados por ambas partes en cada

semestre, se presentará en los diez primeros días de los meses de enero

y julio.

b) Las facturas se presentarán desglosadas por Unidades, Centros

u Organismos (UCOs), o Áreas de Salud, en función de la UCO o Área

que solicite el servicio.

c) Al final de cada factura se hará constar los respectivos subtotales

de los servicios y del coste económico que se haya generado por peticiones

de la correspondiente UCO o Área.

d) La factura se presentará por duplicado, remitiéndose de la

siguiente forma:

Las correspondientes a prestaciones realizadas por la Consejería de

Sanidad, se remitirán a la Dirección del Hospital Militar de Valencia.

La totalidad de las facturas del Hospital Militar por los servicios

prestados a los usuarios de las Áreas de Salud de un Área Territorial, se

remitirán a las Direcciones Territoriales o Gerencias de Área de la

Consejería de Sanidad.

En ambos casos, los documentos contables de facturación se remitirán

junto con los justificantes de la prestación del servicio.

La documentación anteriormente referida se remitirá, además, en

soporte informático, ajustándose a las especificaciones que se concretarán

por la Comisión Paritaria.

Decimoquinta. Efectos y duración. Este Convenio surtirá efectos a

partir de la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de

diciembre del presente año, prorrogándose tácitamente por períodos de

un año natural, si ninguna de las partes interesa su rescisión, debiéndose

comunicar la voluntad de aquélla con tres meses de antelación al menos,

por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido una

vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en

tal sentido, cualquiera que sea el momento en que ésta se inste.

Decimosexta. Causas de extinción. Serán causas de extinción del

presente Convenio:

La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.

El mutuo acuerdo.

La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerdan con

medios propios de cada una de las partes.

La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la

estipulación decimoquinta.

Decimoséptima.Interpretación. Las discrepancias que pudieran

surgir en la interpretación de este Convenio, se someterán a la Comisión

de Seguimiento establecida en la estipulación decimoquinta, y en última

instancia serán elevadas a los niveles superiores del Ministerio de Defensa

y de la Consejería de Sanidad para su resolución, todo ello sin perjuicio

de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la

jurisdicción competente para su conocimiento.

Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones,

firman el presente documento, por cuadruplicado,yaunsolo efecto, en

el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería de Sanidad:

El Consejero de Sanidad, Joaquín Farnós Gauchía.-Por el Ministerio de

Defensa: El Subsecretario de Defensa, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Localidad ET Armada EA Total

Alicante

Alicante........................................ 62 15 130 207

San Vicente del Raspeig....................... 479 479

Santa Pola...................................... 2 2

Elche........................................... 2 2

Benidorm...................................... 1 1

Denia........................................... 1 1

Orihuela........................................ 1 1

Jávea........................................... 1 1

Teulada......................................... 1 1

Villajoyosa..................................... 1 1

Guardamar del Segura........................ 1 1

Total Alicante............................. 541 26 130 697

Localidad ET Armada EA Total

Castellón

Castellón....................................... 12 10 22

Barracas....................................... 62 62

Total Castellón........................... 74 10 84

Total Comunidad.................... 615 36 130 781

Nota: Las necesidades indicadas en este anexo corresponden a una

estimación inicial en el momento de la firma del Acuerdo. Pueden verse

modificadas, en su número o localización, por reajustes en la distribución

territorial de las UCO o cambios en la disponibilidad de médicos militares.

Cualquier variación que resulte necesaria, debe solicitarse por el jefe de

la UCO afectada al Director general de Atención Especializada, que deberá

atenderla. Ambos, por sus conductos apropiados, informarán a la Comisión

Paritaria de los cambios producidos.

ANEXO II

Sanidad de las Fuerzas Armadas. Petición de asistencia sanitaria a rellenar por la unidad solicitante

Unidad, centro o dependencia:

Primer apellido: Nombre: Empleo: DNI:

Segundo apellido: Arma o Cuerpo:

Para el hospital centro médico de:

Asistencia solicitada (1):

Urgente ..............,a ..............de1999

Evacuación

Ordinaria El.................................(2)

TELÉFONO MILITAR PARA AVISO DE INGRESO (3):............................

(1) Reconocimiento, consulta a la especialidad de...........................................hospitalización,...............................etc.

(2) El Oficial Médico o autoridad militar que solicita la asisctencia médica. (3) La UCO diligenciará la "baja de hospital de tropa y marinería".

(A rellenar por el centro médico que presta la asistencia)

Centro asistencial: Hora de llegada:

Prestación:

..........................,a ..........................de ..........................de1999

El Facultativo,

Se acompañará de informe de alta y facultación.

ANEXO III

ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA EN HOSPITAL MILITAR

DE VALENCIA

Procesos/año

Cantidad anual Servicio Proceso

Cirugía. Hernia inguinal. 40

Varices. 10

Cirugía biliar y laparoscopia. 20

Cirugía proctológica. 20

Hernia umbilical. 10

Eventración. 10

Cirugía Ortopédica y

Traumatología.

Extracción material osteosíntesis

simple.

15

Extracción material osteosíntesis

instrumentada.

15

Cirugía artroscópica. 25

Cantidad anual Servicio Proceso

Cirugía artroscópica con reparación de

ligamento.

15

Túnel carpiano. 25

Cirugía de mano. 20

Hallux valgus. 20

Cirugía de cadera. 10

Urología. Hidrocele. 20

Criptorquidia. 15

Varicocele. 15

Fimosis. 30

Prostatectomía por R.T.U. 15

Prostatectomía por cirugía abierta. 15

Oftalmología. Catarata.

Estrabismo.

100

25

Anatomía Patológica.Citología ginecológica. 200

ANEXO IV

Documento de aceptación número.............................................

HOSPITAL MILITAR "VÁZQUEZ BERNABEU" DE VALENCIA

Avenida Antic Regne de Valencia, 61, Cuart de Poblet, 46930 Valencia

1. PACIENTE

Remitido por la Dirección General de Atención Especializada.

Perteneciente al Área de Salud de...............................................................................................

Dirección Territorial de la Consejería de Sanidad de..........................................................................

Nombre y apellidos:..............................................................................................................Sexo:...............

Fecha de nacimiento: ................. ................. .................

Fecha de nacimiento: (día) (mes) (año)

Número de afiliación a la Seguridad Social:.......................................

Domicilio actual:

Población:................................Provincia:.............................Código postal:.........................

Calle:..........................................................................Número:...........Piso:.......Teléfono:..................

2. INGRESO EN EL HOSPITAL MILITAR "VÁZQUEZ BERNABEU" DE VALENCIA

Fecha que deberá ingresar: ........... ........... ........... ...........

(hora) (día) (mes) (año)

Servicio en que será atendido:......................................................................................

Asistencia sanitaria a prestar:

Procedimiento:..............................Otros:..........................................

(N. o CIF-10-MC)

Acompaña informe clínico: SÍ

NO

Le comunico que se ha aceptado su ingreso en el Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de Valencia, cuya dirección figura arriba, en la fecha que

se indica en el apartado 2, para recibir la asistencia que en él se señala. Deberá presentarse en el Servicio de Admisión de Enfermos del citado hospital,

donde entregará este documento.

En Cuart de Poblet, a.............................................de .............................................de1999.

El Director del Hospital Militar

Firmado:.................................

ANEXO V

Tarifas a aplicar por proceso

Tarifa Pesetas Esp. Código Descripción

CIR 550-553.0 Hernia inguinal o femoral unilateral. 78.500

CIR 550 Hernia inguinal bilateral. 109.000

CIR 574 Colelitiasis (abierta o no

especificada).

138.000

CIR 574 Colelitiasis (laparoscópica). 174.000

CIR 454 Venas varicosas MMII (unilaterales o

no ESP).

108.500

CIR 454 Venas varicosas MMII (bilaterales). 131.000

CIR 685 Quiste pilonidal. 85.500

CIR 465-455 Fisura, fístula anales y hemorroides. 85.500

CIR 553.2-998.3 Eventración. 107.500

CIR 553.1 Hernia umbilical. 85.500

CIR 240-241-242 Bocio. 113.500

CIR 610-217 Fibroadenoma y displasias y otras alt. 85.500

TRA 717-836 Transtorno interno rodilla (normal). 78.500

TRA 717-836 Transtorno interno rodilla (rep.

ligamentos).

133.000

TRA 735 Hallus valgus y otra defor. dedo gordo

pie.

66.500

TRA 354 Túnel carpiano y otras mononeuritis

MM.SS.

58.000

TRA V54 Extracción material osteosíntesis

(simple).

49.500

TRA V54 Extracción material osteosíntesis

(instrume.).

74.500

TRA 722 Transtorno del disco intervertebral. 166.000

TRA 727 Ganglión y otros trans. sinov. tendón

(general).

58.500

TRA 728.6 Contractura aponeurosis palmar. 58.000

TRA 715X5 Osteoartrosis cadera. 262.500

TRA 715X6 Osteoartrosis de rodilla. 262.500

OFT 366 Catarata. 78.500

OFT 365 Glaucoma. 83.000

OFT 375 Alteraciones del aparato lagrimal. 61.000

OFT 378 Estrabismo y otras alteraciones mov.

ocular.

45.500

OFT 372 Pterigion y alteraciones de la

conjuntiva.

45.500

OFT 374 Otras alteraciones de los párpados. 21.500

ORL 474 Enfermedad crónica de amígdalas y

adenoides.

38.500

ORL 470 Tabique nasal desviado. 74.000

ORL 381-382 Otitis medias y alt. trompa de

Eustaquio.

43.500

ORL 384 Perforación y otras alteraciones del

tímpano.

43.500

ORL 478 Pólipo cuerda vocal o laringe y Ot.

Trac. Resp.

55.000

ORL 471 Pólipos nasales. 55.000

ORL 385 Timpanoesclerosis, enf. adhes. O.M.

colesteatoma a enf. adhes. O. M.

colesteatoma.

131.000

ORL 387 Otosclerosis. 131.000

URO 600 Hiperplasia próstata (abierta) o no

espec.

166.000

URO 600 Hiperplasia próstata (R.T.U.). 131.000

URO 603 Hidrocele. 75.000

URO 456.4 Varices escrotales. 75.000

URO 752.6 Hipospadias y epispadias. 75.000

URO 752.5 Testículo no descendido. 75.000

URO 596 Fístulas divertículos y otras alt.

vesicales.

75.000

GIN 618 Prolapso genital. 105.000

GIN 218-219 Leiomioma uterino y otras neos

benignas útero útero.

105.000

GIN 625.6-788.3 Incontinencia de orina. 105.000

Tarifa Pesetas Esp. Código Descripción

GIN 620 Quiste ovario y alt. no infla. ovario

trompa.

105.000

GIN 626-627 Transt. menstruación, menopáusicos

y postmenop.

46.000

GIN V25.2 Ingreso para esterilización tubárica. 70.000

MAX 520 Cordales incluidos (hasta dos) anest.

gral.

49.500

MAX 520 Cordales incluidos (más de dos) anest.

gral.

70.000

MAX 520 Cordales incluidos (uno sólo) anest.

local.

6.000

MAX 520 Cordales incluidos (más de uno)

anest. local.

17.500

NEU 724.0 Estenosis espinal, salvo la cervical. 525.000

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