Suscrito el 21 de abril 1999, Convenio entre el Ministerio de Defensa
y la Consejería de Sanidad de la Generalidad de Valencia, en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio
de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana
En Valencia, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor Subsecretario de Defensa, don Adolfo
Menéndez Menéndez, por delegación del excelentísimo señor Ministro,
conferida expresamente para este acto.
De otra, el honorable señor don Joaquín Farnós Gauchía, Consejero
de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación
de la Consejería de Sanidad, expresamente facultado para este acto por
Acuerdo del Gobierno valenciano.
Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para concertar en
nombre de la entidad que representan, y formalizar el presente Convenio
con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red
de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo
y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios
reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una
labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria
actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del
personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha
red, con la denominación de Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de
Valencia, se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma Valenciana, y el
Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio
de la población de dicha Comunidad.
Segundo.-Que, a la Consejería de Sanidad de la Generalidad
Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía,
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el Real Decreto 1612/1987, de
27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios, se le atribuyen
las competencias y la realización de funciones que le permitan la cobertura
de la atención sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma.
Tercero.-Que la Consejería de Sanidad mantiene en el territorio de
la Comunidad Autónoma un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios
y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto
a los miembros de las Fuerzas Armadas como al resto de la población
civil valenciana.
Cuarto.-Que se estima conveniente establecer los adecuados
mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales
que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a
los beneficiarios de la atención sanitaria pública.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado
suscribir un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y
la Consejería de Sanidad, con objeto de garantizar la coordinación de sus
respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en
las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención.
En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente
la prestación mutua de los servicios sanitarios que a continuación se
especifican, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Tramitación. Este Convenio se suscribe en la parte
correspondiente a la Generalidad Valenciana, por el Consejero de Sanidad
expresamente facultado para ello por acuerdo del Gobierno valenciano y con
la preceptiva fiscalización previa por la Intervención Delegada, en
cumplimiento de los artículos 55 a 57 del Decreto Legislativo de 26 de junio
de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, modificada parcialmente
por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana.
Segunda. Objeto del concierto. El presente Convenio tiene por objeto
establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa (en adelante
MINISDEF) y la Consejería de Sanidad, con vistas a compartir los recursos
sanitarios que se detallan en sus distintas estipulaciones.
En su virtud, la Consejería de Sanidad, por medio de sus instituciones
sanitarias, prestará libremente asistencia a los soldados y marineros de
reemplazo, y a otro personal beneficiario de asistencia por el MINISDEF,
de acuerdo con las condiciones que se establece en las estipulaciones
tercera y cuarta. A su vez, el Ministerio de Defensa proporcionará atención
médico-quirúrgica a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria
pública en el ámbito de la Consejería de Sanidad, con sus medios humanos
y en sus instalaciones del Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de Valencia,
de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones quinta a novena.
Tercera. Ámbito de la asistencia sanitaria con recursos de la
Consejería deSanidad. Según se acuerda, la Consejería de Sanidad, prestará
asistencia sanitaria:
A) En las provincias de Alicante y Castellón a los soldados y marineros
de reemplazo que se encuentren en ellas cumpliendo el Servicio Militar,
atención que, en la provincia de Valencia, se hará extensiva a aquellas
patologías que el Ministerio de Defensa no pueda resolver con sus medios
propios. En las mismas condiciones prestará asistencia a los soldados
y marineros de reemplazo de otras áreas territoriales, que se encuentren
transitoriamente en la Comunidad Autónoma Valenciana.
B) En la ciudad de Valencia, atenderá a otros beneficiarios protegidos
por el MINISDEF, que precisen asistencia o procedimientos de diagnóstico
o tratamiento que no puedan prestarse con los medios propios de aquél,
todo ello bajo derivación y solicitud expresa del Hospital Militar "Vázquez
Bernabeu".
Cuarta. Acceso y alcance de la asistencia sanitaria con medios de
la Consejería de Sanidad.
A) La asistencia sanitaria a la tropa de reemplazo se prestará por
la Consejería de Sanidad, a petición de los médicos de las Unidades, Centros
y Organismos del Ministerio de Defensa (en adelante UCO) o, en su defecto,
de la autoridad militar correspondiente. Incluirá consultas y tratamientos
ambulatorios en Centros de Especialidades o Consultas Externas
hospitalarias, así como la hospitalización por procesos médico-quirúrgicos
urgentes, para los cuales y, dado su carácter, no será imprescindible la previa
solicitud de los facultativos antes referidos. El personal militar de
reemplazo que queda comprendido, a efectos asistenciales, en la presente
estipulación, es el especificado en el anexo I.
Queda excluida expresamente, la asistencia hospitalaria programada
no urgente, la pericial y la médico-preventiva, que se realizarán a expensas
de los propios medios del Ministerio de Defensa y, en todo caso, la
prestación farmacéutica de la Seguridad Social (excepto para los pacientes
hospitalizados), así como el resto de prestaciones complementarias
(ortopedia, oxigenoterapia a domicilio, etc.). Asimismo se excluye la
prestación de asistencia primaria de salud excepto para aquellos soldados
y marineros de reemplazo destinados en Unidades, Centros u Organismos
que no dispongan, para efectuarla, de medios propios de la sanidad militar.
La forma para solicitar atención especializada, por parte de los
facultativos del Ministerio de Defensa, consistirá en un volante específico,
conforme al modelo que figura en el anexo II. Cuando se le preste asistencia
sanitaria en las instituciones de la Consejería de Sanidad, cada soldado
o marinero atendido entregará dicho volante, que será contabilizado y
tramitado para su facturación con arreglo a lo establecido en la estipulación
undécima.
A efectos asistenciales, dicho documento tendrá el mismo tratamiento
y seguirá el mismo cauce que los volantes de Solicitud de Interconsulta
Especializada que se emiten por parte de los facultativos de Atención
Primaria de la Consejería de Sanidad.
La asistencia especializada se prestará, en principio, en la red
asistencial de la misma Área de Salud donde se encuentre ubicada la UCO
en que esté destinado el paciente a tratar, y en las mismas condiciones
que para el resto de los ciudadanos civiles de su Área.
Las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad, pondrán en
conocimiento de la UCO de procedencia que se va a proceder al alta de
los soldados o marineros que hayan recibido asistencia en sus centros
hospitalarios, así como, en su caso, la posibilidad de traslado por finalizar
la situación de urgencia.
B) Para solicitar la asistencia en las Instituciones de la Consejería
de Sanidad en relación con el personal no perteneciente a tropa de
reemplazo que se cita en la estipulación tercera B, el Hospital Militar "Vázquez
Bernabeu", emitirá el informe clínico y volante de petición de servicios
con el formato oficial, ambos debidamente visados por la Dirección del
centro. Asimismo, se excluye de esta asistencia la prestación farmacéutica
de la Seguridad Social (excepto para los pacientes hospitalizados), así
como el resto de prestaciones complementarias (prótesis e implantes,
ortopedia, oxigenoterapia a domicilio, y otras).
Quinta. Ámbito y acceso de la asistencia sanitaria con recursos del
Ministerio deDefensa. En lo referente a los pacientes de la Consejería
de Sanidad, el Convenio abarcará aquellos que sean expresamente
remitidos por una de las instituciones de asistencia especializada del citado
organismo a través del correspondiente servicio de la Dirección General
de Atención Especializada (en adelante DGAE).
Sexta. Alcance y características del servicio concertado con el
Ministerio deDefensa. Los servicios que se establecen para los pacientes
comprendidos en la estipulación anterior, incluirán los de las especialidades
que se detallan en el anexo III, dentro del número total de procesos que
para cada una de ellas se señala, salvo que por la Comisión Paritaria
que se especifica posteriormente se resuelva una modificación razonada
de estas cantidades.
Dicha relación podrá ampliarse a todos aquellos servicios que por las
características del Hospital Militar de Valencia pudieran prestarse, a juicio
del propio centro y con el acuerdo de la DGAE en condiciones de calidad
óptima, como podrían ser los de alta tecnología, estancia en Unidad de
Cuidados Intensivos, etc.
Séptima. Definición de los servicios concertados. Consecuente con
la estipulación sexta, la Consejería de Sanidad podrá remitir al Hospital
Militar de Valencia pacientes diagnosticados con alguna de las patologías
que en ella figuran, así como otros tipos de pacientes que requieran
diagnóstico o tratamiento específico y que a juicio del propio centro y de
la DGAE pudieran ser tratados en aquél.
La asistencia a prestar incluirá la atención médico-quirúrgica
hospitalaria de los pacientes remitidos. Se excluyen las prótesis e implantes
que puedan precisarse para dicha atención, así como la prestación
farmacéutica (excepto para hospitalizados) y demás prestaciones
complementarias (ortopedia, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario, y
otras).
La realización de citologías ginecológicas comprenderá la recepción
de las muestras, su procesamiento y análisis, la elaboración del
correspondiente informe, y la remisión de éste al centro peticionario. Los centros
de la Consejería que soliciten el servicio se responsabilizarán de la toma
de muestras y su remisión al Hospital Militar.
Octava. Límites de funcionamiento del Hospital Militar. La
prestación sanitaria realizada por el Hospital Militar de Valencia no deberá
afectar a su normal funcionamiento. Se garantizará la eficacia de sus
normas de seguridad, así como los derechos de los usuarios de la Consejería
que sean atendidos en dicho hospital.
Novena. Comunicación y citación de los pacientes, de la Consejería
de Sanidad, atendidos por el HospitalMilitar. Cada prestación sanitaria
a realizar por el Hospital Militar deberá ser autorizada por la DGAE que
comunicará al centro su conformidad. Remitirá, asimismo, al Director de
dicho Hospital, el Documento de Aceptación cuyo modelo se une como
anexo IV, del que rellenará el apartado 1 acompañando un informe clínico
actualizado del paciente, al que se adjuntará toda la documentación clínica
e iconográfica disponible que resulte relevante para la comprensión del
caso y fundamentar la indicación terapéutica que se haya establecido.
El Hospital Militar citará a los pacientes aceptados con arreglo a sus
posibilidades asistenciales y dará cuenta de los atendidos a la mencionada
DGAE, informando asimismo a la Comisión Paritaria que se refiere en
la estipulación duodécima.
La prestación sanitaria a realizar por el Hospital Militar podrá ser
incrementada por encima de los totales indicados en el anexo III, incluso
en procesos diferentes a los que en él se indican, cuando a su juicio se
den las circunstancias y posibilidades asistenciales que lo permitan, lo
que pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria, para su aprobación,
si procede. En todo caso el volumen de actividad reflejada en dicho anexo
es estimativo, debiendo adecuarse a las posibilidades reales de que
disponga en cada momento el Hospital Militar.
Décima. Contraprestaciones económica. Los servicios realizados
por ambas partes se valorarán económicamente, según lo que se establece
en la presente estipulación.
A los servicios prestados en los hospitales y centros asistenciales de
la Consejería de Sanidad, les serán de aplicación las condiciones
económicas correspondientes a la prestación de servicios concertados de
asistencia sanitaria, vigentes en cada momento correspondiendo inicialmente
aplicar, salvo modificación reglamentaria posterior, las recogidas en la
Orden de la Consejería de Sanidad de 7 de julio de 1997 por la que se
establecen las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria
concertada con medios ajenos ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" número 3.073, de 8 de septiembre).
Los servicios que se presten por el Hospital Militar a pacientes de
la Consejería se valorarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, determinándose dichas tarifas de acuerdo con el grupo y nivel
en el que se clasifique el Hospital, según los criterios establecidos en la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril
de 1980.
Los servicios de diagnóstico y tratamiento no tarifados en las
correspondientes órdenes de la Consejería de Sanidad y prestados por el Hospital
Militar a los beneficiarios de la Consejería de Sanidad o viceversa, recogidos
en el anexo V, se valorarán a las tarifas reflejadas en el mismo.
Cualquier otro servicio cuya tarifa no esté establecida en las
disposiciones emitidas por la Consejería ni en el anexo antes citado y que sea
prestado en virtud de este Convenio, se valorará a la tarifa que determine
la Comisión Paritaria que se constituirá de acuerdo con lo establecido
en la estipulación duodécima a propuesta de la Comisión Permanente
igualmente constituida.
Undécima. Presentación de datos estadísticos. Las Instituciones
Sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a
los pacientes remitidos por ambas partes, y que tanto la Consejería de
Sanidad, como el MINISDEF precisen para mejor evaluar y promover la
calidad de la atención prestada a sus respectivos beneficiarios, así como
para permitir el tratamiento estadístico general que tengan establecido.
Duodécima. Comisión deSeguimiento. A efectos de seguimiento del
presente Acuerdo se constituye una Comisión Paritaria que estará
integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él interesadas.
A) Por parte de la Consejería de Sanidad la integrarán:
El Director general de Atención Especializada o persona en quien
delegue.
El Director general de Recursos Económicos de la Consejería de Sanidad
o persona en quien delegue.
Un Jefe de Área o Servicio de la Consejería de Sanidad, designado
de mutuo acuerdo por los dos anteriores.
B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:
El Inspector general de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona
en quien delegue.
El Director de Sanidad del Ejército de Tierra, o persona en quien
delegue.
El Director del Hospital Militar de Valencia, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión, de forma alternante por períodos
anuales, el Director general de Atención Especializada y el Inspector general
de Sanidad del Ministerio de Defensa, o las personas en quienes ambos
deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.
La Comisión se reunirá semestralmente, entre los días1a10delos
meses de abril y octubre, con objeto de velar por la correcta aplicación
de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación
con él. Igualmente se reunirá cuando así lo solicite por la Consejería o
el MINISDEF. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo
los empates el del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión
los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta
la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los
empates el voto de calidad del Presidente.
Las funciones a realizar por la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:
Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de
la Sanidad.
Establecimiento de las bases de colaboración para la formación
continuada del personal de ambas partes.
Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión
Paritaria de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en
Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por dos miembros,
representando cada uno de ellos a las dos partes.
Ostentará la Presidencia el delegado en la Comisión Permanente del
que ostente la Presidencia en la Comisión Paritaria de Seguimiento durante
cada año.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las
circunstancias aconsejen y al menos seis veces al año.
Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los dos miembros
y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente.
De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o
ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la
coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este
Convenio y, en particular:
Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.
Determinación del alcance de las prestaciones.
Determinación consensuada de precios.
Decisión operativa sobre casos singulares.
Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.
Informar las propuestas de liquidación económica del Convenio.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión
Paritaria de Seguimiento.
Decimotercera.Financiación. La Consejería de Sanidad reservará
la cantidad de 200.000.000 de pesetas con cargo al programa 412.24, del
capítulo II, para la financiación de las prestaciones resultantes del presente
Convenio durante su vigencia inicial. Igualmente el Ministerio de Defensa
dispondrá los mecanismos oportunos de reserva de crédito para hacer
frente a las obligaciones financieras que se deriven del presente Convenio.
Dado que no es posible cuantificar a priori el volumen total de
prestaciones que se llevarán a cabo por ambas Administraciones en virtud
de este Convenio, el crédito inicialmente reservado se considera estimativo,
pudiéndose afectar o desafectar las cantidades que se justifiquen en función
de la evolución del mismo.
En cualquier caso, las trasferencias de crédito que se determinen serán
el resultado de la diferencia entre la valoración de los servicios prestados
por una y otra de las partes de acuerdo con lo establecido en las
estipulaciones décima y decimocuarta.
Igualmente la eficacia de las posibles prórrogas que puedan suscribirse
al presente Convenio quedarán condicionadas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
Decimocuarta.Facturación. Los centros asistenciales de la
Consejería de Sanidad elaborarán semestralmente la facturación de los servicios
prestados al personal beneficiario del MINISDEF a los efectos de su
contabilización. Igualmente y con el mismo carácter semestral, el Hospital
Militar hará lo propio con la facturación de la asistencia prestada a los
usuarios de la Consejería de Sanidad.
Ambas facturaciones serán objeto de comparación al final de cada
semestre, a efectos de su regularización.
La Administración militar y la autonómica presentarán las
facturaciones correspondientes a cada semestre ajustándose a las siguientes
normas:
a) El cargo por los servicios efectuados por ambas partes en cada
semestre, se presentará en los diez primeros días de los meses de enero
y julio.
b) Las facturas se presentarán desglosadas por Unidades, Centros
u Organismos (UCOs), o Áreas de Salud, en función de la UCO o Área
que solicite el servicio.
c) Al final de cada factura se hará constar los respectivos subtotales
de los servicios y del coste económico que se haya generado por peticiones
de la correspondiente UCO o Área.
d) La factura se presentará por duplicado, remitiéndose de la
siguiente forma:
Las correspondientes a prestaciones realizadas por la Consejería de
Sanidad, se remitirán a la Dirección del Hospital Militar de Valencia.
La totalidad de las facturas del Hospital Militar por los servicios
prestados a los usuarios de las Áreas de Salud de un Área Territorial, se
remitirán a las Direcciones Territoriales o Gerencias de Área de la
Consejería de Sanidad.
En ambos casos, los documentos contables de facturación se remitirán
junto con los justificantes de la prestación del servicio.
La documentación anteriormente referida se remitirá, además, en
soporte informático, ajustándose a las especificaciones que se concretarán
por la Comisión Paritaria.
Decimoquinta. Efectos y duración. Este Convenio surtirá efectos a
partir de la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre del presente año, prorrogándose tácitamente por períodos de
un año natural, si ninguna de las partes interesa su rescisión, debiéndose
comunicar la voluntad de aquélla con tres meses de antelación al menos,
por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido una
vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en
tal sentido, cualquiera que sea el momento en que ésta se inste.
Decimosexta. Causas de extinción. Serán causas de extinción del
presente Convenio:
La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.
El mutuo acuerdo.
La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerdan con
medios propios de cada una de las partes.
La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la
estipulación decimoquinta.
Decimoséptima.Interpretación. Las discrepancias que pudieran
surgir en la interpretación de este Convenio, se someterán a la Comisión
de Seguimiento establecida en la estipulación decimoquinta, y en última
instancia serán elevadas a los niveles superiores del Ministerio de Defensa
y de la Consejería de Sanidad para su resolución, todo ello sin perjuicio
de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la
jurisdicción competente para su conocimiento.
Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones,
firman el presente documento, por cuadruplicado,yaunsolo efecto, en
el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería de Sanidad:
El Consejero de Sanidad, Joaquín Farnós Gauchía.-Por el Ministerio de
Defensa: El Subsecretario de Defensa, Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO I
Localidad ET Armada EA Total
Alicante
Alicante........................................ 62 15 130 207
San Vicente del Raspeig....................... 479 479
Santa Pola...................................... 2 2
Elche........................................... 2 2
Benidorm...................................... 1 1
Denia........................................... 1 1
Orihuela........................................ 1 1
Jávea........................................... 1 1
Teulada......................................... 1 1
Villajoyosa..................................... 1 1
Guardamar del Segura........................ 1 1
Total Alicante............................. 541 26 130 697
Localidad ET Armada EA Total
Castellón
Castellón....................................... 12 10 22
Barracas....................................... 62 62
Total Castellón........................... 74 10 84
Total Comunidad.................... 615 36 130 781
Nota: Las necesidades indicadas en este anexo corresponden a una
estimación inicial en el momento de la firma del Acuerdo. Pueden verse
modificadas, en su número o localización, por reajustes en la distribución
territorial de las UCO o cambios en la disponibilidad de médicos militares.
Cualquier variación que resulte necesaria, debe solicitarse por el jefe de
la UCO afectada al Director general de Atención Especializada, que deberá
atenderla. Ambos, por sus conductos apropiados, informarán a la Comisión
Paritaria de los cambios producidos.
ANEXO II
Sanidad de las Fuerzas Armadas. Petición de asistencia sanitaria a rellenar por la unidad solicitante
Unidad, centro o dependencia:
Primer apellido: Nombre: Empleo: DNI:
Segundo apellido: Arma o Cuerpo:
Para el hospital centro médico de:
Asistencia solicitada (1):
Urgente ..............,a ..............de1999
Evacuación
Ordinaria El.................................(2)
TELÉFONO MILITAR PARA AVISO DE INGRESO (3):............................
(1) Reconocimiento, consulta a la especialidad de...........................................hospitalización,...............................etc.
(2) El Oficial Médico o autoridad militar que solicita la asisctencia médica. (3) La UCO diligenciará la "baja de hospital de tropa y marinería".
(A rellenar por el centro médico que presta la asistencia)
Centro asistencial: Hora de llegada:
Prestación:
..........................,a ..........................de ..........................de1999
El Facultativo,
Se acompañará de informe de alta y facultación.
ANEXO III
ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA EN HOSPITAL MILITAR
DE VALENCIA
Procesos/año
Cantidad anual Servicio Proceso
Cirugía. Hernia inguinal. 40
Varices. 10
Cirugía biliar y laparoscopia. 20
Cirugía proctológica. 20
Hernia umbilical. 10
Eventración. 10
Cirugía Ortopédica y
Traumatología.
Extracción material osteosíntesis
simple.
15
Extracción material osteosíntesis
instrumentada.
15
Cirugía artroscópica. 25
Cantidad anual Servicio Proceso
Cirugía artroscópica con reparación de
ligamento.
15
Túnel carpiano. 25
Cirugía de mano. 20
Hallux valgus. 20
Cirugía de cadera. 10
Urología. Hidrocele. 20
Criptorquidia. 15
Varicocele. 15
Fimosis. 30
Prostatectomía por R.T.U. 15
Prostatectomía por cirugía abierta. 15
Oftalmología. Catarata.
Estrabismo.
100
25
Anatomía Patológica.Citología ginecológica. 200
ANEXO IV
Documento de aceptación número.............................................
HOSPITAL MILITAR "VÁZQUEZ BERNABEU" DE VALENCIA
Avenida Antic Regne de Valencia, 61, Cuart de Poblet, 46930 Valencia
1. PACIENTE
Remitido por la Dirección General de Atención Especializada.
Perteneciente al Área de Salud de...............................................................................................
Dirección Territorial de la Consejería de Sanidad de..........................................................................
Nombre y apellidos:..............................................................................................................Sexo:...............
Fecha de nacimiento: ................. ................. .................
Fecha de nacimiento: (día) (mes) (año)
Número de afiliación a la Seguridad Social:.......................................
Domicilio actual:
Población:................................Provincia:.............................Código postal:.........................
Calle:..........................................................................Número:...........Piso:.......Teléfono:..................
2. INGRESO EN EL HOSPITAL MILITAR "VÁZQUEZ BERNABEU" DE VALENCIA
Fecha que deberá ingresar: ........... ........... ........... ...........
(hora) (día) (mes) (año)
Servicio en que será atendido:......................................................................................
Asistencia sanitaria a prestar:
Procedimiento:..............................Otros:..........................................
(N. o CIF-10-MC)
Acompaña informe clínico: SÍ
NO
Le comunico que se ha aceptado su ingreso en el Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de Valencia, cuya dirección figura arriba, en la fecha que
se indica en el apartado 2, para recibir la asistencia que en él se señala. Deberá presentarse en el Servicio de Admisión de Enfermos del citado hospital,
donde entregará este documento.
En Cuart de Poblet, a.............................................de .............................................de1999.
El Director del Hospital Militar
Firmado:.................................
ANEXO V
Tarifas a aplicar por proceso
Tarifa Pesetas Esp. Código Descripción
CIR 550-553.0 Hernia inguinal o femoral unilateral. 78.500
CIR 550 Hernia inguinal bilateral. 109.000
CIR 574 Colelitiasis (abierta o no
especificada).
138.000
CIR 574 Colelitiasis (laparoscópica). 174.000
CIR 454 Venas varicosas MMII (unilaterales o
no ESP).
108.500
CIR 454 Venas varicosas MMII (bilaterales). 131.000
CIR 685 Quiste pilonidal. 85.500
CIR 465-455 Fisura, fístula anales y hemorroides. 85.500
CIR 553.2-998.3 Eventración. 107.500
CIR 553.1 Hernia umbilical. 85.500
CIR 240-241-242 Bocio. 113.500
CIR 610-217 Fibroadenoma y displasias y otras alt. 85.500
TRA 717-836 Transtorno interno rodilla (normal). 78.500
TRA 717-836 Transtorno interno rodilla (rep.
ligamentos).
133.000
TRA 735 Hallus valgus y otra defor. dedo gordo
pie.
66.500
TRA 354 Túnel carpiano y otras mononeuritis
MM.SS.
58.000
TRA V54 Extracción material osteosíntesis
(simple).
49.500
TRA V54 Extracción material osteosíntesis
(instrume.).
74.500
TRA 722 Transtorno del disco intervertebral. 166.000
TRA 727 Ganglión y otros trans. sinov. tendón
(general).
58.500
TRA 728.6 Contractura aponeurosis palmar. 58.000
TRA 715X5 Osteoartrosis cadera. 262.500
TRA 715X6 Osteoartrosis de rodilla. 262.500
OFT 366 Catarata. 78.500
OFT 365 Glaucoma. 83.000
OFT 375 Alteraciones del aparato lagrimal. 61.000
OFT 378 Estrabismo y otras alteraciones mov.
ocular.
45.500
OFT 372 Pterigion y alteraciones de la
conjuntiva.
45.500
OFT 374 Otras alteraciones de los párpados. 21.500
ORL 474 Enfermedad crónica de amígdalas y
adenoides.
38.500
ORL 470 Tabique nasal desviado. 74.000
ORL 381-382 Otitis medias y alt. trompa de
Eustaquio.
43.500
ORL 384 Perforación y otras alteraciones del
tímpano.
43.500
ORL 478 Pólipo cuerda vocal o laringe y Ot.
Trac. Resp.
55.000
ORL 471 Pólipos nasales. 55.000
ORL 385 Timpanoesclerosis, enf. adhes. O.M.
colesteatoma a enf. adhes. O. M.
colesteatoma.
131.000
ORL 387 Otosclerosis. 131.000
URO 600 Hiperplasia próstata (abierta) o no
espec.
166.000
URO 600 Hiperplasia próstata (R.T.U.). 131.000
URO 603 Hidrocele. 75.000
URO 456.4 Varices escrotales. 75.000
URO 752.6 Hipospadias y epispadias. 75.000
URO 752.5 Testículo no descendido. 75.000
URO 596 Fístulas divertículos y otras alt.
vesicales.
75.000
GIN 618 Prolapso genital. 105.000
GIN 218-219 Leiomioma uterino y otras neos
benignas útero útero.
105.000
GIN 625.6-788.3 Incontinencia de orina. 105.000
Tarifa Pesetas Esp. Código Descripción
GIN 620 Quiste ovario y alt. no infla. ovario
trompa.
105.000
GIN 626-627 Transt. menstruación, menopáusicos
y postmenop.
46.000
GIN V25.2 Ingreso para esterilización tubárica. 70.000
MAX 520 Cordales incluidos (hasta dos) anest.
gral.
49.500
MAX 520 Cordales incluidos (más de dos) anest.
gral.
70.000
MAX 520 Cordales incluidos (uno sólo) anest.
local.
6.000
MAX 520 Cordales incluidos (más de uno)
anest. local.
17.500
NEU 724.0 Estenosis espinal, salvo la cervical. 525.000
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid