De conformidad con lo establecido en las Leyes 23/1992, de 30 de
julio, de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 186,
de 4 de agosto), y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 315,
de 31 de diciembre); en el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero, por
el que se modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
("Boletín Oficial del Estado" número 26, de 30 de enero); en los Reales
Decretos 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de
enero de 1995), y 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la
regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad
y los de habilitación del personal de seguridad privada ("Boletín Oficial
del Estado" número 148, de 21 de junio); Orden de 7 de julio de 1995,
del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a
diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal
("Boletín Oficial del Estado" número 169, de 17 de julio); Orden de 14
de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se modifica lo
dispuesto, sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad
y Guardas Particulares del Campo; en la Orden de 7 de julio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" número 24, de 28 de enero); Resolución de
18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la
que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado
de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de
formación de los Guardas Particulares del Campo, y en lo relativo a los
módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad ("Boletín
Oficial del Estado" número 24, de 28 de enero); así como demás normativa
aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio, vengo a resolver:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para Guardas Particulares del
Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio
de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de
identidad profesional.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en las
bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo
a la misma.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí
Fluxá
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente
convocatoria:
1.1 Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus
especialidades que acrediten haber superado el curso correspondiente en los
centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría
de Estado de Seguridad.
1.2 Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o
Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo por canje
de la acreditación anterior.
1.3 El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de
dos años (artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada).
2. Condiciones para participar en las pruebas
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los solicitantes
deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
las siguientes condiciones:
2.1 Condiciones generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta y cinco años.
c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado
en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o
de otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para
el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer
enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo
dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito
de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a
la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia
de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios
o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso
correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
2.2 Exención de requisitos.
2.2.1 El requisito de no haber cumplido los cuarenta y cinco años
de edad establecido en la base 2.1.b) de la convocatoria y los documentos
acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) de la base 3.3 no se exigirán
a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca
Marítimo, que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares
del Campo por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos,
licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad
profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden
de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; tal canje deberá
acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por
certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección
y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes de Comandancia,
quienes, por Resolución de 18 de marzo de 1997, tienen delegada la facultad
de expedir las tarjetas de identidad profesional.
2.2.2 Para el Guarda Particular del Campo que haya permanecido
inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según
determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de
formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio
de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado"
número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cuarenta y
cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en
el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.
Sin embargo, será necesario que presente certificación de su
habilitación anterior.
2.2.3 Los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que figuran en la presente
convocatoria; excepcionalmente, quienes hubiesen rebasado la edad de
cuarenta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, podrán presentarse, por una sola vez, a las pruebas que
se convocan, siempre que justifiquen documentalmente haber obtenido
el diploma acreditativo de haber superado los módulos de formación y
las pruebas físicas a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7
de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del
Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.
2.3 Carencia de requisitos: Si, en algún momento del proceso selectivo
se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2 de este anexo, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, propondrá, a la Secretaria de Estado de
Seguridad, la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas
3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: En el plazo de setenta
y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quienes
deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán
su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como anexo II,
a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber
efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas
para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y por compulsa
de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad
Privada, el "Ejemplar para la Administración", del impreso modelo 750, código
de tasa 16004; ambos documentos serán facilitados en las Unidades de
la Guardia Civil y remitidos, una vez cumplimentados, a la Jefatura de
Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, sita en la calle
de Guzmán el Bueno, número 110, 28003 Madrid, o cursada a la misma
a través de cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas
de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo
por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.
3.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de
Seguridad Privada: La cuantía de la tasa por participación en los exámenes
y pruebas previas a la habilitación de Guardas Particulares del Campo
y sus especialidades es de 3.000 pesetas, y por compulsa de documentos
es de 500 pesetas, que se incrementará en 250 pesetas, por cada página
que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será
satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito
(bancos, cajas de ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a
la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del
Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la
base 3.1, teniendo en cuenta que la casilla "Importe" (zona inferior derecha
del impreso), deberá totalizarse con la suma de las tarifas correspondientes,
las cuales se señalarán con "X" en la casilla que proceda del impreso
citado.
3.3 Acreditación de requisitos: Los aspirantes remitirán, con la
solicitud, la siguiente documentación:
a) Los españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas
caras del documento nacional de identidad. Igualmente, los ciudadanos
extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de
identidad en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular o, en su
defecto, el pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y documento original
que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros.
c) Original o fotocopia compulsada o certificado del título de
Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación
Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus
equivalentes u homologaciones de aquellos estudios cursados en alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea o en otros Estados partes
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Certificado acreditativo de reunir las aptitudes psicofísicas y los
demás requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego
y para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse
en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre,
por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener
y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial
del Estado" número 289, de 3 de diciembre), y Orden de 14 de enero
de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos
de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y
para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado"
número 20, de 23 de enero), a efectos de la concesión de licencias de
armas.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación
de Guarda Particular del Campo, expedido por un centro de formación
de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos
en los apartados f), g), h) e i) de la base 2.1 de la presente convocatoria.
La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el
anexo III.
3.4 Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o
extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas
deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento
y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación
personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta
documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
4. Lista provisional de admitidos
Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1, la Secretaría de
Estado de Seguridad publicará Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos de
las pruebas con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de
exclusión. Dicha lista se hará pública, asimismo, en la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil y en todas las Comandancias del Cuerpo de
la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener
información sobre esta lista en la Oficina de Atención al Ciudadano y de
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Rafael
Calvo, número 33, de Madrid, teléfono 900 15 00 00.
5. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la lista provisional de los admitidos y excluidos para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
6. Lista definitiva de admitidos
Los escritos de subsanación y las reclamaciones serán resueltos en
la Resolución de esta Secretaría de Estado que haga pública la lista
definitiva de admitidos y excluidos del proceso. Dicha Resolución se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado", en la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil y en todas las Comandancias de la Guardia Civil.
Igualmente, los interesados también podrán obtener esta información en
los teléfonos y lugares señalados en la base 4 de esta convocatoria.
7. Tribunal calificador
7.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los
siguientes miembros.
Titulares:
Presidente: Coronel don Gabriel Martín Batres.
Vocales:
Teniente Coronel don Federico Domínguez Rodríguez.
Teniente Coronel don Juan Galera Moreno.
Teniente Coronel don Ángel Alba Coca.
Comandante don Javier Bazaga Expósito.
Comandante don Francisco Jiménez Mesa.
Teniente don Marino Sanz García-Bravo.
Alférez don Manuel Garrido Casals.
Alférez don José Luis Cortés Cabanillas.
Suplentes:
Presidente: Coronel don Ramón Aldea Lafría.
Vocales:
Comandante don Antonio Miravete Duque.
Comandante don Antonio Martínez Fernández.
Comandante don José Aledo Andreu.
Capitán don Emiliano Britos Paniagua.
Capitán don Jesús Hierro Cía.
Capitán don Victoriano Amaya Trigo.
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros,
un Secretario titular y otro suplente.
7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la
Dirección General de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno, número
110, 28003 Madrid, teléfono 91 514 64 81.
7.3 Actuación del Tribunal: Al Tribunal corresponde desarrollar y
calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación
de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos no previstos
en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto,
por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de
parte, en cualquier fase del procedimiento.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá
designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores
especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesario,
quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean
encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, asesores
y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención
previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas,
comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los
miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de la mencionada Ley.
7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según
lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores al
percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
8. Pruebas de aptitud
8.1 Descripción de las pruebas.
8.1.1 Pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos:
a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la
contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al programa
que se acompaña como anexo IV a la presente Resolución. Este ejercicio
se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo
de cinco puntos para aprobar.
b) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad
de Guardas de Caza deberán contestar, además del cuestionario descrito
en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las
materias contenidas en el programa especifico que se adjunta a esta
Resolución como anexo V. Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,
siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas
Particulares del Campo están exentos de contestar el cuestionario descrito
en el citado apartado a).
c) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad
de Guardapescas Marítimos deberán contestar, además del cuestionario
descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen
sobre las materias contenidas en el programa específico que se adjunta
a esta Resolución como anexo VI. Este ejercicio se calificará de cero a
10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para
aprobar.
Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya
sean Guardas Particulares del Campo están exentos de contestar el
cuestionario descrito en el citado apartado a).
8.1.2 Pruebas de aptitud física: Para los Guardas Particulares del
Campo y sus especialidades consistirán en la realización de los ejercicios físicos
descritos en el anexo VII. Para su realización los aspirantes vendrán
provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicio a realizar.
Entregarán al Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos,
certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores, en
el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas
para realizalos. La no presentación de dicho documento en los términos
expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección
General de la Guardia Civil, elevará propuesta al Secretario de Estado
de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado
y declarados aptos, para la su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, dicha lista se hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de
la Guardia Civil y en todas las Comandancias del Cuerpo de la Guardia
Civil, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista
en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas
del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, número 33,
de Madrid, teléfono 900 15 00 00.
8.2 Lugar y fecha de la realización de las pruebas: Las pruebas se
realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente
anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización
de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios,
eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución
de pruebas o parte de las mismas.
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes
admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así
como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen.
El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer
que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma
fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada
uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.
8.3 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único
llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan
al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.
8.4 Identificación de los participantes: Para la comparecencia en las
pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento
nacional de identidad, y los extranjeros, su tarjeta de identidad o, en
su defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser
exigida por el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo. Serán
excluidos quienes no presenten dicho documento.
8.5 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando
a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "Q", de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 15 de abril de 1999, por la que se
hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
celebrado el 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún participante, cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
No obstante, el Tribunal podrá alterar el orden indicado, a los efectos
de evitar excesivos desplazamiento a los participantes residente en
territorio no peninsular.
9. Superación de las pruebas
La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio
de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de
identidad profesional de Guarda Particular del Campo en el expediente
que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la
habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de
Seguridad Privada.
10. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 19381 A 19382)
ANEXO III
Don/doña..................................................................................,
titular del documento nacional de identidad número (1).......................,
expedido en..................... el.................. de..................... de199......,
declara, bajo juramento o promete:
Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el
ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiaryalapropia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros
derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para
participar en las pruebas de selección para la habilitación de Guardas
Particulares del Campo y su especialidades.
Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores
por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de
seguridad.
Tercero.-Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas
o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarto.-Que no ha ejercido funciones de control en las entidades,
servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni
de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud citada.
Quinto.-Que no es funcionario de ninguna de las Administraciones
Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años
anteriores a la misma.
Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 3.3.f)
de la convocatoria para las pruebas de selección para Guardas Particulares
del Campo y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad de fecha......................................................
de .............................................................. de 199...... ("Boletín Oficial del
Estado" número ............, de .................................................. de 199......), firma la
presente declaración en .............................................................. a ..................
de .................................................. de 199......).
Firma (2),
Dirección General de la Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza. Calle Guzmán
el Bueno, número 110, 28003 Madrid.
(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de identidad o, a falta de ésta, el número de pasaporte.
(2) Para que la declaración sea válida, es imprescindible la firma del/la interesado/a.
ANEXO IV
Temario: Materias comunes para todas las modalidades de Guardas
Particulares del Campo
Área jurídica
Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos
fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad
de las personas.
Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los bienes. La propiedad en
general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.
Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas
características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al
cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos
contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
Hurtos, robos, usurpación y daños.
Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna.
Tema 7. Delitos de incendios.
Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los
intereses generales.
Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos
del detenido.
Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales
protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes
y procedimiento sancionador.
Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación.
Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento
sancionador.
Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades:
Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de
enfermedades.
Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas.
Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados
circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades
competentes y procedimiento sancionador.
Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las
Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades
competentes y procedimientos sancionadores.
Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio
privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y
procedimiento sancionador.
Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos.
Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes
de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales
de las mismas.
Área socioprofesional
Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada.
Habilitaciones. Funciones del Guarda Particular del Campo, uniformidad y
distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y
procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los
Cuerpos de Seguridad.
Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección.
Defensa personal.
Tema 2. Las intervenciones de los Guardas Particulares del Campo
frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al
retrato hablado.
Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La
conducción y custodia de detenidos.
Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas
o administrativas. Confección de planos y croquis.
Área instrumental
Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados
en la práctica del servicio.
Área práctica
Defensa personal.
Detenciones y cacheos.
Confección de croquis.
Primeros auxilios.
ANEXO V
Temario: Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de Caza
Área jurídica
Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones,
períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos.
Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias
y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y
derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia,
traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las
piezas.
Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de
aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas
de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos
a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados.
Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas
de caza. Taxidermia.
Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida
de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y
conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos.
Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.
Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones
y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la
caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.
Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad
y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.
Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas:
Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento
sancionador.
Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.
Área instrumental
Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas
rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.
Área de prácticas
Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.
ANEXO VI
Temario: Materias exclusivas a las especialidades de Guardas-Pesca
Marítimos
Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de
aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas.
Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de
dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público
marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y
procedimiento sancionador.
ANEXO VII
Pruebas físicas para Guardas Particulares del Campo
y sus especialidades
Descripción de las pruebas
1. Velocidad: 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo
el primero.
2. Potencia tren superior:
2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres):
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total
extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse
con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla
asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de
suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo
el primero.
2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal, tres kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies
separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima
y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y
por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados,
impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar
los talones y plantes, siempre que las puntas de los pies estén en contacto
con el suelo.
Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea
marcada en el suelo.
Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto
de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera
nulo.
Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo
el primero.
3. Potencia tren inferior.
Salto vertical:
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una
pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado, junto a una pared vertical,
con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones
del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta
posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o
aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos
el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición
de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas,
pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de
saltar.
Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan
nulo el primero.
4. Resistencia general:
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.
Tablas de función
Velocidad 50 metros Flexiones Número de veces Salto vertical Resistencia 1.000 metros Sexo y edad
Tiempo Segundos
Balón medicinal Metros
Altura ± Centímetros Tiempo
De 18 a 25 años:
Hombres...... 8,5 3veces 40 4' 30''
Mujeres........ 9,0 4,5metros 35 5' 00''
De 26 a 32 años:
Hombres...... 9,0 2veces 38 4' 45''
Mujeres........ 9,5 4metros 33 5' 15''
De 33 a 39 años:
Hombres...... 9,5 1 vez 36 5'00''
Mujeres........ 10,0 3,75 metros 31 5' 30''
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