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Documento BOE-A-1999-11485

Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se corrigen errores de omisión advertidos en la Resolución de 3 de mayo por la que se convocan 50 becas para proyectos de investigación en materia museística.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19385 a 19385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11485

TEXTO ORIGINAL

Advertido un error de omisión en la Resolución de 3 de mayo de 1999, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo, por la que se convocan 50 becas para proyectos de investigación en materia museística, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:

En la página 18629, en los Apéndices, Bases, el apartado 2.2 ha quedado incompleto, por lo que deberán añadirse las letras:

c) Los títulos y certificados académicos y que en el caso de los ciudadanos comunitarios deberán presentar debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) Declaración de no tener concedida otra beca o ayuda para la misma finalidad (esta beca es incompatible con otras ayudas concedidas para el mismo fin).

e) Relación de las becas concedidas en años anteriores, de instituciones públicas o privadas, para ampliar estudios relacionados con la museología (anexo II.1).

f) Currículum vitae del solicitante, al que se adjuntarán los documentos justificativos que avalen los méritos y actividades relacionados.

g) Memoria explicativa del proyecto:

Contenido: Objeto, metodología, fines.

Extensión no superior a tres folios.

Igualmente se han omitido los apartados:

2.3 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá requerir la información aclaratoria que resulte necesaria en relación con los puntos anteriormente reseñados.

Madrid, 18 de mayo de 1999.–El Director general, Benigno Pendás García.

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