Visto el expediente de indulto de don José Rogelio Herrador Torres, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, constituido en Elche, en sentencia de fecha 23 de junio de 1991, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,
Vengo en indultar a don José Rogelio Herrador Torres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determina el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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