Las dos fachadas del Palacio de Garci-Grande, en Salamanca, fueron
declaradas monumento histórico-artístico por Decreto 1590/1961, de 20
de julio.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
A fin de adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas
por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,
por Resolución de 22 de julio de 1998, incoó expediente de delimitación
del entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor
de las fachadas del Palacio de Garci-Grande, en Salamanca.
Con fecha 11 de diciembre de 1998, la Universidad de Salamanca,
informa favorablemente la pretendida delimitación.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos
necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 22 de abril de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural
declarado, a favor de las fachadas del Palacio de Garci-Grande, en Salamanca.
Artículo 2. Entorno de protección.
Una línea que recoge la parcela 01 de la manzana 59880 (el edificio),
el ámbito de la plaza de los Bandos, así como las fachadas de la calle
Zamora, desde la calle Santa Teresa hasta la calle Concejo.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obran en el expediente de su
razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 22 de abril de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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