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Documento BOE-A-1999-11791

Resolución de 23 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio «Emilio Herrera», en su IV edición correspondiente al año 1999, convocado por la Fundación AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19748 a 19749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11791

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 21 de febrero de 1999, en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación

AENA, en calidad de convocante, en la que se solicita la concesión de

la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el

artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Emilio

Herrera", en su IV edición correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente

documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Boletín

Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y la Orden de 5 de octubre

de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de

la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del

Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 22 de febrero de 1999 y que,

de acuerdo con lo estipulado en la base 4. a de la convocatoria, las

propuestas deberán presentarse antes del 31 de marzo de 1999, es evidente

que la petición del citado beneficio fiscal se produce con carácter previo

a la concesión del premio, por lo que se cumple el requisito establecido

en el artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la Fundación AENA instituye el Premio "Emilio

Herrera" para "premiar un prolongado ejercicio profesional con dedicación

preferente a la aeronáutica en sus diversas manifestaciones, habiendo

hecho del mismo contribuciones singulares para el desarrollo de dicha

especialidad".

El hecho de que la entidad convocante haya denominado al Premio

"Emilio Herrera" (Ingeniero militar que en su dilatada vida profesional

publicó varios centenares de ensayos científicos sobre técnica aeronáutica,

a cuyo desarrollo contribuyó de forma destacada), y que la convocatoria

del premio exija que las candidaturas razonadas deban ser sugeridas al

Jurado por instituciones científicas o centros de investigación (base 1. a ),

pone de manifiesto el carácter científico de las contribuciones singulares

en el campo de la aeronáutica desarrolladas por los candidatos a lo largo

de su trayectoria profesional y, por consiguiente, la naturaleza científica

de la labor premiada.

En base a lo anterior, se considera que el objeto perseguido por la

Fundación AENA al convocar el Premio "Emilio Herrera" 1999 es acorde

con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el

artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo

público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero de 1999, así

como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que el premio se concede respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2. a de la

convocatoria, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad trienal.

Considerando que la convocatoria del Premio "Emilio Herrera" 1999

no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a

la propia esencia del premio.

Considerando que la Fundación AENA no está interesada en la

explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del

premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de

propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio "Emilio Herrera", en su IV edición, correspondiente al

año 1999, convocado por la Fundación AENA.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el

expediente (artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto).

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,

apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de

5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamacion

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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