Vista la instancia presentada con fecha 21 de febrero de 1999, en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación
AENA, en calidad de convocante, en la que se solicita la concesión de
la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el
artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Emilio
Herrera", en su IV edición correspondiente al año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente
documentación:
Bases de la convocatoria del premio.
Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Boletín
Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y la Orden de 5 de octubre
de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del
Estado" del 16).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 22 de febrero de 1999 y que,
de acuerdo con lo estipulado en la base 4. a de la convocatoria, las
propuestas deberán presentarse antes del 31 de marzo de 1999, es evidente
que la petición del citado beneficio fiscal se produce con carácter previo
a la concesión del premio, por lo que se cumple el requisito establecido
en el artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que la Fundación AENA instituye el Premio "Emilio
Herrera" para "premiar un prolongado ejercicio profesional con dedicación
preferente a la aeronáutica en sus diversas manifestaciones, habiendo
hecho del mismo contribuciones singulares para el desarrollo de dicha
especialidad".
El hecho de que la entidad convocante haya denominado al Premio
"Emilio Herrera" (Ingeniero militar que en su dilatada vida profesional
publicó varios centenares de ensayos científicos sobre técnica aeronáutica,
a cuyo desarrollo contribuyó de forma destacada), y que la convocatoria
del premio exija que las candidaturas razonadas deban ser sugeridas al
Jurado por instituciones científicas o centros de investigación (base 1. a ),
pone de manifiesto el carácter científico de las contribuciones singulares
en el campo de la aeronáutica desarrolladas por los candidatos a lo largo
de su trayectoria profesional y, por consiguiente, la naturaleza científica
de la labor premiada.
En base a lo anterior, se considera que el objeto perseguido por la
Fundación AENA al convocar el Premio "Emilio Herrera" 1999 es acorde
con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el
artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo
público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero de 1999, así
como en un periódico de gran circulación nacional.
Considerando que el premio se concede respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2. a de la
convocatoria, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad trienal.
Considerando que la convocatoria del Premio "Emilio Herrera" 1999
no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a
la propia esencia del premio.
Considerando que la Fundación AENA no está interesada en la
explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del
premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de
propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio "Emilio Herrera", en su IV edición, correspondiente al
año 1999, convocado por la Fundación AENA.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el
expediente (artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto).
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de
5 de octubre de 1992).
Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamacion
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 23 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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