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Documento BOE-A-1999-11791

Resolución de 23 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio «Emilio Herrera», en su IV edición correspondiente al año 1999, convocado por la Fundación AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19748 a 19749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11791

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 21 de febrero de 1999, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación AENA, en calidad de convocante, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio «Emilio Herrera», en su IV edición correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 22 de febrero de 1999 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.ª de la convocatoria, las propuestas deberán presentarse antes del 31 de marzo de 1999, es evidente que la petición del citado beneficio fiscal se produce con carácter previo a la concesión del premio, por lo que se cumple el requisito establecido en el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la Fundación AENA instituye el Premio «Emilio Herrera» para «premiar un prolongado ejercicio profesional con dedicación preferente a la aeronáutica en sus diversas manifestaciones, habiendo hecho del mismo contribuciones singulares para el desarrollo de dicha especialidad».

El hecho de que la entidad convocante haya denominado al Premio «Emilio Herrera» (Ingeniero militar que en su dilatada vida profesional publicó varios centenares de ensayos científicos sobre técnica aeronáutica, a cuyo desarrollo contribuyó de forma destacada), y que la convocatoria del premio exija que las candidaturas razonadas deban ser sugeridas al Jurado por instituciones científicas o centros de investigación (base 1.ª), pone de manifiesto el carácter científico de las contribuciones singulares en el campo de la aeronáutica desarrolladas por los candidatos a lo largo de su trayectoria profesional y, por consiguiente, la naturaleza científica de la labor premiada.

En base a lo anterior, se considera que el objeto perseguido por la Fundación AENA al convocar el Premio «Emilio Herrera» 1999 es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2.ª de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad trienal.

Considerando que la convocatoria del Premio «Emilio Herrera» 1999 no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que la Fundación AENA no está interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio «Emilio Herrera», en su IV edición, correspondiente al año 1999, convocado por la Fundación AENA.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente (artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto).

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de abril de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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