Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria
denominado "Santo Ángel", de Almendralejo (Badajoz), en relación con
la modificación de la autorización del mencionado centro, por ampliación
de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación
Secundaria "Santo Ángel", de Almendralejo (Badajoz), que queda
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santo Ángel".
Titular: Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda.
Domicilio: Calle Reyes Católicos, número 4.
Localidad: Almendralejo.
Municipio: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cinco unidades y 146 puestos escolares.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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