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Documento BOE-A-1999-11799

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Pedro Apóstol y Jesús, María y José», de Sigüenza (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19782 a 19782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11799

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Pedro Apóstol y Jesús, María y José» tiene suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria y nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/99.

Teniendo en cuenta el escrito enviado por el Director provincial del departamento en Guadalajara, en el que manifiesta que ante el contingente de niños albanokosovares que se encuentran acogidos en la localidad de Sigüenza y debido a que ocho de estos niños, de edades comprendidas entre los diez y catorce años, van a ser escolarizados a inicios del mes de mayo en este centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la concesión de un Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales al centro «San Pedro Apóstol y Jesús, María y José», sito en General Mola, 36, Villaviciosa, 2, de Sigüenza (Guadalajara), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Siete de Educación Primaria.

Seis Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Guadalajara y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de contratación del profesor de apoyo.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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