El centro denominado "San Pedro Apóstol y Jesús, María y José" tiene
suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria
y nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo
establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se resolvió la
modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados
para el curso 1998/99.
Teniendo en cuenta el escrito enviado por el Director provincial del
departamento en Guadalajara, en el que manifiesta que ante el contingente
de niños albanokosovares que se encuentran acogidos en la localidad de
Sigüenza y debido a que ocho de estos niños, de edades comprendidas
entre los diez y catorce años, van a ser escolarizados a inicios del mes
de mayo en este centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la concesión de un Apoyo a Minorías Étnicas y
Culturales al centro "San Pedro Apóstol y Jesús, María y José", sito en General
Mola, 36, Villaviciosa, 2, de Sigüenza (Guadalajara), quedando establecido
un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Siete de Educación Primaria.
Seis Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tres Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Guadalajara y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde la fecha de contratación del profesor de apoyo.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid