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Documento BOE-A-1999-11808

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se establecen las bases para la concesión y se convoca la 4.ª edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino», del Instituto de la Mujer, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres en regiones españolas objetivo 1 y fuera de objetivo 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19788 a 19791 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11808

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Cuarto Programa de Acción Comunitario y del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina.

Con este fin, visto el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuarto, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (el cual dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones); la Orden de 28 de febrero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta la presente Orden, por la que se convoca la 4.ª edición de las ayudas «Emprender en Femenino», con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden se convocan para el ejercicio 1999, ayudas dirigidas a mujeres que desarrollan su actividad laboral por cuenta propia y que se hallan constituidas como trabajadoras autónomas, y se establecen las bases reguladoras para su concesión, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas cuya concesión se regula en la presente Orden, serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestaria 19.105.323B.471, y el Fondo Social Europeo, a cargo de los Programas Operativos 940115 ES1 y 940313 ES3 de los Marcos Comunitarios de Apoyo ES94001 y ES94003, para regiones de objetivo 1 y fuera de objetivo 1, respectivamente.

Los porcentajes de cofinanciación se adecuan a las Decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban sendos Programas Operativos. Estos son: Para las ayudas concedidas en el ámbito del Programa Operativo 940115 ES1, el 75 por 100 el Fondo Social Europeo (17.523.274 pesetas), y el 25 por 100 el Instituto de la Mujer (5.841.091 pesetas); y para las concedidas en el ámbito del Programa Operativo 940313 ES3, el 45 por 100 el Fondo Social Europeo (14.347.132 pesetas), y el 55 por 100 el Instituto de la Mujer (17.535.383 pesetas).

Artículo 3. Importe de la ayuda.

A) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de pesetas cada una hasta un total de 23.364.365 pesetas (140.422,66 euros), ampliables según la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

B) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de pesetas cada una, hasta un total de 31.882.515 pesetas (191.617,77 euros), ampliables según la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas fuera de objetivo 1: Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias y gastos amparados.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas entre el día 1 de enero de 1997 y la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y cuya actividad se encuadre dentro de los denominados «nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (anexo II).

A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria ampararán los gastos generados desde el día 1 de enero de 1997 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorías:

Gastos de puesta en marcha (tasas, gastos notariales, etc.)

Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, etc.)

Gastos de personal (retribuciones, dietas, etc.)

Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, etc.)

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona física, en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única solicitud la primera a tenor de la fecha del registro general de entrada; en caso de coincidir en fecha, se seguirá el orden alfabético de los apellidos de las solicitantes.

5.2 Plazo: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Documentación: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante, debidamente compulsada.

b) Declaración jurada de no haber percibido alguna otra ayuda, subvención, o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por la que se solicita ésta, según modelo del anexo III.

c) Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la solicitante.

d) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de la solicitante. En caso de no estar obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar la correspondiente justificación.

e) Memoria explicativa –máximo 10 folios– de la actividad empresarial, con explicación de la organización, recursos materiales, económicos y humanos, con inclusión del porcentaje de mujeres contratadas respecto al total de contrataciones a la fecha de esta publicación. A los efectos de justificación de este porcentaje, se aportará fotocopia compulsada del libro de matrícula de la empresa o equivalente en caso de contratación por servicios. Así mismo, se aportará aclaración por la que se considera que dicha actividad se encuadra en los «nuevos yacimientos de empleo».

f) Documentos contables correspondientes originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, que justifiquen los gastos que, de acuerdo con el artículo 4, punto 2, de la presente Orden, estén amparados por estas ayudas, sin perjuicio de las siguientes puntualizaciones:

Para justificar los gastos de alquiler de locales: Copia del contrato de alquiler y de las facturas, bien a nombre de la solicitante o a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

En caso de justificar gastos corrientes: Copias de las facturas a nombre de la solicitante o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

Para justificar los gastos de personal:

En caso de personal con contrato laboral: Copia del contrato y de los recibos de las nóminas firmados por los trabajadores, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

En caso de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos, factura o minuta correspondiente al servicio prestado, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas a nombre del profesional, y justificante de haber abonado el último período exigible de este Impuesto, si procede.

Para justificar los gastos de funcionamiento: Copias de las facturas correspondientes a los gastos realizados en el ejercicio de la actividad, extendidas a nombre de la solicitante de la ayuda o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

En el caso de que las solicitudes no fuesen acompañadas de toda la documentación exigida, o la presentación de la misma adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, presente la documentación necesaria o subsane el defecto, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, que estará presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer, y de la que formarán parte como Vocales la Subdirectora general de Programas y la Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará como Secretario un funcionario del Instituto de la Mujer, designado por su titular.

La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, formulará la correspondiente propuesta de resolución, con expresión de la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 7. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

Criterios de baremación:

Dos puntos: Actividad de carácter innovador, según se desprende del Libro Verde sobre la Innovación de la Comisión Europea (anexo IV).

Hasta dos puntos: Calidad de la Memoria sobre la actividad empresarial, con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y económicos.

Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla la actividad.

Dos puntos: Actividades en las que se considera que la mujer está subrepresentada, según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la clasificación nacional de ocupaciones.

Hasta dos puntos: Porcentaje de trabajadoras sobre el total de contratos vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria. A igualdad de porcentaje, se primará el mayor número de mujeres.

Artículo 8. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de siete meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en la misma.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer requerirá a las beneficiarias para que, en el plazo máximo de un mes, justifiquen ante dicho organismo que se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado actualizado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La falta de presentación de los justificantes a los que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo indicado, implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 10. Normas complementarias.

Si a juicio de la Comisión de Evaluación ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas, éstas se declararán desiertas.

La participación en este concurso supone la aceptación expresa de las bases de la presente convocatoria, lo que se hace público para general conocimiento.

Artículo 11. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero de las instituciones comunitarias competentes y a aquéllas que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

A tales efectos, las beneficiarias conservarán la documentación correspondiente por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oportuna resolución.

Artículo 12. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o premios otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la pérdida de la ayuda concedida.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de dicho plazo.

Disposición final única.

1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se habilita a la Directora general del Instituto de la Mujer para dictar cuantas normas sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 7 de mayo de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas al empleo «Emprender en Femenino»

Datos de la persona que solicita la ayuda

Apellidos: ................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................

Domicilio: ................................................................................................................

Población: .............................................................................. CP: ..........................

Provincia: ............................................................... Teléfono: ...............................

NIF: ..............................................................

Datos de la empresa

Denominación social: ............................................................................................

Tipo societario: .......................................................................................................

Domicilio: ................................................................................................................

Población: .............................................................................. CP: ..........................

Provincia: ............................................................... Teléfono: ...............................

CIF: ..............................................................

Datos bancarios de la persona que solicita la ayuda

Titular: .....................................................................................................................

Banco o caja: ...........................................................................................................

Número de cuenta: .................................................................................................

Entidad: ............................................. Oficina: ...................... DC: ......................

Domicilio: ................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................

Actividad que desarrolla según el anexo II

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

Doña ................................................................................................., a la vista de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se convoca la 4.a edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino», y reuniendo los requisitos exigidos en la misma,

SOLICITA a V. I. le sea concedida la ayuda a que se refiere la presente solicitud y

CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompaña a la misma se ajustan a la realidad.

Así lo firmo en ........................... a ............. de ........................... de 1999.

Firma:

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO II
Libro Blanco «Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y Pistas para Entrar en el Siglo XXI». Yacimientos de empleo

1. Servicios de proximidad.

1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la escuela.

1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta de ocio –especialmente deporte–, y acompañamiento de los más desfavorecidos.

1.4 Seguridad de edificios de viviendas.

1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos.

2. Medios audiovisuales.

3. Ocio y cultura.

4. Mejora de las condiciones de vida.

4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las zonas rurales).

5. Protección del medio ambiente.

5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje local de residuos).

5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

5.3 Control de normas de calidad.

5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para loshogares.

ANEXO III
Modelo de declaración jurada

Doña ................................................................................................................... con documento nacional de identidad número ................................................

JURO/PROMETO a la vista de lo dispuesto en la Orden de........ de...... de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no haber recibido ninguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación de fondos públicos desde el 1 de enero de 1997 hasta la fecha de la publicación de esta Orden para la actividad objeto de la presente convocatoria.

En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación pública (española y/o comunitaria) distinta de ésta y de serme concedida con posterioridad a esta solicitud, si fuera seleccionada en la presente convocatoria me comprometo a comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.

Así lo firmo en ................................. a ................ de ................ de 1999.

Firma:

ANEXO IV
Libro Verde de la Innovación

Introducción

El objetivo del presente Libro Verde es identificar los diferentes elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación en Europa y formular propuestas de acción que permitan incrementar la capacidad de innovación de la Unión.

En este documento, la innovación se considera como sinónimo de producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. Los ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones más fáciles (telefonía móvil, videoconferencia), accesos al conocimiento más abierto (CD-Rom, multimedias), nuevos métodos de distribución (telebanco), condiciones de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes, servicios públicos más eficaces, etc.

Según el diccionario, lo contrario de innovación es el arcaísmo y la rutina. Por eso la innovación tropieza con tantos obstáculos y tantas resistencias. Por eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.

1. Innovación, empresa y sociedad

Las funciones de la innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo y la que conduce a la renovación de las estructuras industriales y a la aparición de nuevos sectores de la actividad económica. Esquemáticamente, la innovación se traduce en:

1. Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y de los mercado correspondientes.

2. Renovación de los métodos de producción, abastecimiento y distribución.

3. Cambios en la gestión, en la organización del trabajo, en las condiciones del trabajo y las cualificaciones de las/os trabajadoras/os.

La empresa innovadora presenta por ello un cierto número de características particulares que pueden reunirse en dos grandes categorías de competencias:

Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo, aptitud para determinar o incluso anticipar las tendencias del mercado, voluntad y capacidad de recopilar, tratar e integrar la información económica y tecnológica.

Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa con la investigación pública, los gabinetes de asesoría, los clientes y los proveedores: Implicación de la empresa en el proceso de cambio e inversiones en recursos humanos.

Este es el planteamiento global que ha logrado, por ejemplo, el éxito del reloj «Swatch», que traduce a la práctica cuatro innovaciones similares:

De concepción (reducción del número de piezas).

De producción (montaje de la caja en una sola pieza).

De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).

De distribución (puntos de venta no especializados).

La investigación, el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías, es una palabra, el factor tecnológico, son elementos claves de la innovación, aunque no son los únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe actuar sobre su propia organización, adaptando sus métodos de producción, gestión y distribución.

Los recursos humanos son el factor esencial. La educación inicial y la formación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente. En efecto, numerosos estudios y análisis ponen de manifiesto que una mano de obra mejor educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo de la innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde el principio, a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas y a sus consecuencias sobre la organización de la producción y del trabajo debe considerarse como un factor decisivo.

No existen unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y su entorno, que influye en ella y que con ella contribuye a transformar. Los sistemas de innovación, de una dinámica compleja, están compuestos por la totalidad de las empresas de una industria, el tejido de las actividades económicas y sociales de una región e incluso la sociedad en su conjunto. La calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo y fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas, la legislación sobre patentes y propiedad intelectual, la infraestructura pública de investigación y de servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores inhibitorios o favorables.

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