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Documento BOE-A-1999-11814

Resolución de 19 de abril de 1999, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), por la que se convocan cuatro becas CIEMAT-Fundación ENRESA para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19821 a 19823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-11814

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, de conformidad con lo establecido en

la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en uso de las

facultades delegadas por Resolución de 25 de abril de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de mayo) del Presidente del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, acuerda hacer pública la

siguiente convocatoria para la adjudicación en régimen de concurrencia

competitiva de cuatro becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en

los laboratorios del CIEMAT.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas

específicas: Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica; el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, modificado por las Leyes 31/1990, de

17 de diciembre; 31/1991, de 30 de diciembre, y 21/1993, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, 1992 y 1994,

respectivamente; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, y demás normas que sean de aplicación.

Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los

Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La resolución de concesión de becas será publicada en los tablones

de anuncios del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios.

La resolución de denegación también será comunicada directamente

a los interesados.

Contra ambas resoluciones podrá interponerse por los interesados

recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y

Energía en la forma y plazo establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas

convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en

los laboratorios del CIEMAT será necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión

Europea.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o ser Ingeniero superior

o Licenciado universitario y poder acreditar documentalmente la

realización de estudios o trabajos de interés tecnológico, durante, al menos,

dos años en centros públicos o privados de investigación de reconocido

prestigio.

En el momento de la concesión de la beca, los títulos conseguidos

en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar

homologados.

c) Poseer conocimientos adecuados a las áreas o temas de

investigación relacionados en los que se va a trabajar durante el disfrute de

la beca.

d) No padecer defecto físico alguno que impida el normal desarrollo

de la beca.

2. Condiciones de las becas

2.1 Las tareas de investigación objeto de las becas que se convocan

se realizarán en las instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, por lo que será imprescindible la

presencia física de los adjudicatarios durante la jornada de trabajo establecida

en el centro.

2.2 Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de

poder incorporarse al CIEMAT en la fecha de iniciación que se establezca,

que será como máximo tres meses después de la publicación de la lista

de seleccionados.

2.3 La concesión y disfrute de las presentes becas no establece

relación contractual o estatutaria alguna.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de

aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del

CIEMAT y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda

para la justificación de los fondos públicos recibidos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes dirigirán una instancia por cada tema al que opten,

en el modelo normalizado que figura como anexo, al ilustrísimo señor

Director general del CIEMAT.

4.2 En la instancia se hará constar que se cumplen los requisitos

expuestos en el punto 1 de la convocatoria, así como los méritos que

se consideren oportunos hacer constar y el tema en que se desearía

desarrollar la investigación.

4.3 Se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional

de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante y toda aquella

documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos

alegados, uniendo currículum vitae lo más completo posible.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose presentar en el

Registro General del CIEMAT (avenida Complutense, número 22, 28040

Madrid), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.5 Si las solicitudes no reúnen los requisitos indicados, se requerirá

al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación

o subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá

por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada

en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 71, ambos de la Ley 30/1992, con las modificaciones

establecidas por la Ley 4/1999.

5. Duración, cuantía y forma de pago de las becas

5.1 La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse

por un año más, y excepcionalmente hasta un tercero, en función de la

marcha de los trabajos y de la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La cuantía de cada beca será de 2.700.000 pesetas íntegras anuales.

Igualmente se abonarán los gastos que pudieran ocasionar los

desplazamientos que hubieran de realizarse para la ejecución de las investigaciones.

6. Selección de aspirantes

La selección será realizada por una comisión formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT.

Vocales: El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT.

Un investigador, designado por el Director general del CIEMAT.

Un representante de la Fundación ENRESA, designado por el Presidente

de la Fundación ENRESA.

Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía.

7. Temas de investigación y requisitos

Tema 1. Interpretación de procesos geoquímicos de transporte de

radionucleidos en sistemas naturales. Requisitos: Doctor o Licenciado en

Ciencias. Experiencia o conocimientos especiales en modelización y

análisis de procesos hidrogeoquímicos. Conocimientos de informática. Inglés

a nivel de traducción fluida.

Tema 2. Monitorización avanzada de la migración de radionucleidos

en emplazamientos. Requisitos: Doctor o Licenciado en Ciencias, o

Ingeniero. Experiencia o conocimientos especiales en fenómenos de transporte

de suelos o monitorización de estos fenómenos. Inglés a nivel de traducción

fluida.

Tema 3. Interpretación del funcionamiento hidrogeoquímico e

hidrogeológico de radionucleidos en sistemas naturales. Requisitos: Doctor o

Licenciado en Ciencias o Ingeniero. Experiencia o conocimientos especiales

en geoquímica de rocas. Inglés a nivel de traducción fluida.

Tema 4. Corrosión en plomo-bismuto de materiales estructurales en

las condiciones de operación de sistemas híbridos. Requisitos: Doctor o

Licenciado en Ciencias Químicas. Experiencia o conocimientos específicos

en el diseño y operación de dispositivos experimentales para el estudio

de corrosión. Se valorarán también los conocimientos de Ingeniería

Nuclear, Informática y Electroquímica. Inglés a nivel de traducción fluida.

Madrid, 19 de abril de 1999.-El Presidente del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por delegación

(Resolución de 25 de abril de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo),

el Director general, Félix Ynduráin Muñoz.

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