De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración, entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio
propio instrumental "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad
Anónima" (TRAGSA), que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Manuel Lamela
Fernández.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para
regular el marco de utilización del medio propio instrumental "Empresa
de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA)
En Madrid, a 27 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, y actuando por delegación de la
excelentísima señora Ministra, a quien corresponde la competencia para
celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,
conforme el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998.
Y, de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, como Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
con facultades bastantes para el presente acto por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 31 de marzo de 1999.
Asiste, el ilustrísimo señor don José Rueda García, como Presidente
y en nombre y representación de la "Empresa de Transformación Agraria,
Sociedad Anónima" (TRAGSA), en virtud de las facultades debidamente
conferidas.
Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente,
con competencia en la materia y en uso de las facultades que tienen
atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria
para los primeros establecer los términos de suscripción del presente
Convenio y, el tercero, en su condición de representante del medio propio
instrumental TRAGSA y su filial, para tener conocimiento y disponerse
a cumplir lo que en el mismo se determina, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que a tenor de lo establecido en los artículos 148.1.7 y 9
de la Constitución Española, y de acuerdo con los artículos 10.1.6 y 9,
artículos 11.2 y 11.11 y artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9
de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región
de Murcia, modificada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en los
Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias, aprobados por Reales
Decretos 642/1985, de 2 de abril, y 2102/1984, de 10 de octubre, en materia
de Reforma y Desarrollo Agrario y de Conservación de la Naturaleza,
respectivamente, y la Ley Orgánica 1/1995, de 8 de marzo, de Protección
del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
tiene competencias en materias de agricultura, ganadería, desarrollo rural,
pesca y acuicultura, así como, conservación de la naturaleza y protección
del medio ambiente.
Segundo.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, regula, en su artículo 88, el Régimen
Jurídico de la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima"
(TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las
Comunidades Autónomas, y confirma la naturaleza instrumental de TRAGSA
para que, por sí misma o por su filiales, realice sus actuaciones en su
condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma
interesada, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad
del acceso de las propias Comunidades Autónomas a su capital social.
En desarrollo de la Ley 66/1997 se ha aprobado el Real Decreto
371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de TRAGSA,
con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia
de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA
tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo
papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo
de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en
la potencia y capacidad de movilización de sus medio operativos, en su
experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.
Tercero.-Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios
de autonomía y autoorganización de las Comunidades Autónomas, la citada
Ley ha confirmado la naturaleza instrumental de TRAGSA y sus filiales
para que realicen tales actuaciones, en su condición de medio propio y
servicio técnico de las Comunidades Autónomas que así lo decidan,
mediante su puesta a disposición y, perfeccionando las relaciones preexistentes
con dichas Comunidades al establecer, por otra parte, la posibilidad de
acceso al capital social de la empresa.
Cuarto.-Que al amparo de los citados Reales Decretos de
Transferencias de Funciones y Servicios en los ámbitos competenciales mencionados,
y en virtud de los principios constitucionales de colaboración,
coordinación, asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio
de colaboración a fin de regular el marco de relación de la Administración
Autonómica con el medio instrumental y servicio técnico TRAGSA.
Ambas Administraciones manifiestan su disposición y voluntad de dar
cumplimiento a lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la citada
Ley 66/1997 respecto de la subsiguiente participación de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en el capital social de TRAGSA.
En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el
presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto .-El presente Convenio tiene por objeto establecer
el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de
que dicha Comunidad pueda utilizar, de forma eficaz, el servicio técnico
TRAGSA, encomendándole los trabajos que procedan en las materias que
constituyen el objeto social de la empresa en el ámbito de las competencias
que tiene atribuidas en materia de agricultura, ganadería, protección del
medio ambiente y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen
la pesca, acuicultura y caza.
Segunda. Actuaciones de TRAGSA .-TRAGSA, como medio propio
instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar
por sí misma o sus filiales los trabajos que le encomiende la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, o los organismos de ella dependientes,
en las materias que constituyen su objeto social y, especialmente, aquéllas
que sean urgentes o que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ordene como consecuencia de las situaciones de emergencia que declare.
En consecuencia, las actuaciones encomendadas que lleven a cabo
TRAGSA o sus filiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia serán consideradas como si fueran realizadas
directamente por la Administración Autonómica con sus propios medios,
conforme al régimen previsto al efecto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercera. Régimen económico .-Por la realización de las obras,
trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de
servicios obligatorios, que se le encomienden a TRAGSA o a sus filiales por
orden de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia o de los organismos de ella dependientes, como medio propio y
servicio técnico de la misma, percibirán el importe de los costes en que
hubiesen incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado
en la presente cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será
aplicable para presupuestar las actuaciones.
Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera
que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos,
de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de
los elementos en que se descomponen.
Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas
a TRAGSA o a sus filiales, se calculará el correspondiente a su realización
material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas,
incrementándolo en los costes de control de calidad y con los indirectos
de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas
que TRAGSA o sus filiales estuvieran obligadas a satisfacer por dicha
actuación.
Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste
podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples
que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen
parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera
aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que
figure en el presupuesto aprobado por la Administración Autonómica.
En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa
y, por tanto, su estructura será común, teniendo validez solamente para
el encargo concreto a que se refiera.
La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de
justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario
aportar ningún otro tipo de documento.
Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las
existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la
naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán
a cabo por una Comisión interadministrativa de la que forman parte la
Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia. Los representantes de las respectivas
Administraciones, teniendo en cuenta la evolución de los costes de las actuaciones,
formularán sus propuestas de aprobación al órgano competente de cada
una de ellas con sus condiciones de aplicación.
La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existentes
y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema
regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las Administraciones
firmantes. La Administración General del Estado notificará en todo caso
a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia su resolución
al respecto, entendiéndose la aprobación tácita de ésta en los mismos
términos, si transcurrido un mes desde la recepción de la citada
notificación no hubiese resuelto explícitamente.
Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a
los nuevos encargos que formule la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a partir de la fecha de la adopción de la
resolución aprobatoria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
la que notificará a la Administración General del Estado o, en su caso,
por el transcurso del plazo de un mes previsto en el párrafo anterior,
salvo que en la resolución de la Administración del Estado se establezca
una fecha cierta, la que regirá, en todo caso, si fuese posterior a la de
la resolución explícita o tácita de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. La revisión de tarifas, a que se refiere el párrafo precedente,
se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formule a TRAGSA, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente.
Cuarta. Régimen administrativo de actuación. -Las actuaciones
obligatorias que le sean encargadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a TRAGSA o a sus filiales estarán
definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos
y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de
tarifas a que se refiere la cláusula precedente.
Antes de formular el encargo, la Administración aprobará formalmente
dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos,
presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
De igual modo, todos los trabajos se realizarán por TRAGSA o por
sus filiales, de acuerdo con el documento de definición que la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le facilite
y siguiendo las indicaciones del Director designado por la misma.
Quinta. Comunicación y autorización de las actuaciones .-La
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará
formalmente a TRAGSA o sus filiales las actuaciones obligatorias que se
le encomienden en su condición de medio propio de la Administración,
haciendo constar la denominación de la actuación, el plazo de realización,
su importe, la partida presupuestaria correspondiente, las anualidades
en que, en su caso, se financie con sus respectivas cuantías y el Director
designado para la actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por
emergencia, el encargo se limitará a la orden de movilización y aportación
de medios a la zona que se determine por el órgano competente.
La comunicación de la Administración encargando una actuación a
TRAGSA o sus filiales supondrá la autorización para iniciarla.
Sexta. Certificación de las actuaciones .-Mensualmente el Director
de la actuación extenderá la certificación, o el documento con efectos
jurídicos equivalentes, acreditativa del avance de los trabajos, en la que
se expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su
correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.
El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se
apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena
cuenta, por el órgano pagador de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia a TRAGSA o sus filiales, según proceda, en el plazo de los
dos meses siguientes a la fecha de la aprobación del documento
correspondiente que acredite la realización total o parcial de la unidad de que
se trate.
No obstante, se establece que la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia podrá efectuar a TRAGSA o sus filiales, abonos a cuenta por
las actividades cuya realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
En el supuesto de que TRAGSA o sus filiales se propusiesen endosar
o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización
de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán
presentarlos previamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia a fin de que se haga constar en ellos el importe
de los abonos a buena cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso,
se tomará razón del mismo por la Intervención de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
Séptima. Plazo de realización de las actuaciones .-El plazo de
realización de las actuaciones sólo será modificable por las causas legalmente
establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa
preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá
constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones
encomendadas a TRAGSA o a sus filiales cuando la entidad de las actuaciones
urgentes o de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido
por la Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos
por el Director de la actuación cuando desaparezca la causa.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, al ordenar la realización de una actividad, podrá reservarse,
en su caso, el derecho a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto
en las cláusulas anteriores, en el caso de que las disponibilidades
presupuestarias se lo permitan, previos los trámites administrativos que señala
la legislación vigente y siempre que a TRAGSA o sus filiales le sea posible
acelerar dicho ritmo. Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las
actuaciones viniera exigida por razones de interés público, la
Administración lo comunicará a TRAGSA o sus filiales y se redactará un nuevo
programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la
fijación del nuevo plazo para la realización de las actuaciones. En este caso,
se procederá al reajuste de las anualidades, siempre que lo permitieran
las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad.
Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a
TRAGSA o a sus filiales, se realizará su reconocimiento y comprobación,
extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes que
corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo la
Administración Autonómica a su liquidación en el plazo de los seis meses
siguientes.
Octava. Actuaciones de las filiales deTRAGSA. De acuerdo con el
régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad
de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen
y procedimiento que para TRAGSA, la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia podrá encomendar a las sociedades
filiales de TRAGSA la realización de las actividades y trabajos
comprendidos en su objeto social, manteniendo directamente con ellas las relaciones
precisas para el buen fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes
de realización y sin perjuicio de las competencias de control que, en su
caso, correspondan a TRAGSA.
Novena. Duración del Convenio .-El presente Convenio surtirá
efectos desde el momento de su firma y hasta que se formalice la participación
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el capital social
de TRAGSA mediante su participación accionarial, en cumplimiento de
lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la Ley 66/1997.
Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso,
al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del
primero de enero del año siguiente.
Décima. Jurisdicción .-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir
en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de colaboración
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo de acuerdo con la Ley, reguladora de la misma, 29/1998,
de 13 de julio.
Undécima. Conformidad de TRAGSA. -TRAGSA interviene para
tomar conocimiento y manifestar su conformidad con el contenido y las
obligaciones que se derivan de la aplicación del presente Convenio,
disponiéndose a su pleno cumplimiento.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes
firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
en su encabezamiento indicados.
Por la Administración General del Estado, el Subsecretario de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-Por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.-Enterado, por
la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA),
el Presidente, José Rueda García.
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