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Documento BOE-A-1999-11817

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio propio instrumental «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19825 a 19827 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-11817

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración, entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio

propio instrumental "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad

Anónima" (TRAGSA), que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para

regular el marco de utilización del medio propio instrumental "Empresa

de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA)

En Madrid, a 27 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto

1515/1997, de 26 de septiembre, y actuando por delegación de la

excelentísima señora Ministra, a quien corresponde la competencia para

celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,

conforme el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla

Serrano, como Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en

nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

con facultades bastantes para el presente acto por Acuerdo de Consejo

de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 31 de marzo de 1999.

Asiste, el ilustrísimo señor don José Rueda García, como Presidente

y en nombre y representación de la "Empresa de Transformación Agraria,

Sociedad Anónima" (TRAGSA), en virtud de las facultades debidamente

conferidas.

Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente,

con competencia en la materia y en uso de las facultades que tienen

atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria

para los primeros establecer los términos de suscripción del presente

Convenio y, el tercero, en su condición de representante del medio propio

instrumental TRAGSA y su filial, para tener conocimiento y disponerse

a cumplir lo que en el mismo se determina, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que a tenor de lo establecido en los artículos 148.1.7 y 9

de la Constitución Española, y de acuerdo con los artículos 10.1.6 y 9,

artículos 11.2 y 11.11 y artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9

de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región

de Murcia, modificada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de

Reforma del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en los

Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias, aprobados por Reales

Decretos 642/1985, de 2 de abril, y 2102/1984, de 10 de octubre, en materia

de Reforma y Desarrollo Agrario y de Conservación de la Naturaleza,

respectivamente, y la Ley Orgánica 1/1995, de 8 de marzo, de Protección

del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

tiene competencias en materias de agricultura, ganadería, desarrollo rural,

pesca y acuicultura, así como, conservación de la naturaleza y protección

del medio ambiente.

Segundo.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, regula, en su artículo 88, el Régimen

Jurídico de la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima"

(TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las

Comunidades Autónomas, y confirma la naturaleza instrumental de TRAGSA

para que, por sí misma o por su filiales, realice sus actuaciones en su

condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la

Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma

interesada, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad

del acceso de las propias Comunidades Autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/1997 se ha aprobado el Real Decreto

371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de TRAGSA,

con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia

de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA

tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo

papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo

de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en

la potencia y capacidad de movilización de sus medio operativos, en su

experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

Tercero.-Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios

de autonomía y autoorganización de las Comunidades Autónomas, la citada

Ley ha confirmado la naturaleza instrumental de TRAGSA y sus filiales

para que realicen tales actuaciones, en su condición de medio propio y

servicio técnico de las Comunidades Autónomas que así lo decidan,

mediante su puesta a disposición y, perfeccionando las relaciones preexistentes

con dichas Comunidades al establecer, por otra parte, la posibilidad de

acceso al capital social de la empresa.

Cuarto.-Que al amparo de los citados Reales Decretos de

Transferencias de Funciones y Servicios en los ámbitos competenciales mencionados,

y en virtud de los principios constitucionales de colaboración,

coordinación, asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio

de colaboración a fin de regular el marco de relación de la Administración

Autonómica con el medio instrumental y servicio técnico TRAGSA.

Ambas Administraciones manifiestan su disposición y voluntad de dar

cumplimiento a lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la citada

Ley 66/1997 respecto de la subsiguiente participación de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia en el capital social de TRAGSA.

En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el

presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto .-El presente Convenio tiene por objeto establecer

el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de

que dicha Comunidad pueda utilizar, de forma eficaz, el servicio técnico

TRAGSA, encomendándole los trabajos que procedan en las materias que

constituyen el objeto social de la empresa en el ámbito de las competencias

que tiene atribuidas en materia de agricultura, ganadería, protección del

medio ambiente y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen

la pesca, acuicultura y caza.

Segunda. Actuaciones de TRAGSA .-TRAGSA, como medio propio

instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar

por sí misma o sus filiales los trabajos que le encomiende la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, o los organismos de ella dependientes,

en las materias que constituyen su objeto social y, especialmente, aquéllas

que sean urgentes o que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

ordene como consecuencia de las situaciones de emergencia que declare.

En consecuencia, las actuaciones encomendadas que lleven a cabo

TRAGSA o sus filiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia serán consideradas como si fueran realizadas

directamente por la Administración Autonómica con sus propios medios,

conforme al régimen previsto al efecto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Régimen económico .-Por la realización de las obras,

trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de

servicios obligatorios, que se le encomienden a TRAGSA o a sus filiales por

orden de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia o de los organismos de ella dependientes, como medio propio y

servicio técnico de la misma, percibirán el importe de los costes en que

hubiesen incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado

en la presente cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será

aplicable para presupuestar las actuaciones.

Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera

que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos,

de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de

los elementos en que se descomponen.

Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas

a TRAGSA o a sus filiales, se calculará el correspondiente a su realización

material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas,

incrementándolo en los costes de control de calidad y con los indirectos

de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas

que TRAGSA o sus filiales estuvieran obligadas a satisfacer por dicha

actuación.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste

podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples

que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen

parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera

aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que

figure en el presupuesto aprobado por la Administración Autonómica.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa

y, por tanto, su estructura será común, teniendo validez solamente para

el encargo concreto a que se refiera.

La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de

justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario

aportar ningún otro tipo de documento.

Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las

existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la

naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán

a cabo por una Comisión interadministrativa de la que forman parte la

Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia. Los representantes de las respectivas

Administraciones, teniendo en cuenta la evolución de los costes de las actuaciones,

formularán sus propuestas de aprobación al órgano competente de cada

una de ellas con sus condiciones de aplicación.

La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existentes

y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema

regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las Administraciones

firmantes. La Administración General del Estado notificará en todo caso

a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia su resolución

al respecto, entendiéndose la aprobación tácita de ésta en los mismos

términos, si transcurrido un mes desde la recepción de la citada

notificación no hubiese resuelto explícitamente.

Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a

los nuevos encargos que formule la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia a partir de la fecha de la adopción de la

resolución aprobatoria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

la que notificará a la Administración General del Estado o, en su caso,

por el transcurso del plazo de un mes previsto en el párrafo anterior,

salvo que en la resolución de la Administración del Estado se establezca

una fecha cierta, la que regirá, en todo caso, si fuese posterior a la de

la resolución explícita o tácita de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia. La revisión de tarifas, a que se refiere el párrafo precedente,

se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formule a TRAGSA, de acuerdo

con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarta. Régimen administrativo de actuación. -Las actuaciones

obligatorias que le sean encargadas por la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia a TRAGSA o a sus filiales estarán

definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos

y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de

tarifas a que se refiere la cláusula precedente.

Antes de formular el encargo, la Administración aprobará formalmente

dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos,

presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

De igual modo, todos los trabajos se realizarán por TRAGSA o por

sus filiales, de acuerdo con el documento de definición que la

Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le facilite

y siguiendo las indicaciones del Director designado por la misma.

Quinta. Comunicación y autorización de las actuaciones .-La

Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará

formalmente a TRAGSA o sus filiales las actuaciones obligatorias que se

le encomienden en su condición de medio propio de la Administración,

haciendo constar la denominación de la actuación, el plazo de realización,

su importe, la partida presupuestaria correspondiente, las anualidades

en que, en su caso, se financie con sus respectivas cuantías y el Director

designado para la actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por

emergencia, el encargo se limitará a la orden de movilización y aportación

de medios a la zona que se determine por el órgano competente.

La comunicación de la Administración encargando una actuación a

TRAGSA o sus filiales supondrá la autorización para iniciarla.

Sexta. Certificación de las actuaciones .-Mensualmente el Director

de la actuación extenderá la certificación, o el documento con efectos

jurídicos equivalentes, acreditativa del avance de los trabajos, en la que

se expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su

correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.

El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se

apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena

cuenta, por el órgano pagador de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia a TRAGSA o sus filiales, según proceda, en el plazo de los

dos meses siguientes a la fecha de la aprobación del documento

correspondiente que acredite la realización total o parcial de la unidad de que

se trate.

No obstante, se establece que la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia podrá efectuar a TRAGSA o sus filiales, abonos a cuenta por

las actividades cuya realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo

con el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sus disponibilidades

presupuestarias lo permitan.

En el supuesto de que TRAGSA o sus filiales se propusiesen endosar

o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización

de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán

presentarlos previamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia a fin de que se haga constar en ellos el importe

de los abonos a buena cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso,

se tomará razón del mismo por la Intervención de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia.

Séptima. Plazo de realización de las actuaciones .-El plazo de

realización de las actuaciones sólo será modificable por las causas legalmente

establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa

preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá

constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones

encomendadas a TRAGSA o a sus filiales cuando la entidad de las actuaciones

urgentes o de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido

por la Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos

por el Director de la actuación cuando desaparezca la causa.

Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, al ordenar la realización de una actividad, podrá reservarse,

en su caso, el derecho a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto

en las cláusulas anteriores, en el caso de que las disponibilidades

presupuestarias se lo permitan, previos los trámites administrativos que señala

la legislación vigente y siempre que a TRAGSA o sus filiales le sea posible

acelerar dicho ritmo. Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las

actuaciones viniera exigida por razones de interés público, la

Administración lo comunicará a TRAGSA o sus filiales y se redactará un nuevo

programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la

fijación del nuevo plazo para la realización de las actuaciones. En este caso,

se procederá al reajuste de las anualidades, siempre que lo permitieran

las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad.

Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a

TRAGSA o a sus filiales, se realizará su reconocimiento y comprobación,

extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes que

corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo la

Administración Autonómica a su liquidación en el plazo de los seis meses

siguientes.

Octava. Actuaciones de las filiales deTRAGSA. De acuerdo con el

régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad

de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen

y procedimiento que para TRAGSA, la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia podrá encomendar a las sociedades

filiales de TRAGSA la realización de las actividades y trabajos

comprendidos en su objeto social, manteniendo directamente con ellas las relaciones

precisas para el buen fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes

de realización y sin perjuicio de las competencias de control que, en su

caso, correspondan a TRAGSA.

Novena. Duración del Convenio .-El presente Convenio surtirá

efectos desde el momento de su firma y hasta que se formalice la participación

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el capital social

de TRAGSA mediante su participación accionarial, en cumplimiento de

lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la Ley 66/1997.

Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso,

al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del

primero de enero del año siguiente.

Décima. Jurisdicción .-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir

en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de colaboración

serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso

administrativo de acuerdo con la Ley, reguladora de la misma, 29/1998,

de 13 de julio.

Undécima. Conformidad de TRAGSA. -TRAGSA interviene para

tomar conocimiento y manifestar su conformidad con el contenido y las

obligaciones que se derivan de la aplicación del presente Convenio,

disponiéndose a su pleno cumplimiento.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes

firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha

en su encabezamiento indicados.

Por la Administración General del Estado, el Subsecretario de

Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.-Por la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Medio Ambiente,

Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.-Enterado, por

la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA),

el Presidente, José Rueda García.

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