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Documento BOE-A-1999-11817

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio propio instrumental «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19825 a 19827 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-11817

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio propio instrumental «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de mayo de 1999.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el marco de utilización del medio propio instrumental «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA)

En Madrid, a 27 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, y actuando por delegación de la excelentísima señora Ministra, a quien corresponde la competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, conforme el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, como Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con facultades bastantes para el presente acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 31 de marzo de 1999.

Asiste, el ilustrísimo señor don José Rueda García, como Presidente y en nombre y representación de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), en virtud de las facultades debidamente conferidas.

Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente, con competencia en la materia y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para los primeros establecer los términos de suscripción del presente Convenio y, el tercero, en su condición de representante del medio propio instrumental TRAGSA y su filial, para tener conocimiento y disponerse a cumplir lo que en el mismo se determina, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que a tenor de lo establecido en los artículos 148.1.7 y 9 de la Constitución Española, y de acuerdo con los artículos 10.1.6 y 9, artículos 11.2 y 11.11 y artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en los Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias, aprobados por Reales Decretos 642/1985, de 2 de abril, y 2102/1984, de 10 de octubre, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y de Conservación de la Naturaleza, respectivamente, y la Ley Orgánica 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias en materias de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuicultura, así como, conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

Segundo.

Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula, en su artículo 88, el Régimen Jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las Comunidades Autónomas, y confirma la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por su filiales, realice sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma interesada, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias Comunidades Autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/1997 se ha aprobado el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de TRAGSA, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medio operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

Tercero.

Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios de autonomía y autoorganización de las Comunidades Autónomas, la citada Ley ha confirmado la naturaleza instrumental de TRAGSA y sus filiales para que realicen tales actuaciones, en su condición de medio propio y servicio técnico de las Comunidades Autónomas que así lo decidan, mediante su puesta a disposición y, perfeccionando las relaciones preexistentes con dichas Comunidades al establecer, por otra parte, la posibilidad de acceso al capital social de la empresa.

Cuarto.

Que al amparo de los citados Reales Decretos de Transferencias de Funciones y Servicios en los ámbitos competenciales mencionados, y en virtud de los principios constitucionales de colaboración, coordinación, asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración a fin de regular el marco de relación de la Administración Autonómica con el medio instrumental y servicio técnico TRAGSA.

Ambas Administraciones manifiestan su disposición y voluntad de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la citada Ley 66/1997 respecto de la subsiguiente participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el capital social de TRAGSA.

En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de que dicha Comunidad pueda utilizar, de forma eficaz, el servicio técnico TRAGSA, encomendándole los trabajos que procedan en las materias que constituyen el objeto social de la empresa en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de agricultura, ganadería, protección del medio ambiente y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza.

Segunda. Actuaciones de TRAGSA.

TRAGSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar por sí misma o sus filiales los trabajos que le encomiende la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o los organismos de ella dependientes, en las materias que constituyen su objeto social y, especialmente, aquéllas que sean urgentes o que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ordene como consecuencia de las situaciones de emergencia que declare.

En consecuencia, las actuaciones encomendadas que lleven a cabo TRAGSA o sus filiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán consideradas como si fueran realizadas directamente por la Administración Autonómica con sus propios medios, conforme al régimen previsto al efecto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Régimen económico.

Por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios obligatorios, que se le encomienden a TRAGSA o a sus filiales por orden de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de los organismos de ella dependientes, como medio propio y servicio técnico de la misma, percibirán el importe de los costes en que hubiesen incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en la presente cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar las actuaciones.

Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos, de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de los elementos en que se descomponen.

Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas a TRAGSA o a sus filiales, se calculará el correspondiente a su realización material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas, incrementándolo en los costes de control de calidad y con los indirectos de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas que TRAGSA o sus filiales estuvieran obligadas a satisfacer por dicha actuación.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración Autonómica. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa y, por tanto, su estructura será común, teniendo validez solamente para el encargo concreto a que se refiera.

La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro tipo de documento.

Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán a cabo por una Comisión interadministrativa de la que forman parte la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los representantes de las respectivas Administraciones, teniendo en cuenta la evolución de los costes de las actuaciones, formularán sus propuestas de aprobación al órgano competente de cada una de ellas con sus condiciones de aplicación.

La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existentes y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las Administraciones firmantes. La Administración General del Estado notificará en todo caso a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia su resolución al respecto, entendiéndose la aprobación tácita de ésta en los mismos términos, si transcurrido un mes desde la recepción de la citada notificación no hubiese resuelto explícitamente.

Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que formule la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la fecha de la adopción de la resolución aprobatoria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la que notificará a la Administración General del Estado o, en su caso, por el transcurso del plazo de un mes previsto en el párrafo anterior, salvo que en la resolución de la Administración del Estado se establezca una fecha cierta, la que regirá, en todo caso, si fuese posterior a la de la resolución explícita o tácita de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La revisión de tarifas, a que se refiere el párrafo precedente, se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formule a TRAGSA, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarta. Régimen administrativo de actuación.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere la cláusula precedente.

Antes de formular el encargo, la Administración aprobará formalmente dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

De igual modo, todos los trabajos se realizarán por TRAGSA o por sus filiales, de acuerdo con el documento de definición que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le facilite y siguiendo las indicaciones del Director designado por la misma.

Quinta. Comunicación y autorización de las actuaciones.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará formalmente a TRAGSA o sus filiales las actuaciones obligatorias que se le encomienden en su condición de medio propio de la Administración, haciendo constar la denominación de la actuación, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente, las anualidades en que, en su caso, se financie con sus respectivas cuantías y el Director designado para la actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por emergencia, el encargo se limitará a la orden de movilización y aportación de medios a la zona que se determine por el órgano competente.

La comunicación de la Administración encargando una actuación a TRAGSA o sus filiales supondrá la autorización para iniciarla.

Sexta. Certificación de las actuaciones.

Mensualmente el Director de la actuación extenderá la certificación, o el documento con efectos jurídicos equivalentes, acreditativa del avance de los trabajos, en la que se expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.

El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena cuenta, por el órgano pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a TRAGSA o sus filiales, según proceda, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la aprobación del documento correspondiente que acredite la realización total o parcial de la unidad de que se trate.

No obstante, se establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá efectuar a TRAGSA o sus filiales, abonos a cuenta por las actividades cuya realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En el supuesto de que TRAGSA o sus filiales se propusiesen endosar o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán presentarlos previamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de que se haga constar en ellos el importe de los abonos a buena cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso, se tomará razón del mismo por la Intervención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptima. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo de realización de las actuaciones sólo será modificable por las causas legalmente establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones encomendadas a TRAGSA o a sus filiales cuando la entidad de las actuaciones urgentes o de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido por la Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos por el Director de la actuación cuando desaparezca la causa.

Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ordenar la realización de una actividad, podrá reservarse, en su caso, el derecho a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto en las cláusulas anteriores, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias se lo permitan, previos los trámites administrativos que señala la legislación vigente y siempre que a TRAGSA o sus filiales le sea posible acelerar dicho ritmo. Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las actuaciones viniera exigida por razones de interés público, la Administración lo comunicará a TRAGSA o sus filiales y se redactará un nuevo programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la fijación del nuevo plazo para la realización de las actuaciones. En este caso, se procederá al reajuste de las anualidades, siempre que lo permitieran las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad.

Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a TRAG-SA o a sus filiales, se realizará su reconocimiento y comprobación, extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes que corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo la Administración Autonómica a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

Octava. Actuaciones de las filiales de TRAGSA.

De acuerdo con el régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen y procedimiento que para TRAGSA, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá encomendar a las sociedades filiales de TRAGSA la realización de las actividades y trabajos comprendidos en su objeto social, manteniendo directamente con ellas las relaciones precisas para el buen fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes de realización y sin perjuicio de las competencias de control que, en su caso, correspondan a TRAGSA.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta que se formalice la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el capital social de TRAGSA mediante su participación accionarial, en cumplimiento de lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la Ley 66/1997.

Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso, al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del primero de enero del año siguiente.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de colaboración serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la Ley, reguladora de la misma, 29/1998, de 13 de julio.

Undécima. Conformidad de TRAGSA.

TRAGSA interviene para tomar conocimiento y manifestar su conformidad con el contenido y las obligaciones que se derivan de la aplicación del presente Convenio, disponiéndose a su pleno cumplimiento.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒Por la Administración General del Estado, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.–Enterado, por la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), el Presidente, José Rueda García.

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