La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, por sentencia de 16 de julio de 1997, que devino firme
a la vista de la dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 25 de enero de 1999, condenó al Policía del Cuerpo Nacional
de Policía don Serapio Durán González, con documento nacional
de identidad número 28.397.923, adscrito a la plantilla de Sevilla,
como autor de un delito continuado de falsificación de documentos
de identidad, del artículo 308 del Código Penal de 1973, en
relación con el artículo 302, 1.º , 2.º y 4.º , y artículo 69 bis
del mismo cuerpo legal, además de otras, a la pena de diez años
de inhabilitación especial, como funcionario del Cuerpo Nacional
de Policía.
Teniendo en cuenta lo que la pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones
correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta
condición, especificado en sentencia, conlleva la pérdida de la
condición de funcionario, según así establece el artículo 37.2, párrafo
segundo, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
(según redacción dada por el artículo 105, 2, de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social),
Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionario de don Serapio Durán González, Policía
del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
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