Por Orden de 16 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), corrección de errores por Orden de 26 de marzo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril), se convocó concurso
específico referencia 5E/99, para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en el Departamento y, de acuerdo con lo previsto
en la base décima de dicha convocatoria, así como en el
artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere
al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose
cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las
bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido
en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995,
sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,
valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa
propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de
Valoración a la que hace referencia la base octava de la citada Orden
de 16 de marzo de 1999,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que
asimismo se especifican.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un
mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrán recurrir potestativamente en reposición ante el
titular del Departamento en el plazo de un mes, o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13
de enero, así como en los artículos9y46delaLey29/1998,
de 13 de julio.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imagen página 19861).
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