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Documento BOE-A-1999-11898

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1998, por el que se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima», a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1999, páginas 19937 a 19938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11898

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de diciembre de 1998,

adoptó el Acuerdo por el que se autoriza a "Telefónica, Sociedad Anónima",

a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de

telecomunicaciones básicas a "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios

de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima".

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto

ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto

figura su texto como anexo a esta Resolución.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la

Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar

Uríbarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza a "Telefónica, Sociedad Anónima", a

ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de

telecomunicaciones básicas a "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios

de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima"

EXPOSICIÓN

El artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas, condiciona la cesión de contratos, entre

otros requisitos, a la obtención de previa autorización por el órgano de

contratación.

El contrato celebrado entre la Administración del Estado y "Telefónica

de España, Sociedad Anónima" (hoy "Telefónica, Sociedad Anónima"), el 26

de diciembre de 1991 concedió a dicha compañía la gestión, en régimen de

monopolio, de los "servicios finales y portadores" de telecomunicaciones

que en el mismo se enumeraban.

Hoy, en un contexto liberalizado y caracterizado por la creciente

diversificación de los servicios de telecomunicaciones y de los operadores

especializados en su prestación, "Telefónica, Sociedad Anónima" desea

emprender un proceso de reestructuración organizativa consistente en la

transferencia a su filial de reciente creación, "Telefónica, Sociedad Operadora

de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", del

negocio de las telecomunicaciones básicas en España, en su más amplio

sentido. Para ello, ha presentado una solicitud de autorización para ceder

a la mencionada filial los títulos que la habilitan para la prestación de

los servicios que abarca tal negocio.

Compete entregar esta última autorización al Consejo de Ministros,

puesto que fue este órgano el que aprobó el contrato regulador de la

concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la

Administración del Estado y "Telefónica, Sociedad Anónima", del que

proceden la mayoría de los títulos, sin perjuicio de las modulaciones que

hayan podido sufrir por exigencias de la evolución legislativa. Otros son

títulos otorgados por Reales Decretos posteriores, que, en virtud de lo

establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1987, de 18

de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se entienden

incluidos en la concesión original.

Finalmente, se incluyen en esta autorización algunos títulos

-concretamente, los que habilitan a "Telefónica, Sociedad Anónima", para la

prestación de los servicios telefónico soporte del servicio de tarificación

adicional, portador de telecomunicaciones por satélite, y de multiconferencia

y multivideoconferencia por la red digital de servicios integrados

(RDSI)cuya transmisión no necesitaría, en puridad, ser autorizada, ya que se

trata de autorizaciones reales, no obstante lo cual se engloban en este

acuerdo por ser parte integrante del negocio de las telecomunicaciones

básicas en España.

En lo que se refiere a las concesiones, a las que les es aplicable el

artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

Telefónica ha realizado ya la explotación de los servicios concedidos

durante la quinta parte del tiempo de duración del contrato, que es de treinta

años, por lo que cumplido este requisito, y comprobada la concurrencia

de las demás circunstancias previstas en dicho precepto para la validez

de la cesión, ésta puede ser autorizada.

Por otra parte, "Telefónica, Sociedad Anónima", cede a "Telefónica,

Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España,

Sociedad Anónima", no sólo los correspondientes títulos habilitantes, sino los

bienes muebles e inmuebles que son necesarios para la prestación de los

servicios de telecomunicaciones básicas en España, incluidos en los anexos

que "Telefónica, Sociedad Anónima" acompañó a su solicitud, de manera

que queda plenamente garantizada la continuidad de su prestación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe

del Servicio Jurídico del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión

del día 18 de diciembre de 1998, y previa deliberación, acuerda:

Primero.-Autorizar a "Telefónica, Sociedad Anónima", a ceder a su

compañía filial, "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de

Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", los títulos habilitantes para

la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones básicas

en España:

Servicio final telefónico urbano, interurbano e internacional, en el que

se incluyen los servicios suplementarios convencionales, los servicios

basados en la identificación del número llamante, los servicios suplementarios

selectivos, los servicios personalizados, los servicios especiales, el servicio

de tarjeta personal, los servicios de inteligencia de red (Servicios Iris),

los servicios de red integral de servicios integrados y el servicio telefónico

de acceso celular.

Servicio portador soporte del servicio telefónico básico.

Servicio móvil marítimo radiotelegráfico, que comprende los servicios

de correspondencia pública marítima y de seguridad de la vida humana

en el mar.

Servicio portador de alquiler de circuitos.

Servicios portadores soporte del servicio de telefonía móvil automática

en su modalidad GSM, del servicio de telefonía móvil automática en su

modalidad analógica y del servicio de comunicaciones móviles en su

modalidad DCS-1800, en los términos establecidos en el Real Decreto 1486/1994,

de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación

del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil

Automática.

Servicios portadores soporte del servicio de radiocomunicaciones

móviles en grupos cerrados de usuarios y del servicio de radiobúsqueda.

Servicio portador soporte de los servicios de difusión, que, respecto

a los servicios de difusión regulados en las Leyes 4/1980, de 10 de enero,

del Estatuto de la Radio y de la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre,

reguladora del Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de

Televisión Privada, y en la disposición adicional duodécima de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, únicamente comprende el transporte de señales de contribución

e intercambio.

Servicio de telefax, videotext y teletext.

Servicio telefónico soporte del servicio de tarificación adicional.

Servicios de multiconferencia y multivideoconferencia por la red digital

de servicios integrados (RDSI).

Servicio portador de telecomunicaciones por satélite.

Segundo.-"Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de

Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", prestará los servicios de

telecomunicaciones básicas en España cuyos títulos habilitantes se le

transfieren, en las mismas condiciones en que los venía prestando "Telefónica,

Sociedad Anónima", con sujeción al contrato con la Administración del

Estado de 1991, a las normas reguladoras de los mismos que estuvieran

vigentes a la entrada en vigor de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones, y a esta última, en lo que le sea aplicable, hasta

que, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y octava

de la citada Ley, se acuerde su transformación en las correspondientes

licencias individuales o autorizaciones generales. En consecuencia, esta

autorización no supone alteración alguna de los títulos que se transfieren

ni el otorgamiento a la sociedad cesionaria de nuevos derechos sobre los

recursos escasos de numeración o espectro radioeléctrico.

El acuerdo de transformación de títulos vinculará a "Telefónica,

Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad

Anónima", que, desde la fecha de su ejecutividad, deberá prestar los

servicios mencionados en el párrafo anterior conforme a lo dispuesto en la

Ley General de Telecomunicaciones y en dicho acuerdo.

Tercero.-"Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de

Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", podrá solicitar habilitación para

la prestación del servicio portador de los servicios de difusión regulados

por las Leyes 4/1980, 46/1983 y 10/1988, y por la disposición adicional

duodécima de la Ley 31/1990, definido en la disposición transitoria séptima

de la Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la fecha indicada

en la disposición transitoria séptima de la Orden de 22 de septiembre

de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias

individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones

que deben cumplirse por sus titulares.

Cuarto.-"Telefónica, Sociedad Anónima", transmitirá a "Telefónica,

Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España,

Sociedad Anónima", los bienes muebles e inmuebles necesarios para la

prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas, que están incluidos

en los anexos aportados junto a la solicitud de autorización. Éstos seguirán

adscritos a la prestación de dichos servicios, hasta que el acuerdo de

transformación previsto en la disposición transitoria octava de la Ley

General de Telecomunicaciones establezca el régimen aplicable a los mismos.

Quinto.-La eficacia de la presente autorización queda condicionada

a la aportación, por parte de las sociedades cedente y cesionaria, de la

escritura pública en que se formalice el negocio jurídico de transmisión,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición

adicional decimoquinta, punto 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley

reguladora de dicha jurisdicción.

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