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Documento BOE-A-1999-11898

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1998, por el que se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima», a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1999, páginas 19937 a 19938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11898

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de diciembre de 1998, adoptó el Acuerdo por el que se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima», a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima».

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 10 de mayo de 1999.‒El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima», a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima»

EXPOSICIÓN

El artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, condiciona la cesión de contratos, entre otros requisitos, a la obtención de previa autorización por el órgano de contratación.

El contrato celebrado entre la Administración del Estado y «Telefónica de España, Sociedad Anónima» (hoy «Telefónica, Sociedad Anónima»), el 26 de diciembre de 1991 concedió a dicha compañía la gestión, en régimen de monopolio, de los «servicios finales y portadores» de telecomunicaciones que en el mismo se enumeraban.

Hoy, en un contexto liberalizado y caracterizado por la creciente diversificación de los servicios de telecomunicaciones y de los operadores especializados en su prestación, «Telefónica, Sociedad Anónima» desea emprender un proceso de reestructuración organizativa consistente en la transferencia a su filial de reciente creación, «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», del negocio de las telecomunicaciones básicas en España, en su más amplio sentido. Para ello, ha presentado una solicitud de autorización para ceder a la mencionada filial los títulos que la habilitan para la prestación de los servicios que abarca tal negocio.

Compete entregar esta última autorización al Consejo de Ministros, puesto que fue este órgano el que aprobó el contrato regulador de la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y «Telefónica, Sociedad Anónima», del que proceden la mayoría de los títulos, sin perjuicio de las modulaciones que hayan podido sufrir por exigencias de la evolución legislativa. Otros son títulos otorgados por Reales Decretos posteriores, que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se entienden incluidos en la concesión original.

Finalmente, se incluyen en esta autorización algunos títulos —concretamente, los que habilitan a «Telefónica, Sociedad Anónima», para la prestación de los servicios telefónico soporte del servicio de tarificación adicional, portador de telecomunicaciones por satélite, y de multiconferencia y multivideoconferencia por la red digital de servicios integrados (RDSI)— cuya transmisión no necesitaría, en puridad, ser autorizada, ya que se trata de autorizaciones reales, no obstante lo cual se engloban en este acuerdo por ser parte integrante del negocio de las telecomunicaciones básicas en España.

En lo que se refiere a las concesiones, a las que les es aplicable el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Telefónica ha realizado ya la explotación de los servicios concedidos durante la quinta parte del tiempo de duración del contrato, que es de treinta años, por lo que cumplido este requisito, y comprobada la concurrencia de las demás circunstancias previstas en dicho precepto para la validez de la cesión, ésta puede ser autorizada.

Por otra parte, «Telefónica, Sociedad Anónima», cede a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», no sólo los correspondientes títulos habilitantes, sino los bienes muebles e inmuebles que son necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas en España, incluidos en los anexos que «Telefónica, Sociedad Anónima» acompañó a su solicitud, de manera que queda plenamente garantizada la continuidad de su prestación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe del Servicio Jurídico del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de diciembre de 1998, y previa deliberación, acuerda:

Primero.

Autorizar a «Telefónica, Sociedad Anónima», a ceder a su compañía filial, «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», los títulos habilitantes para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones básicas en España:

Servicio final telefónico urbano, interurbano e internacional, en el que se incluyen los servicios suplementarios convencionales, los servicios basados en la identificación del número llamante, los servicios suplementarios selectivos, los servicios personalizados, los servicios especiales, el servicio de tarjeta personal, los servicios de inteligencia de red (Servicios Iris), los servicios de red integral de servicios integrados y el servicio telefónico de acceso celular.

Servicio portador soporte del servicio telefónico básico.

Servicio móvil marítimo radiotelegráfico, que comprende los servicios de correspondencia pública marítima y de seguridad de la vida humana en el mar.

Servicio portador de alquiler de circuitos.

Servicios portadores soporte del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica y del servicio de comunicaciones móviles en su modalidad DCS-1800, en los términos establecidos en el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática.

Servicios portadores soporte del servicio de radiocomunicaciones móviles en grupos cerrados de usuarios y del servicio de radiobúsqueda.

Servicio portador soporte de los servicios de difusión, que, respecto a los servicios de difusión regulados en las Leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y de la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, únicamente comprende el transporte de señales de contribución e intercambio.

Servicio de telefax, videotext y teletext.

Servicio telefónico soporte del servicio de tarificación adicional.

Servicios de multiconferencia y multivideoconferencia por la red digital de servicios integrados (RDSI).

Servicio portador de telecomunicaciones por satélite.

Segundo.

«Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», prestará los servicios de telecomunicaciones básicas en España cuyos títulos habilitantes se le transfieren, en las mismas condiciones en que los venía prestando «Telefónica, Sociedad Anónima», con sujeción al contrato con la Administración del Estado de 1991, a las normas reguladoras de los mismos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y a esta última, en lo que le sea aplicable, hasta que, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y octava de la citada Ley, se acuerde su transformación en las correspondientes licencias individuales o autorizaciones generales. En consecuencia, esta autorización no supone alteración alguna de los títulos que se transfieren ni el otorgamiento a la sociedad cesionaria de nuevos derechos sobre los recursos escasos de numeración o espectro radioeléctrico.

El acuerdo de transformación de títulos vinculará a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», que, desde la fecha de su ejecutividad, deberá prestar los servicios mencionados en el párrafo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y en dicho acuerdo.

Tercero.

«Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», podrá solicitar habilitación para la prestación del servicio portador de los servicios de difusión regulados por las Leyes 4/1980, 46/1983 y 10/1988, y por la disposición adicional duodécima de la Ley 31/1990, definido en la disposición transitoria séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la fecha indicada en la disposición transitoria séptima de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Cuarto.

«Telefónica, Sociedad Anónima», transmitirá a «Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima», los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas, que están incluidos en los anexos aportados junto a la solicitud de autorización. Éstos seguirán adscritos a la prestación de dichos servicios, hasta que el acuerdo de transformación previsto en la disposición transitoria octava de la Ley General de Telecomunicaciones establezca el régimen aplicable a los mismos.

Quinto.

La eficacia de la presente autorización queda condicionada a la aportación, por parte de las sociedades cedente y cesionaria, de la escritura pública en que se formalice el negocio jurídico de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta, punto 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 

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