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Documento BOE-A-1999-11900

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1999, páginas 19938 a 19939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11900

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno

de Cantabria el Protocolo de colaboración de 1999, sobre la realización

del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler", y en cumplimiento de

lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de mayo de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y

Juventud del Gobierno de Cantabria, sobre la realización del programa

"Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler"

En Santander, a 31 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en

el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Sofía Juaristi Zalduendo,

sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general

del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en nombre y representación de la Administración general del Estado, según

las competencias que le corresponden a tenor del apartado octavo del

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, en redacción

aprobada por el mismo órgano colegiado el 3 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y la excelentísima señora doña Sofía Juaristi Zalduendo, Consejera

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, en cuya

representación actúa y cumpliendo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25

de marzo de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 20 de marzo de 1998 se firmó la ampliación del Convenio

de colaboración suscrito el 4 de noviembre de 1996 entre el Instituto de

la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, para conjuntamente

promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda

de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se

establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer

trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar,

así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,

especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio

antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo,

según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las

acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre

las dos partes el 4 de noviembre de 1996.

Segunda.-Para el año 1999, la distribución pormenorizada de las

aportaciones de cada una de las partes para este programa serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número econonómco

19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente

suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar, hasta un máximo de

8.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 15.000.000

de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100

de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión

técnica y seguimiento del programa, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 31.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas

incorporadas al programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

II. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación

y Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa.

2. Gastos de local.

3. Material y publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: 5.000.000 de pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la aplicación

presupuestaria 99.09.4.323.1.640.1/1, existiendo remanente suficiente del

mismo para disponer el gasto.

Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 1999.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto

anteriormente, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas

expresados, en cinco ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-Por la Consejería

de Educación y Juventud, Sofía Juaristi Zalduendo.

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