Visto el expediente de indulto de don Enrique Lahera Rey, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial Madrid que, en sentencia de fecha 12 de septiembre de 1993, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, de fecha 7 de abril de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Enrique Lahera Rey la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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