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Documento BOE-A-1999-11919

Orden de 17 de mayo de 1999 por la que se resuelve el concurso convocado por la de 1 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20036 a 20039 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-11919

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 1 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13), se convocó concurso para la provisión de puestos de

trabajo en este Departamento. Una vez realizado el procedimiento

establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la anterior; vistos el Real

Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto

de la Agencia Española del Medicamento y el Real

Decreto 669/1999, de 23 de abril, por el que se modifica la estructura

orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, cumplidas

las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos

alegados por los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de

conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados

a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran

en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de

voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en

la base novena de la convocatoria.

Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este

Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos

ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el

caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, a la Dirección General

de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos

de procedencia del concursante seleccionado.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación

administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto

en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.

Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c)

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios

en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se

considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden

y la posterior toma de posesión.

La toma de posesión se formalizará ante el Subdirector general

de Personal (paseo del Prado, 18-20, segunda planta, Madrid)

para los puestos adscritos a los Servicios Centrales del

Departamento y ante el Secretario general del Instituto Nacional del

Consumo (calle Príncipe de Vergara, 54, Madrid) para los puestos

dependientes de ese Instituto.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo o, potestativamente y con carácter previo,

recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante

este Ministerio.

Madrid, 17 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general

Técnico, Pedro Gómez Aguerre.

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 20037 a 20039).

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