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Documento BOE-A-1999-11946

Resolución de 12 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para implantacion de la base de datos documental BOCYL en órganos judiciales de la Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20061 a 20062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-11946

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León un Convenio de colaboración para implantacion de la base de datos documental BOCYL en órganos judiciales de la Comunidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de mayo de 1999.—El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para implantación de la base de datos documental BOCYL en órganos judiciales de la Comunidad En Burgos, a 10 de mayo de 1999.

REUNIDOS

Don Teófilo Ortega Torres, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, delegado para la Comunidad de Castilla y León.

Don José Luis González Montes, Secretario de Estado de Justicia, por delegación de firma de la Ministra de Justicia (Orden de 14 de abril de 1999), a quien compete, en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Isaías López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995, de 10 de julio, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21.j) del texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de julio.

EXPONEN

I. Que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, y los artículos 104 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

II. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución Española.

III. Que por su parte, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8

de enero, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía, establece que, con relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

IV. Que en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León corresponden, en el actual estado del proceso de asunción y transferencia de competencias, a la Administración del Estado, las funciones y servicios de dotación de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia.

V. Que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución, y dentro del más absoluto respeto por la competencia estatal en la materia, viene desarrollando, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, una serie de actuaciones que ponen de manifiesto su compromiso con la Administración de Justicia en el ámbito de la Región.

VI. Que la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas encuentra su principal expresión en la potestad de dictar normas. En el caso de la Comunidad de Castilla y León, transcurridos más de quince años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de la Comunidad, el acervo normativo que constituye el derecho autonómico propio ha alcanzado considerables proporciones. Desde este punto de vista, se hace necesario garantizar, en la medida de lo posible, la disponibilidad y el fácil acceso a dichas disposiciones por parte de los órganos judiciales con sede en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es lograr la progresiva implantación en los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de una base de datos documental, que permita a los mismos la consulta permanente a texto completo y con actualización periódica de las disposiciones emanadas de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de su potestad normativa.

Segunda.

A estos efectos, a las instituciones firmantes les corresponde:

A la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, poner a disposición de los órganos judiciales de la Comunidad la o las bases de datos documentales propias que contengan dicha información.

Al Ministerio de Justicia, autorizar la implantación de las bases de datos documentales y determinar los órganos judiciales que cuentan con los medios técnicos e informáticos necesarios para llevarla a cabo, a fin de su progresiva implantación, de acuerdo con el programa diseñado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Al Consejo General del Poder Judicial, garantizar el correcto desarrollo de la aplicación, dentro de las competencias que le corresponden al amparo de lo establecido en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y los artículos 89 y siguientes del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Tercera.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, designados dos por cada una de las instituciones que los suscriben, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estimen oportuno. La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde a esta Comisión cuidar de que la implantación se lleve a efecto en términos que conduzcan al fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa la Justicia en la Comunidad de Castilla y León. En particular, se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

a) Concretar en forma de programas las actuaciones del plan a abordar en cada ejercicio, así como decidir el reparto de actuaciones entre las partes firmantes en los casos que pudieran surgir dudas como consecuencia de su ejecución.

b) Proponer a los organismos competentes la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento del objeto del Convenio.

Cuarta.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir de esta fecha se renovará automática y sucesivamente, por años completos, salvo denuncia de una de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con, al menos, un mes de antelación a la fecha del vencimiento.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben, por triplicado, el presente Convenio, en la fecha y lugar indicados.–Por la Junta de Castilla y León, Isaías López Andueza.–Por el Ministerio de Justicia, José Luis González Montes.–Por el Consejo General del Poder Judicial, Teófilo Ortega Torres.

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