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Documento BOE-A-1999-11950

Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1999, por el que se encomienda a la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el ejercicio de las funciones de supervisión de proyectos de obras de determinados órganos constitucionales y organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20073 a 20074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11950

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 14 de mayo, un Acuerdo por el que se encomienda a la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el ejercicio de las funciones de supervisión de proyectos de obras de determinados órganos constitucionales y organismos públicos.

En dicho Acuerdo se establece que el mismo ha de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento.

En su virtud, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 1999.‒El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

ANEXO
Acuerdo por el que se encomienda a la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el ejercicio de las funciones de supervisión de proyectos de obras de determinados órganos constitucionales y organismos públicos

Exposición de motivos

La Dirección General del Patrimonio del Estado tiene, entre otras funciones legalmente atribuidas, de acuerdo con los Reales Decretos 1884/1996, de Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, y 390/1998, la construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos, así como los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras, incluyendo las funciones relativas a la supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada. Estas funciones las ejerce a través de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas.

Ciertos entes y órganos constitucionales han solicitado a dicha Dirección General la supervisión de proyectos de obra a tramitar y ejecutar por ellos de cuantía superior a 50 millones de pesetas ‒por estar exigida dicha supervisión en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas‒, al carecer los mismos de la correspondiente oficina o unidad de supervisión de proyectos a la que se refiere esta Ley, y no tener esta función atribuida a ninguna de sus unidades de gestión de la contratación. Al efecto, existe concurso de voluntades entre todos los organismos y el centro directivo afectado, para que mediante el presente Acuerdo la supervisión de proyectos que requieran los primeros pueda, a su solicitud, ser realizada por el segundo.

Teniendo en cuenta que la Dirección General del Patrimonio del Estado ha venido y viene realizando obras para dichos entes u órganos, y que cuenta con una oficina de supervisión de proyectos, en base a los principios de eficacia y eficiencia, así como de colaboración, esta Dirección General estaría en condiciones de ejercer dicha labor de supervisión respecto de proyectos de obras gestionadas y ejecutadas por los propios entes u órganos mencionados cuando éstos así lo soliciten.

Ello, de otro lado, no representa coste económico adicional alguno, pues para el ejercicio de estas funciones se emplearán los medios personales y materiales de la propia Subdirección General.

En este sentido, el artículo 75 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, vigente en esta materia, establece que «Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar por un Ministerio no se juzgue necesario el establecimiento de dichas oficinas (de supervisión), el Gobierno podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina del Departamento ministerial que por razón de la especialidad de su cometido resulte más idónea a la naturaleza de las obras, pudiendo recabarse informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre cuál sea la que mejor cumple a este último requisito».

El contenido del presente Acuerdo es conocido por los órganos relacionados que han expresado su conformidad por escrito al mismo.

Aun cuando el objeto o finalidad a que responde este Acuerdo puede considerarse materialmente como una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la instrucción jurídica del mismo se somete a la regulación más especial contenida en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.

Ello no obstante, para preservar lo esencial del régimen de la encomienda de gestión, además del concurso de voluntades citado sobre el contenido del Acuerdo, éste será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999 acuerda:

Primero.

Encomendar a la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General del Patrimonio del Estado la supervisión de proyectos de obras que, a estos efectos, le sometan el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cuando proceda dicha supervisión, de conformidad con la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de la autonomía constitucional o legalmente reconocida a estos órganos y organismos.

Segundo.

El presente Acuerdo no supone incremento de gasto, ya que para el ejercicio de las funciones contempladas en el mismo se emplearán los medios personales y materiales de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas.

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