Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1999-11953

Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20075 a 20076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-11953

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de mayo de 1999 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 1999.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en materia de juego (máquinas recreativas y de azar)

En Madrid, a 5 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y

De otra, la excelentísima señora doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En el ejercicio de esta competencia exclusiva, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 6.1 establece que la práctica de juegos y apuestas habrá de realizarse con el material ajustado a los modelos homologados.

En desarrollo de la citada Ley, el Gobierno de Andalucía aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad, mediante el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre.

Segundo.

Que el ejercicio de la competencia de homologación de material de juego y de máquinas recreativas y de azar por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que requiere de actuaciones que pueden tener incidencia en todo el territorio del Estado, conviene realizarse de conformidad con unos principios generales de ordenación de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 139.1.13 de la Constitución Española, y de unos criterios de funcionamiento que deben establecerse con la participación de las Comunidades Autónomas en la correspondiente Conferencia Sectorial.

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes potenciar la necesaria colaboración interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidades en la materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.

Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material de juego.

Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones para evitar en lo posible la fragmentación de su mercado.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en materia de homologación e inscripción del material de juego y apuestas.

En virtud del presente Convenio de colaboración, el Ministerio del Interior, a través de su Secretaría General Técnica, informará, previa realización de las actividades de carácter técnico que resulten necesarias, sobre la adecuación del material de juego cuya homologación se solicita, a las reglamentaciones técnicas vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicho informe se comunicará, asimismo, el número de inscripción asignado a dicho material de juego en el Registro existente en la Comisión Nacional del Juego.

Segunda. Procedimiento.

A los efectos del cumplimiento y ejecución del objeto del Convenio de colaboración se observará el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos resulten necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en sus propias disposiciones.

2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de verificación previa de dicho material, para su posterior homologación por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.

3. A la vista de la documentación presentada y del resultado de los ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía sobre la adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto en la normativa vigente en su ámbito territorial.

4. La Consejería de Gobernación y Justicia asignará al material de juego de que se trate, a los efectos de su inscripción en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el mismo número que le asigne el Ministerio del Interior para su inscripción en el suyo propio.

Tercera. Requisitos de homologación.

1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrá acordarse la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común, en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta. Ensayos oficiales.

1. Los ensayos previos contemplados en la cláusula tercera, apartado 1, versarán sobre la adecuación de lo ensayado a los requisitos exigidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los referidos ensayos se llevarán a cabo por los laboratorios reconocidos o autorizados por ambas Administraciones, que son los siguientes:

Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.

«Centro de Tecnología de las Comunicaciones, Sociedad Anónima» (CETECOM), de Málaga.

Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

3. Estos centros o entidades reconocidos podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de cualquier otro laboratorio que asegure la imparcialidad y lleve a cabo sus funciones con la suficiente solvencia técnica.

Quinta. Coordinación de actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que pueden sobrevenir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como las relativas a la gestión del Registro de Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar de ambas Administraciones.

3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como Copresidente el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.

4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los Copresidentes.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el punto 3 de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.

3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio de colaboración no implica coste económico para las Administraciones suscribientes.

Octava. Eficacia y publicidad del Convenio.

El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Conve serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–La Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, Carmen Hermosín Bono.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid