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Documento BOE-A-1999-11957

Orden de 12 de mayo de 1999 por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la formación teórica y práctica en materia de seguridad y especialización marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20088 a 20089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11957

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 7 de julio de 1978, así como sus enmiendas de 1995, establecen determinados requerimientos de formación teórica y práctica en materia de seguridad y especialización marítima a los profesionales de la mar incluidos en su ámbito de aplicación. Dicha formación no se encuentra incluida actualmente en los planes de estudios académicos para la obtención de los diferentes títulos.

Con el fin de facilitar a los alumnos de las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y de las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras, que se encuentran efectuando alguno de los cursos lectivos inmediatamente anteriores a la obtención de un título, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado Convenio para su futuro ejercicio profesional en buques mercantes, se convocan ayudas en condiciones de igualdad y publicidad y se establecen las pertinentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la formación teórica y práctica en materia de seguridad y especialización marítima para los alumnos de las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y de las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras.

2. Las ayudas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 (Sección 17, Ministerio de Fomento, Servicio 32. Dirección General de la Marina Mercante, programa 514A, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera, Concepto 480, Becas en la especialización profesional marítima de los alumnos de las Escuelas de la Marina Civil y Náutico-Pesqueros), con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Cursos objeto de ayuda.

Cada alumno podrá pedir ayudas para un máximo de dos cursos de los relacionados a continuación:

a) Lucha contra incendios de primer nivel.

b) Supervivencia en la mar, primer nivel.

c) Lucha contra incendios de segundo nivel.

d) Supervivencia en la mar, segundo nivel.

e) Operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

f) Observador de radar de punteo automático (ARPA).

Los cursos objeto de ayuda deberán estar autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante y habrán de realizarse íntegramente dentro del año 1999.

El centro en el cual se realice el curso deberá tener su sede en España y estar homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.

Segunda. Distribución del crédito.

La distribución del crédito se hará de acuerdo con la tabla siguiente:

Grupo I: Alumnos de la licenciatura de Marina Civil, Náutica y Máquinas Navales, hasta 12.500.000 pesetas.

Grupo II: Alumnos de la diplomatura de Marina Civil, Náutica y Máquinas Navales, hasta 12.500.000 pesetas.

Grupo III: Alumnos de Formación Profesional de segundo grado, ramas de Cabotaje y de Mecánico Naval Mayor, hasta 12.500.000 pesetas.

Grupo IV: Alumnos de Formación Profesional de primer grado, ramas de Cabotaje y de Mecánico Naval, hasta 12.500.000 pesetas.

Las cantidades fijadas para cada uno de los grupos podrán ser redistribuidas entre los mismos, en el caso de que por el reducido número de solicitudes se produjesen excedentes.

El importe de la ayuda, unitariamente considerada, no podrá exceder de la cantidad de 75.000 pesetas ni, en su caso, del 100 por 100 del coste del curso, de ser esta última cantidad menor.

Tercera. Solicitudes y requisitos.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas de nacionalidad española que se encuentren matriculadas en las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y en las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras, que tengan o hayan tenido la consideración de alumnos durante el año 1999. Dicha solicitud requerirá, por lo que respecta a cada uno de los grupos relacionados en la base segunda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Grupo I: Estar realizando o haber realizado durante el año 1999 los cursos cuarto o quinto de la licenciatura de Marina Civil, Náutica y Máquinas Navales.

Grupo II: Estar realizando o haber realizado durante el año 1999 el curso tercero de la diplomatura de Marina Civil, Náutica y Máquinas Navales.

Grupo III: Estar realizando o haber realizado durante el año 1999 el último curso de la Formación Profesional de segundo grado, ramas de Cabotaje y de Mecánico Naval Mayor.

Grupo IV: Estar realizando o haber realizado durante el año 1999 el último curso de la Formación Profesional de primer grado, ramas de Cabotaje y de Mecánico Naval.

Cuarta. Documentos acompañantes de la solicitud.

La solicitud de la ayuda para cada curso se dirigirá, dentro del plazo establecido en la base quinta, al Director general de la Marina Mercante. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado, expedido por el centro docente, de estar o haber estado matriculado durante el año 1999 como alumno de uno de los cursos a que se refiere la base tercera en una Escuela Superior o Facultad de la Marina Civil o en una Escuela o Instituto Politécnico de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

c) Certificado, expedido por el centro docente, en el que figuren las materias que componen el curso anterior al que se exige estar o haber estado matriculado durante el año 1999 para poder solicitar las ayudas. En dicho certificado deberán constar las notas obtenidas por el alumno en cada una de las materias, las fechas de obtención y la nota media de las mismas.

d) Copia de la declaración del IRPF del solicitante o de la unidad familiar a la que pertenezca. En el caso de estar exento el solicitante o la unidad familiar de la obligación de presentar la declaración del IRPF, presentará certificación de la Agencia Tributaria que acredite este extremo, así como una declaración por escrito de los ingresos obtenidos durante el año 1998.

e) Copia del libro de familia en el supuesto de pertenecer a una unidad familiar.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 30 de junio de 1999.

Sexta. Instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector general de Inspección Marítima e integrada por dos funcionarios del grupo A de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como Secretario.

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, la Comisión de Selección, antes de su elevación al Director general de la Marina Mercante para su aprobación definitiva y teniendo en cuenta los criterios de valoración a que se refiere la base séptima, seleccionará aquellas que reúnan los requisitos y los documentos exigidos en las bases tercera y cuarta, respectivamente.

El Director general de la Marina Mercante, a propuesta de la mencionada Comisión de Selección, aprobará, mediante Resolución, la lista de las personas beneficiarias de las ayudas, hasta el agotamiento del crédito asignado.

Séptima. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, la renta de la unidad familiar a la que pertenezca o, en su defecto, la del solicitante, y la nota media obtenida en el curso anterior. En el caso de que se tome la renta familiar como criterio de valoración, aquélla se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar.

El criterio de valoración de las solicitudes dará prioridad al solicitante con nivel de renta inferior y mayor nota media, dándose a partir de ahí igual peso a los incrementos relativos a ambos conceptos.

Octava. Documentos para el pago de las ayudas.

El pago efectivo de las ayudas estará condicionado a que los solicitantes seleccionados aporten, dentro del plazo que se establezca en la Resolución, los siguientes documentos:

Declaración por escrito de no haber recibido otras ayudas por este concepto.

Factura expedida por un centro homologado que acredite el coste de formación del curso realizado.

Certificado de asistencia que acredite la realización del curso.

Novena. Publicación de la resolución y recursos.

La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación plena y formal de las bases establecidas en esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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