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Documento BOE-A-1999-11958

Resolución de 5 mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20090 a 20091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, el día 13 de abril de 1999, un Convenio de colaboración para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cádiz, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 1999.El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.

ANEXO

En Madrid, a 13 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

Excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 24 de marzo de 1999 y del Consejo de Ministros de fecha 9 de abril de 1999.

Excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, actuando en uso de las facultades que tiene conferidas por Decreto 30/1982, de 22 de abril, que regulan el ejercicio de las competencias asumidas en materia de transportes por la Junta de Andalucía y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Excelentísima señora doña Teófila Martínez Saiz, Alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, autorizada para la firma por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fechas 2 de octubre de 1998 y 9 de abril de 1999.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia

EXPONEN

1. Que el ferrocarril constituye un elemento esencial para el desarrollo de la conurbación de la bahía de Cádiz, como modo de transporte principal, en virtud de su adecuado trazado en relación con los desarrollos urbanos.

2. Que con el objetivo de potenciar este modo de transporte en el ámbito de la bahía, y en desarrollo del Plan Intermodal del Transporte en la bahía de Cádiz, el Ministerio de Fomento está llevando a cabo las actuaciones necesarias para duplicar la vía única actual entre Cádiz y el aeropuerto de Jerez de la Frontera, operación que incluye la construcción de nuevas estaciones y la integración del trazado ferroviario a su paso por los núcleos urbanos.

3. Que, en este sentido, el trazado ferroviario actual supone para la ciudad de Cádiz una barrera urbanística que divide a la misma en dos áreas insuficientemente comunicadas, lo que provoca disfuncionalidades urbanas y molestias para el vecindario. Dichas dificultades se acentúan debido a la existencia de dos pasos a nivel: En la calle Trille y en la avenida de Portugal.

4. Que la depresión y cubrimiento del actual trazado ferroviario se considera la solución más adecuada, tanto desde el punto de vista ferroviario como urbanístico, para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cádiz.

5. Que la Administración General del Estado es titular de competencias exclusivas sobre las infraestructuras ferroviarias que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

6. Que la Junta de Andalucía actúa en virtud de sus competencias en las materias de fomento del desarrollo económico, ordenación del territorio y urbanismo (artículos 13 y 18 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y artículo 148 de la Constitución Española).

7. Que el Ayuntamiento de Cádiz actúa en virtud de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas, artículo 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Convenida la necesidad y la oportunidad de la actuación en base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz para la redacción del proyecto y construcción de las obras de integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Cádiz.

Segunda.

La actuación consistirá en la depresión, cubrimiento y urbanización del actual trazado ferroviario a su paso por Cádiz, en el tramo comprendido entre las proximidades de la glorieta de Cortadura y el puente de San Severiano, de acuerdo con la solución aprobada por el Ministerio de Fomento como consecuencia de la tramitación del correspondiente estudio informativo.

En todo caso, el diseño que se proyecte y realice para el viario superior a la futura traza del ferrocarril tendrá continuidad en su sección con al menos dos carriles por sentido para la circulación rodada, de modo que se constituya en un acceso alternativo a la avenida para el tráfico general y permita, de acuerdo con los criterios consensuados en los trabajos del Plan Intermodal del Transporte, reservar la avenida para los servicios públicos de transporte de superficie de ámbito urbano y supramunicipal.

Tercera.

El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes redactará el Proyecto de Construcción y contratará y dirigirá las obras del conjunto de la actuación, con excepción de la parte relativa a la urbanización general del área afectada que corresponderá al Ayuntamiento de Cádiz.

Cuarta.

El Ayuntamiento de Cádiz tramitará, en su caso, las modificaciones del planeamiento urbanístico necesarias para llevar a cabo el proyecto de integración del ferrocarril y otorgará las licencias que sean precisas para la ejecución de las obras, con exención de las correspondientes tasas.

La Junta de Andalucía se compromete, en función de las competencias que le son propias, a agilizar la tramitación que, en su caso, sea precisa para aprobar el planeamiento necesario para hacer viables las obras.

Quinta.

El coste de ejecución de las obras del conjunto de la actuación, incluyendo la urbanización general del área afectada, así como los costes correspondientes a expropiaciones (en su caso), reposición de servicios, trabajos arqueológicos, control y vigilancia y excluyendo los relativos a la redacción de estudios y proyectos, se estima en 17.000 Mptas.

Las obras de urbanización general del área afectada, cuyo coste se estima en 1.400 Mptas., serán financiadas en su totalidad exclusivamente por el Ayuntamiento de Cádiz, descontando esta cantidad de su aportación al conjunto de la actuación.

Las obras del resto de las actuaciones incluidas en el Convenio, cuyo coste se estima en 15.600 Mptas., serán cofinanciadas por las partes de acuerdo con las cuantías y anualidades (expresadas en millones de pesetas) que a continuación se detallan:

  1999 2000 2001 Total
Ministerio de Fomento 1.500 5.000 3.700 10.200
Junta de Andalucía 300 1.500 1.600 3.400
Ayuntamiento de Cádiz 200 800 1.000 2.000
 Total 2.000 7.300 6.300 15.600
Sexta.

El cálculo de las aportaciones de cada una de las partes, en caso de eventuales variaciones de coste, con las limitaciones previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

En las obras de urbanización general del área afectada, cualquier variación del coste, sobre el estimado de 1.400 Mptas., repercutirá exclusivamente en el Ayuntamiento.

En las obras del resto de las actuaciones incluidas en el Convenio, los eventuales incrementos de coste que puedan producirse, sobre el estimado de 15.600 Mptas., serán financiados en base a un nuevo Convenio. En caso de una eventual reducción en el coste, se aplicarán los porcentajes resultantes del cuadro de financiación incluido en la cláusula quinta.

Séptima.

Las Administraciones firmantes se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversión. Asimismo, facilitarán a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, las certificaciones de retención de crédito necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras que le correspondan. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz deberán constituir una garantía de la efectividad de sus aportaciones en cualquiera de las formas previstas en derecho.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.20.513A.601, código alfanumérico de la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa de Infraestructura del Transporte Ferroviario de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes) las cantidades que figuran en la cláusula quinta como aportaciones anuales a su cargo.

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz incluirán en sus presupuestos de inversión las cantidades que figuran en la cláusula quinta como aportaciones anuales a su cargo, una vez redactados los proyectos de construcción a los que se refiere la cláusula tercera.

Octava.

Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el órgano correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente para el órgano del Ministerio de Fomento contratante de las obras.

A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el orden de abono será: Ministerio, Junta y Ayuntamiento, realizándose las certificaciones de forma tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose, en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas aportaciones.

Novena.

El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Fomento, podrá repetir el pago y los intereses de demora correspondientes contra la Administración que incumpla sus obligaciones.

Décima.

Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como por la correcta ejecución del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Subdirector general de Planes y Proyectos de lnfraestructuras Ferroviarias durante la fase de elaboración del proyecto, y el Subdirector general de Construcción de lnfraestructuras Ferroviarias si durante la fase de ejecución de las obras.

El Director general de Transportes de la Junta de Andalucía o persona en quién delegue.

El Concejal responsable de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otras Administraciones y de otros organismos públicos y órganos administrativos, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía y un representante de RENFE.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las entidades jurídico-públicas y organismos administrativos representados en la misma y en particular al órgano de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Acordar la distribución de las aportaciones definitivas de cada Administración en función del programa establecido y de la marcha de los trabajos.

c) Dar su conformidad a las variaciones de coste de las obras que se produzcan, dentro de los límites establecidos en la cláusula sexta, para lo cual debe ser informada de las mismas con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras.

Duodécima.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Decimotercera.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Decimocuarta.

En caso de extinción del Convenio, por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraidas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a los criterios establecidos en la cláusula sexta.

No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta, de devolver a las restantes administraciones el importe invertido por ellas en las obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la resolución de los correspondientes contratos.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender los litigios que pudieran surgir en su interpretación y ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado f) de la cláusula décima, la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado. El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.−El Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.−La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, Teófila Martínez Saiz.

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