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Documento BOE-A-1999-1198

Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración en materia de informática tributaria, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1999, páginas 2244 a 2246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Generalidad Valenciana y la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Convenio de colaboración en materia de informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, se acuerda la publicación del mencionado Convenio, que figura anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad Valenciana en materia de informática tributaria

En Valencia, el día 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De otra parte, don José Luis Olivas Martínez, Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de Derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los tributos que le corresponden.

Que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas, que han de tramitarse con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, por lo que no requiere la autorización expresa de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de acuerdo con el apartado séptimo.1.a) del citado Acuerdo del Consejo de Ministros. La constatación de que el presente Convenio se ajusta al modelo informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica corresponde a su Secretario, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, a cuyo efecto le ha sido notificada previamente una copia de este Convenio.

Que por el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en su reunión del día 10 de noviembre de 1998, se aprobó la celebración del presente Convenio, delegando su firma en el Consejero de Economía y Hacienda.

Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad Valenciana han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que más abajo se exponen:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseño técnico, pruebas, desarrollo e implantación de un sistema integrado de gestión de ingresos para la Generalidad Valenciana, así como la formación del equipo técnico necesario.

2. El sistema integrado de gestión de ingresos para la Generalidad Valenciana es un proyecto informático:

Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones o procedimientos que se precisen.

Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que se creen o establezcan en el futuro.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología métrica versión 2.1:

ARS: Análisis de requisitos del sistema.

EFS: Especificación funcional del sistema.

DTS: Diseño técnico del sistema.

DCS: Desarrollo de componentes del sistema.

DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.

PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada por el Sistema Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional.

Revisión del diseño técnico.

Adaptación del diseño técnico.

Adaptación del desarrollo necesario.

Adaptación de procedimientos de usuario.

Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

3. Se establecerá un plan de formación, financiado por la Generalidad Valenciana, para el personal que participe en el desarrollo, la revisión y adaptación de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.

Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Generalidad Valenciana.

Tercera. Medios personales.

1. Fase de revisión y adaptación de análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Generalidad Valenciana:

El Director del proyecto.

Tres Analistas técnicos.

Un Coordinador de usuarios.

Seis usuarios expertos en las Áreas de Gestión, Recaudación, Inspección, Valoración, Intervención y Tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la Dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dedicación parcial al proyecto, orientada al apoyo y asesoramiento:

Un Consultor-Codirector del proyecto.

Un Analista funcional.

2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, migración de datos actuales, desarrollo de procedimientos de usuarios, pruebas, implantación y aceptación del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Generalidad Valenciana:

El Director del proyecto.

Tres Analistas técnicos.

Un Coordinador de usuarios.

Seis usuarios expertos en las Áreas de Gestión, Recaudación, Inspección, Valoración, Intervención y Tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la Dirección del proyecto (incluidos contratación de Programadores) en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dedicación parcial, orientada principalmente al apoyo y asesoramiento:

Un Consultor-Codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Un Analista funcional.

Cuarta. Medios materiales.

El desarrollo del proyecto se llevará en locales de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo cual ésta aportará los siguientes medios materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Servidor corporativo de datos y de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo electrónico, mensajería, comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc.

PC’s para cada miembro del equipo conectados al servidor anterior.

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de las herramientas de desarrollo y de ofimática.

Aplicación de control de tiempos por fases.

Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.

Telefonía y fax y e-mail para comunicaciones del equipo de trabajo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria aportará el aplicativo y la documentación generada en el proyecto «SUR» con la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de que la Generalidad Valenciana no pueda realizar la adaptación técnica del sistema por sus propios medios y sea necesario contratar a un tercero, éste deberá comprometerse formalmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a no utilizarlo fuera del presente proyecto.

Quinta. Lugar y duración de los trabajos.

1. Los trabajos de la revisión y adaptación de los análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema, se desarrollarán en la ciudad de Valencia y tendrán una duración máxima de seis meses, contados a partir de que se disponga de todos los medios mencionados y la formación inicial completada.

2. La fase de migración de datos actuales, desarrollo de componentes del sistema, procedimientos de usuario, pruebas, implantación y aceptación del sistema se desarrollarán en la ciudad de Valencia y tendrán una duración máxima de doce meses.

En ambas fases el personal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Valencia en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.

Sexta. Director del proyecto.

El Director del proyecto será un funcionario de la Generalidad Valenciana, con experiencia demostrada en la dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo técnico del proyecto.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones el Director del proyecto será asesorado por el Codirector del proyecto.

Séptima. Grupo de usuarios expertos.

El grupo de usuarios expertos estará formado por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Grupo de calidad.

El grupo de calidad estará constituido por un representante de la Consejería de Economía y Hacienda y otro del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá regir las tareas de control de calidad.

Novena. Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

El Director del proyecto.

El Coordinador de usuarios.

El Codirector del proyecto.

El Consultor tributario.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Generalidad Valenciana sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estime oportunas.

Décima. Duración del Convenio.

Concluido el período previsto en la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.

Undécima. Denuncia del Convenio.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad Valenciana podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del Convenio.

Duodécima. Solución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos, por unanimidad. Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalidad.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos.

El Sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento del presente Convenio será propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad Valenciana. Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado e implantado, tanto de la documentación generada como del propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo, y comunicándolo a la Generalidad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.‒Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.‒Por la Generalidad Valenciana, José Luis Olivas Martínez.

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