La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, en sentencia número 8/1997, de fecha 27 de febrero,
declarada firme, con fecha 23 de noviembre de 1998, ha
condenado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que
a continuación se mencionan, además de otras, a las penas
siguientes:
Inspector don Francisco Manuel Guerrero Ferreiro, con
documento nacional de identidad número 31.814.561, a la pena de
inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor
de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa
grave daño a la salud.
Inspector don Antonio Javier López Alcaraz, con documento
nacional de identidad número 31.823.435, a las penas de
inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor de
un delito continuado contra la salud pública, de sustancia que
no causa grave daño a la salud; de inhabilitación especial durante
tres años, como autor de un delito de falsedad en documento
oficial cometida por funcionario público.
Inspector don Juan Francisco Barreto Romaní, con documento
nacional de identidad número 45.054.362, a las penas de
inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor de
un delito continuado contra la salud pública, de sustancia que
no causa grave daño a la salud, y de inhabilitación especial durante
tres años, como autor de un delito de falsedad en documento
oficial cometida por funcionario público.
Oficial de Policía don Joaquín Arana Marín, con documento
nacional de identidad número 30.809.550, a las penas de
inhabilitación especial durante tres años, como autor de un delito de
falsedad en documento oficial cometida por funcionario público,
y durante un año, como autor de un delito de omisión del deber
de perseguir delitos.
Policía don Manuel García Zumaquero, con documento
nacional de identidad número 31.801.607, a la pena de inhabilitación
especial durante tres años, como autor de un delito de falsedad
en documento oficial cometida por funcionario público.
Y al Policía don Juan Romero Aranda, con documento nacional
de identidad número 31.800.655, a las penas de inhabilitación
especial durante tres años, como autor de un delito de falsedad
en documento oficial cometida por funcionario público, y durante
un año, como autor de un delito de omisión del deber de perseguir
delitos.
Y como quiera que las penas principal o accesoria de
inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial en el ejercicio de
la funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo
relacionado con esta condición, especificado en la sentencia, conllevan
la pérdida de la condición de funcionario, según establece el
artículo 37, en sus apartados 2.d) y 2, párrafo segundo,
respectivamente, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
(según redacción dada a los mismos por el artículo 105, uno y
dos, respectivamente, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social),
Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de los
Inspectores don Francisco Manuel Guerrero Ferreiro, don Antonio
Javier López Alcaraz y don Juan Francisco Barreto Romaní; del
Oficial de Policía don Joaquín Arana Marín, y de los Policías don
Manuel García Zumaquero y don Juan Romero Aranda, debiendo
cesar todos ellos en la situación de suspensión provisional de
funciones en la que se encuentran, con motivo del expediente
disciplinario 243/1990, que se les sigue por los mismos hechos.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid