En cumplimiento de los programas de formación que desarrolla este
organismo en materia de cooperación educativa y científica con los países
adscritos a su ámbito de actuación, corresponde proceder a la convocatoria
de becas para el curso 1999/2000, la cual debe ser difundida con la
necesaria publicidad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del
apartado 4. o de la Orden de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril de 1992), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, en
la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de
otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación,
promoción cultural y científica o de intercambio, y el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en atención
a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 21 de noviembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) de la Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y
Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que
se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y
funcionarios de la misma determinadas competencias,
Esta Agencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria de becas para
españoles de la AECI para el curso académico 1999/2000, del 1 de julio de
1999 al 31 de diciembre de 2000, conforme a las condiciones que se recogen
en el anexo I.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de becas
concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios
de la AECI, de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y
oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en
el ámbito de la misma.
El Presidente delegará, en su caso, en el Secretario general de la AECI
para que, en el ámbito de esta convocatoria, dicte cuantas normas e
instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de
la misma.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Secretario general de la AECI; Director general del ICI; Director
general del ICMAMPD; Director del Gabinete Técnico y Vicesecretario
general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI) para la concesión de becas a españoles que deseen realizar
estudios en países iberoamericanos, europeos, africanos, asiáticos y de
Oceanía, receptores de ayuda oficial al desarrollo, y en países europeos
con economías en transición, durante el curso 1999/2000, del 1 de julio
de 1999 al 31 de diciembre de 2000
Según lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden
de 26 de marzo de 1992, la AECI convoca un concurso para la adjudicación
de becas a ciudadanos españoles, con cargo a la aplicación presupuestaria
12.103.134 A.486.02, para realizar estudios en países iberoamericanos,
europeos, africanos, asiáticos y de Oceanía, receptores de ayuda oficial
al desarrollo, y en países europeos con economías en transición, por un
importe máximo, en 1999, de 49.410.000 pesetas, y en el año 2000, de
65.460.000 pesetas, y su otorgamiento estará condicionado a la existencia
de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las becas
que figuran en los capítulos I y II, y para las que son de aplicación las
siguientes condiciones generales:
Primera.-Requisitos para solicitar una beca:
a) Nacionalidad española.
b) Residencia en España.
c) Aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no
padecer enfermedad infecto-contagiosa.
d) Poseer la titulación académica necesaria para los estudios
solicitados.
e) Tener conocimientos del idioma extranjero, cuando el del país
solicitado no sea el español.
f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Segunda.-Documentación que deben presentar los solicitantes:
a) Impreso oficial de solicitud. Anexo II.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad/número de identificación fiscal.
c) Fotocopia compulsada del certificado de estudios con calificaciones
y del título y/o diplomas.
d) Fotocopia compulsada de la carta de admisión del centro de
estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro
solicitando la admisión o reserva de plaza (para becas del capítulo I).
e) Currículum vitae.
f) Proyecto detallado de los estudios a realizar y exposición de las
razones que motivan la solicitud de la beca.
g) Dos cartas de presentación de Profesores o instituciones que le
avalen.
h) Certificado de conocimiento de idiomas.
i) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los
estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
j) Acreditación en la forma reglamentariamente exigida de estar al
corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el
interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social,
deberá acreditarlo mediante declaración responsable, manifestando las
causas de las que se derive la no sujeción.
La documentación presentada no será devuelta, por lo que se
recomienda no adjuntar documentos originales, sino fotocopia compulsada
de los mismos.
Tercera.-Duración de la beca. La beca se concede por el tiempo que
dure la formación, dentro del período del 1 de julio de 1999 al 31 de
diciembre de 2000. Si la duración de los estudios superara un curso
académico, el becario deberá solicitar la renovación de la beca, de acuerdo
con lo establecido en la condición general sexta de la presente convocatoria.
Cuarta.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las
solicitudes, acompañadas de toda la documentación requerida, deberán ser
presentadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en:
Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida
Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Embajadas, Consulados y oficinas técnicas de cooperación de España.
En los Registros de los organismos administrativos relacionados en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la
finalización del plazo establecido. No obstante, los interesados dispondrán
de un plazo de diez dias naturales para subsanar cualquier falta o
acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas
en consideración las solicitudes que no se ajusten a los requisitos exigidos.
Quinta.-Proceso de selección de las becas y resolución. Una vez
finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la
valoración de las mismas por una Comisión formada por el Director del
Gabinete Técnico de la AECI o persona que designe, un representante de la
Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, a designar
por su Director general, un representante de la Dirección General del
Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo, y Países en
Desarrollo, a designar por su Director general, y el Jefe de la Unidad
de Becas de la AECI. Esta Comisión actuará siguiendo los criterios que
se enumeran por orden jerárquico de mayor a menor importancia:
a) Expediente académico y profesional.
b) Prioridades sectoriales y geográficas establecidas por la AECI.
c) Idoneidad con el apartado anterior del proyecto de estudios
presentado por el candidato.
d) Conocimiento de idiomas extranjeros en relación con el país que
se solicita.
e) Aceptación del centro de estudios.
Evaluados los expedientes, la Comisión formulará propuesta de
resolución de concesión o, en su caso, renovación de las becas, en un período
de tres meses, contados a partir del término del plazo para presentar
las solicitudes. La Presidencia de la AECI dictará resolución, en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La relación de becas concedidas
y solicitudes denegadas será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI.
Únicamente se notificará la concesión de la beca a los beneficiarios.
Contra la resolución de la Presidencia de la AECI, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
La información, tramitación de expedientes y demás gestiones se
realizará en la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes
Católicos, número 4, 28040 Madrid, teléfono 91 583 81 00.
Sexta.-Renovación de la beca. Cuando los estudios tengan una
duración superior al primer plazo para el que se concedió la beca, los becarios
españoles de la convocatoria 1998/1999 podrán solicitar la renovación
presentando en la correspondiente Embajada, Consulado u oficina técnica
de cooperación de España o en los Registros de los organismos
administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la documentación que a
continuación se relaciona, en el plazo de quince días a partir del día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":
a) Impreso de solicitud. Anexo II.
b) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la
renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades realizadas.
c) Certificación académica, si procede.
d) Breve proyecto de estudios a realizar.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social, o declaración responsable motivando las causas de
exención de las citadas obligaciones.
Séptima.-Obligaciones comunes a los beneficiarios:
a) Realizar la actividad para la que se le concedió la beca.
b) Comunicar a la AECI la aceptación de la beca en el plazo de diez
días desde su notificación.
c) Solicitar, en su caso, cuando proceda, el visado correspondiente
en la representación diplomática.
d) No cambiar de estudios ni de centro sin la autorización previa
de la AECI. Una vez efectuada la matrícula, cuando proceda, deberá remitir
fotocopia del resguardo de matrícula a la Unidad de Becas, en el que
figure claramente el curso y las asignaturas en que se ha matriculado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
aplicación de la ayuda establecidas por la AECI.
f) Permanecer en el lugar de realización de los estudios durante el
período de concesión de la beca, comunicando a la AECI cualquier
circunstancia excepcional e imprevisible que pudiera justificar una salida
temporal, el período de ausencia, la incidencia en el estudio
correspondiente y en la continuidad de la ayuda pública, resolviendo lo que proceda
el órgano competente, al que se habrá de comunicar, en su caso, las fechas
de salida y regreso.
g) Entregar un informe-Memoria y certificado de aprovechamiento
en la AECI en un plazo de treinta días posteriores a la fecha de finalización
de la beca.
h) Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas para la misma
finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada
Agencia decida, según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión,
bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando
en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar
por el beneficiario.
i) No ejercer actividades lucrativas durante el período de vigencia
de la beca en la medida en que aquéllas pudieran resultar incompatibles
con el fin público objeto de la subvención.
j) Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para
la AECI ni para el Estado español.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas. El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contenidas
en la presente Resolución y su anexo implicará, con eficacia imperativa,
la pérdida de la beca y el consecuente reintegro de las ayudas percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las
mismas y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria.
Octava.-Pago de la beca. La AECI realizará los pagos, mediante
transferencia, a la cuenta en pesetas de la entidad bancaria en España que
indique el becario.
Novena.-Norma supletoria. Para todos aquellos extremos no
previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo
previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de
21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas; y los artículos 81 y 82 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
CAPÍTULO I
Becas para realizar estudios de posgrado
1. Se convocan 30 becas (renovaciones y nuevas), para realizar
estudios de posgrado e investigación en países iberoamericanos, africanos,
asiáticos, de Oceanía y europeos, receptores de ayuda oficial al desarrollo,
y en países europeos con economías en transición.
2. Las becas se concederán prioritariamente para realizar estudios
sobre temas que incidan en los problemas de desarrollo económico, social,
institucional, cultural y científico de los mencionados países.
3. Podrán optar a estas becas quienes no hayan disfrutado
anteriormente de becas de la AECI o los que hayan sido becarios de cursos de
verano una sola vez.
4. Los candidatos deben ser titulados superiores menores de treinta
y cinco años.
5. La dotación de la beca es la siguiente:
a) Mensualidad: 140.000 pesetas a deducir la retención fiscal
correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100.
b) Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las
condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía
aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con
anterioridad a la concesión de la beca.
c) Una ayuda de viaje de 100.000 pesetas al inicio de la concesión
de la beca y otra del mismo importe al final de la formación, cuando
los estudios para los que se concede la beca tengan una duración superior
a doce meses y el becario deba solicitar la renovación de la misma.
CAPÍTULO II
Becas acordadas según los vigentes acuerdos bilaterales
1. Becas de curso académico:
Egipto: 10 becas.
Jordania: Tres becas.
Marruecos: Cinco becas.
Siria: Cuatro becas.
Túnez: Dos becas.
China: 15 becas.
India: Cinco becas.
2. Becas de verano en países árabes:
Egipto: 20 becas.
Jordania: Cinco becas.
Marruecos: 10 becas.
Túnez: 40 becas.
1. Becas de curso académico
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
B) Requisitos específicos y documentación.
C) Condiciones económicas:
I. Con cargo a la AECI.
II. Con cargo al país receptor:
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
Se convocan las siguientes becas:
Egipto: Se convocan 10 becas de estudios de posgrado para licenciados.
La beca comienza en octubre de 1999 y finaliza en septiembre del
año 2000. Podrá ser renovada por un curso académico.
Jordania: Se convocan tres becas para realizar estudios de posgrado,
para licenciados o investigadores, siempre que se esté en posesión del
certificado de aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de las Enseñanzas
Especializadas de Idiomas (opción Lengua Árabe) de la Escuela Oficial
de Idiomas.
La beca comienza en septiembre de 1999 y finaliza en agosto del
año 2000.
La beca se podrá renovar por un curso académico adicional en función
del nivel de estudios que se realicen.
Marruecos: Se convocan cinco becas para licenciados, para realizar
estudios de Lengua Árabe en la Universidad o investigación. Los cursos
de Lengua Árabe no serán específicos para estudiantes extranjeros y
podrán matricularse como oyentes en el Departamento de Árabe, en la
Facultad elegida.
El período de duración de la beca dependerá de los estudios a realizar.
La posibilidad de renovación de la beca dependerá de los estudios
elegidos.
Siria: Se convocan cuatro becas para licenciados en Lengua Árabe o
cualquier otra licenciatura siempre que se esté en posesión del certificado
de aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de la Enseñanza
Especializada de Idiomas (Lengua Árabe) de la Escuela Oficial de Idiomas,
para realizar un curso de Lengua Árabe.
El período de duración de la beca será de doce meses, comenzando
en octubre de 1999 y finalizando en septiembre del año 2000.
La beca podrá ser renovada por un curso académico.
Túnez: Se convocan dos becas de investigación para licenciados.
El período de duración será de diez meses, comenzando en el mes
de septiembre de 1999 y finalizando en el mes de junio del año 2000.
La beca no podrá ser renovada.
China: Se convocan 15 becas del 1 de septiembre de 1999 al 31 de
agosto de 2000, para estudios de chino o posgrado, especialización o
investigación en general. La beca podrá ser renovada en tres ocasiones, hasta
totalizar un máximo de cuatro cursos académicos. Se concederá sólo el
primer año para el perfeccionamiento del chino. No se renovará la beca
para cursar programas distintos del asignado inicialmente.
India: Se convocan cinco becas del 1 de julio de 1999 al 30 de junio
de 2000, para estudios de hindi, posgrado, especialización o investigación
en general. La beca podrá ser renovada sólo un curso académico.
B) Requisitos específicos.
Además de los relacionados en la base primera de la presente
convocatoria, los solicitantes de becas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I. Podrán optar a estas becas quienes no hayan disfrutado
anteriormente de becas de curso de la AECI o los que hayan sido becarios de
cursos de verano una sola vez.
II. Para solicitar becas en los países árabes:
Haber finalizado los estudios no antes del año 1996.
Haber realizado, como mínimo, tres cursos académicos consecutivos
de Lengua Árabe en centros oficiales.
a) Los candidatos a becas de los países árabes deberán presentar
la siguiente documentación adicional:
Certificado acreditativo de haber estudiado la Lengua Árabe en centro
oficial durante tres años, de acuerdo con lo indicado.
Toda la documentación deberá traducirse al árabe o al inglés.
b) Las solicitudes para Marruecos deberán incluir:
Título de licenciatura (dos copias cotejadas).
Certificado de notas de los cursos que componen la licenciatura.
Seis fotografías.
Acta de nacimiento original más dos copias cotejadas.
Dos copias cotejadas o compulsadas del pasaporte.
Solicitud manuscrita donde se precise los estudios a realizar y el lugar.
Si fuera a realizar un trabajo de investigación, se adjuntará informe
del Director de éste.
Toda la documentación traducida al francés.
c) Las solicitudes para Túnez deberán incluir escrito indicando:
a) Los estudios a realizar (perfeccionamiento o tema de la
investigación).
b) Institución en la cual desea efectuar sus investigaciones.
c) Duración de la investigación a realizar.
d) Tres copias certificadas del título de Bachillerato y tres del título
universitario.
e) Tres fotografías recientes.
f) Toda la documentación deberá presentarse traducida al francés.
III. Para solicitar becas en China: Los candidatos preseleccionados
deberán cumplimentar el impreso oficial de la Comisión Estatal de
Educación China.
Toda la documentación deberá presentarse traducida al inglés o chino.
IV. Para solicitar becas en India: Los candidatos preseleccionados
deberán cumplimentar cinco ejemplares del impreso oficial del Consejo
Indio para las Relaciones Culturales y realizar una prueba de idioma en
la Embajada de la República India en Madrid.
Toda la documentación deberá presentarse traducida al inglés o al
hindú.
C) Condiciones económicas.
I. Con cargo a la AECI:
a) Ayuda de 75.000 pesetas mensuales, a deducir la retención fiscal
correspondiente, que según la normativa en vigor es del 25 por 100, y
que se abonará trimestralmente.
b) Ayuda de Viaje:
Una ayuda de viaje al comienzo de la formación de:
150.000 pesetas para becas en Egipto, Jordania y Siria.
60.000 pesetas para becas en Marruecos y Túnez.
Dos ayudas de viaje, una al comienzo de la formación y otra al finalizar
definitivamente los estudios, de:
125.000 pesetas para becas en China e India.
c) Seguro médico no farmacéutico durante todo el período de vigencia
de la beca en los términos previstos en la póliza suscrita por la AECI
con la compañía aseguradora correspondiente.
II. Con cargo al país receptor del becario:
Egipto:
a) 270 libras egipcias mensuales.
b) 270 libras de ayuda de llegada.
c) Exención de tasas académicas en el centro que establezca el
Gobierno egipcio.
d) Seguro médico, no farmacéutico.
Jordania:
a) 60 dinares jordanos mensuales para los becarios o 50 dinares
jordanos y alojamiento en Colegios mayores femeninos de la Universidad
para las becarias.
b) 50 dinares al comienzo de curso, para material.
c) Seguro médico, no farmacéutico.
d) Exención de tasas académicas.
Marruecos:
a) 1.400 dirhams mensuales.
b) Alojamiento en una residencia universitaria, si la estancia fuera
en Rabat.
c) Seguro médico, no farmacéutico.
d) Exención de las tasas académicas.
Siria:
a) 900 libras sirias mensuales.
b) 600 libras para adquisición de libros.
c) Posibilidad de alojamiento en la ciudad universitaria por una
cantidad de 25 libras sirias mensuales.
d) Asistencia médica gratuita, no farmacéutica, y hospitalaria.
e) Exención de tasas académicas.
Túnez:
a) 140 dinares mensuales.
b) Alojamiento en una residencia universitaria.
c) Acceso a los comedores universitarios.
d) Asistencia médica, no farmacéutica, y hospitalaria.
e) Exención de tasas académicas.
China:
a) Entre 550 y 750 yuanes mensuales, según la titulación.
b) Matrícula en el centro de estudios correspondiente.
c) Material docente.
d) Alojamiento.
India:
a) 900 rupias mensuales.
b) Matrícula en el centro de estudios correspondiente.
c) Transporte de viajes de estudios aceptados previamente por las
autoridades competentes.
d) Ayuda para libros entre 450 y 750 rupias anuales.
En algunos casos, y de acuerdo con las disponibilidades de plazas
en residencia universitaria en algunas localidades, las autoridades de la
India pueden facilitar alojamiento en condiciones ventajosas.
2. Becas de verano en Países Arabes
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
B) Requisitos específicos.
C) Documentación adicional.
D) Condiciones económicas:
I. Con cargo a la AECI.
II. Con cargo al país receptor:
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
Se convocan las siguientes becas:
Egipto: Se convocan 20 becas para realizar estudios de Lengua Árabe
o investigación para recopilar material científico.
La duración de estas becas será de un máximo de dos meses (principios
de julio a finales de agosto).
Jordania: Se convocan cinco becas para realizar estudios de Lengua
Árabe en la Universidad de verano de Amman.
La duración de estas becas será de un máximo de dos meses (mediados
de junio a mediados de agosto).
Marruecos: Se convocan 10 becas para realizar estudios de Lengua
Árabe en la Universidad "Mohamed V" -Facultad de Ciencias de la
Educación- de Rabat.
La beca tendrá un mes de duración (julio).
Túnez: Se convocan 40 becas para realizar estudios de Lengua Árabe
para el Instituto Bourguiba de Túnez.
La beca tendrá una duración de un mes (julio).
B) Requisitos específicos:
No podrán optar a estas becas los estudiantes que hayan disfrutado
con anterioridad de una beca de curso o de verano.
Además de los relacionados en el apartado primero de esta
convocatoria, los solicitantes deberán:
1. Becas para Egipto, Marruecos y Túnez:
Para Licenciados:
Haber finalizado los estudios no antes del año 1996 y haber realizado
tres cursos académicos de Lengua Árabe en un centro oficial.
Para estudiantes de Licenciatura de plan antiguo:
Haber realizado tres cursos de la Licenciatura y tres cursos de Lengua
Árabe en un centro oficial.
Para estudiantes de Licenciatura de plan nuevo:
Haber obtenido la mitad de los créditos que constituyen los estudios
de licenciatura y haber realizado tres cursos académicos de Lengua Árabe
en un centro oficial.
Para estudiantes de la Escuela Oficial de Idiomas:
Estar en posesión del certificado del Ciclo Elemental (especialidad
Lengua Árabe).
2. Becas para Jordania: Ser licenciado en Filología Árabe, Filología
Semítica (opción Árabe),
Traducción e Interpretación (especialidad Lengua Árabe) o estar en
posesión del certificado de aptitud del Ciclo Superior de la Escuela Oficial
de Idiomas, primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas
(especialidad Lengua Árabe).
Haber finalizado los estudios no antes del año 1996.
C) Documentación adicional.
Además de la relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria,
los candidatos deberán presentar:
Certificado acreditativo de haber estudiado la Lengua Árabe en un
centro oficial durante tres cursos académicos de acuerdo con lo indicado.
Toda la documentación deberá traducirse al árabe o al inglés (para
Egipto y Jordania) o al francés (para Marruecos y Túnez).
Para becas en Marruecos:
Dos fotocopias cotejadas del título de Bachillerato.
Cuatro fotografías tamaño carné.
Acta de nacimiento original más dos copias cotejadas.
D) Condiciones económicas:
I. Con cargo a la AECI:
a) Una ayuda de viaje de:
150.000 pesetas para Egipto y Jordania.
60.000 pesetas para Marruecos y Túnez.
b) Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las
condiciones que se establezcan en la póliza que suscriba la AECI con la
compañía de seguros que se determine, para enfermedades no contraídas con
anterioridad al inicio de la beca.
Las ayudas con cargo a la AECI se abonarán al inicio de la beca.
II. Con cargo al país receptor:
Egipto:
a) 270 libras egipcias mensuales.
b) Exención de tasas e impuestos.
Jordania:
Con cargo a la Universidad jordana de Amman:
a) Matrícula gratuita en el curso.
b) Alojamiento en una residencia femenina.
Marruecos:
a) Matrícula gratuita en el curso.
b) Alojamiento en una residencia universitaria.
c) Una ayuda de 1.000 dirhams.
Túnez:
a) Matrícula gratuita en el curso.
b) Alojamiento en una residencia.
c) 160 dinares.
d) Acceso a comedores universitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid