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Documento BOE-A-1999-12009

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20301 a 20307 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-12009

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal.

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos. Una vez finalizado el proceso

selectivo, los funcionarios que obtengan plaza en los Servicios Centrales

del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, serán reubicados

en otras unidades de la Administración General del Estado, en

la ciudad de Madrid, con mayores necesidades de personal en

los términos establecidos en el artículo 61 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las

competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición

primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas

selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito

del Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos

Autónomos, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 363 plazas

en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el marco del

proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del

Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos.

1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan

y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se

convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas

territorialmente según la distribución contenida en el anexo II.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico

especificado en el anexo II por lo que el ámbito geográfico de

la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar

aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

acrecer las de ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirante que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la

finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en

la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio

de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36, de Madrid) así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La

falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y

Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura

debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa

de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliares de

Organismos Autónomos. Consolidación de empleo temporal",

consignándose el código número 6032 en el espacio reservado para

el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de

acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios

interinos del grupo D en el Ministerio de Educación y Cultura

o en cualquiera de sus Organismos Autónomos a la fecha de

publicación de la presente convocatoria consignarán necesariamente

la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la letra "B".

En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismos/Entidad convocante", se hará constar: Secretaría de Estado

para la Administración Pública. No se cumplimentará el espacio

destinado a código que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las

pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una

plaza de otra provincia.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las

localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará

pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad

de examen, en función de la petición de destino indicada en la

solicitud.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número

23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios de las pruebas selectivas cuanto esta

adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Título exigido en la convocatoria",

se hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta

convocatoria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda

de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A

de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza

y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar

aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.

La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo

el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se

obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B

de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren

que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido

de la base 5.2.2 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor

máximo de 45 puntos.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección

General de Personal y Servicios, calle Alcalá, 24, 28071 Madrid.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en

la base 3.4, de la presente convocatoria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

66/1997, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de

examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, que deberán acreditar tal condición, mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco

Exterior de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número

37, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de

Educación y Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas

en el extranjero. Tasa 18020. Derechos de Examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria

Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.4 de la presente convocatoria.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con

arreglo a lo dispuesto en la base 3.3.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución declarando aprobadas las listas de

aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se

encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora

de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación

y Cultura, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y numero

del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto

en la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios.

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de

50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con

un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo

que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán

realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25

puntos.

5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de

un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre

el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria, constando

cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas

cada una, siendo solo una de ellas la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en

función del baremo establecido por el Tribunal.

5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación

final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y, en caso de persistir el empate, la obtenida

en el primero. Dicha fase podrá ser superada por un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de

Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos o en los antiguos

Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura y sus Organismos

Autónomos, con vínculo de carácter temporal o interino, de

acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: Ocho puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio

de Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos o la ha

tenido en los últimos tres años en dicho Ministerio o en los antiguos

Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura y sus Organismos

Autónomos a la fecha de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida

para la participación en las pruebas selectivas, 2 puntos.

C) Por desempeñar un puesto de trabajo con vínculo de

carácter temporal o interino en el Ministerio de Educación y Cultura

o en sus Organismos Autónomos, a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, 3 puntos.

5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere

la letra A de la base 5.2.2, en caso de solicitar puntuación en

la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por

la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura o por el órgano de personal correspondiente.

La certificación será expedida en el modelo que figura como

anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre

otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante,

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma

fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario

interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Titulación académica que acredite previamente ante esa

unidad.

5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso, el

documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,

supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de

los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará

pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes que

hayan superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo,

por orden de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y

con indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del

documento nacional de identidad.

5.2.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en

Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 14 de abril de 1999.

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará

público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar

unidades provinciales de colaboración para el desarrollo

descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,

calle Alcalá, 34, 28014 Madrid, teléfono 91-701.83.93

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con

indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las listas de aspirantes aprobados, estos deberán

presentar en el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General

de Personal y Servicios, calle Alcalá, 34, 28014 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición

de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente

el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como

anexo III.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos.

9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la

Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no

tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que

ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de

Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación

de empleo temporal.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración

Pública, en colaboración con los centros de formación competentes

en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades

Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados

funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo

establecido en la Ley 29/1998, de 17 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,

Director general de la Función Pública y Presidente del

Tribunal.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario:

faltas, sanciones y procedimiento.

5. Los presupuestos Generales del Estado: Concepto y

estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios

y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones

de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario.

Las libertades básicas. La política Regional.

7. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y

competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio: Secretarías

de Estado de Cultura y de Educación, Universidades, Investigación

y Desarrollo. Subsecretaría. Secretaría General de Educación y

Formación Profesional.

8. Servicios Periféricos del Ministerio de Educación y Cultura.

Direcciones Provinciales y Centros Docentes.

9. El Reglamento Orgánico de los I.E.S. Órganos de Gobierno.

Nombramiento y principales competencias del Director, Jefe de

Estudios y Secretario. El Consejo Escolar: Composición y

atribuciones. Las Asociaciones de padres de alumnos y asociación

de alumnos.

10. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y

Cultura. Naturaleza y funciones. Especial referencia al Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, al Instituto Nacional de

las Artes Escénicas y de la Música y al Consejo Superior de

Deportes.

ANEXO II

Relación de vacantes afectadas por el proceso de

consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de

Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos

Destino Número

Albacete........... 12

Asturias............ 19

Ávila............... 5

Badajoz............ 37

Barcelona.......... 1

Burgos............. 3

Cáceres............ 13

Ceuta.............. 6

Ciudad Real........ 18

Cuenca............ 7

Guadalajara........ 7

León............... 9

Madrid............. 124

Melilla............. 14

Murcia............. 23

Palencia........... 6

Salamanca......... 11

Segovia............ 11

Soria............... 1

Toledo............. 27

Valladolid.......... 4

Zamora............ 5

Totales........ 363

ANEXO III

Certificado de méritos

(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)

Don/doña ........................................................................

cargo ...................................................................................

Centro directivo o unidad administrativa ...................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes que obran en este

Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes

extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Primer apellido Segundo apellido Nombre NIF/DNI

A) Condición de funcionarios de empleo interino (marcar con

una X lo que proceda).

Ostenta la condición de funcionario interino del grupo D

en el Ministerio de Educación y Cultura o en sus Organismos

autónomos.

Ostentó la condición de funcionario interino del grupo D

en el Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos

autónomos, o en los antiguos Ministerios de Educación y

Ciencia y de Cultura y sus Organismos autónomos en los

tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

B) Antigüedad (al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes).

Tiempo de servicio efectivo como funcionario de empleo

interino (E) o contratado laboral temporal (L):

Período Vínculo (EoL) Cuerpo/Escala o categoría profesional Años Meses Días del... al...

Total:

C) Titulación académica (marcar con una X lo que proceda).

Posee la siguiente titulación académica superior a la exigida

para el grupo D.

No posee titulación académica superior a la exigida para

el grupo D.

Expedido en ......... ........., a ..... de ......... de ................

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el Órgano de selección)

Total puntuación fase concurso

ANEXO IV

Composición del Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Inmaculada Martín-Caro Sánchez, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado. Doña Isabel Goiciechea

Arangure, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Alfonso Luengo Álvarez de Santullano, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Carmen López García, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Ángel Bello Íñiguez, Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Vocales: Don Luis Antonio Blanco Blanco, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social. Don Adrián Bautista

Gascón, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Juan Manuel Gómez Cano, Escala de Gestión de Empleo

del INEM.

ANEXO V

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ................................................, y documento

nacional de identidad número ..............., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de .........

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