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Documento BOE-A-1999-1202

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Administraciones Públicas en materia de formación y empleo para tareas de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1999, páginas 2248 a 2250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-1202

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de diciembre de 1998 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Administraciones Públicas en materia de formación y empleo para tareas de protección civil, y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo, la Dirección General de Protección Civil y el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación y empleo para tareas de protección civil

En Madrid a 3 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, como Subsecretario del Interior, nombrado por Real Decreto 790/1996, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 8), por delegación del excelentísimo señor Ministro del Interior, según Orden de 6 de junio de 1996.

De otra, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, como Director general del Instituto Nacional de Empleo (INEM), nombrado por Real Decreto 1097/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18).

De otra, el ilustrísimo señor don Enrique Álvarez Conde, como Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 1760/1996, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Actuando todos ellos en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Empleo es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que le corresponde la gestión de la política de empleo, en general, y la realización de todo tipo de acciones orientadas al pleno empleo, así como el fomento de la formación de los trabajadores y demandantes de empleo en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, y los artículos 3 y 43 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

II. Que la Dirección General de Protección Civil, dependiente de la Subsecretaría del Interior, tiene entre sus funciones, recogidas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la de procurar la formación teórica y práctica de mandos y personal, respecto a los distintos riesgos y técnicas, para el desarrollo de las actividades de protección civil, función que se ejercerá por la Escuela Nacional de Protección Civil.

III. Que el Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual tiene entre sus funciones, recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, la de perfeccionar la formación de los funcionarios de la Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.

IV. Que es intención de las partes firmantes, conscientes de la importancia de la extensión entre las diferentes capas de la población de una cultura tanto preventiva como de respuesta ante determinadas situaciones de riesgos, promover y llevar a cabo acciones de formación en estas materias dirigidas a determinados colectivos que participen o puedan participar en las mismas, así como impulsar estrategias y actuaciones en este mismo ámbito con el objetivo prioritario de fomentar el empleo.

V. Que dada la singularidad y alcance social de las tareas de protección civil, así como los colectivos específicos necesitados de las mencionadas acciones formativas y actuaciones de fomento del empleo, la colaboración interinstitucional plasmada en el presente Convenio se configura como un programa supraterritorial de interés nacional, haciéndose necesario, en consecuencia, y aún teniendo en cuenta que la competencia en materia de protección civil recae en la Administración Local, que sea la Dirección General de Protección Civil, como órgano de estructura no periférica, la encargada de coordinar dichas acciones y actuaciones en todo el territorio nacional.

En consecuencia con lo anterior, y existiendo plena coincidencia entre las partes en aunar esfuerzos en este ámbito, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo, la Dirección General de Protección Civil y el Instituto Nacional de Administración Pública para la puesta en marcha de un programa supraterritorial de interés nacional consistente en acciones de formación y de fomento del empleo en materia de protección civil de la población ante las diferentes situaciones de riesgo que puedan darse.

Segunda.

Las acciones a desarrollar al amparo del presente Convenio serán, principalmente, las siguientes:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento en tareas propias de protección civil a impartir a los siguientes colectivos:

Demandantes de empleo.

Personal al servicio de las Corporaciones Locales destinados a tareas de protección civil.

Voluntarios desempleados que colaboran de forma desinteresada en estas tareas.

2. Realización de servicios de interés social en el ámbito de la protección civil.

Tercera.

1. Las acciones de formación en este ámbito dirigidas a demandantes de empleo se realizarán en el marco del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el cual contempla como colectivos preferentes para participar en las acciones en cuestión los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo; mayores de veinticinco años que lleven más de un año inscritos como parados; menores de veinticinco años que hubiesen perdido un empleo anterior; y, por último, aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción o reinserción laboral, tales como mujeres que quieran incorporarse a la vida activa, minusválidos y migrantes; colectivos todos ellos contemplados así mismo en las conclusiones del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 1997, plasmadas en Resolución del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 1997.

2. La selección de los participantes en los cursos será llevada a cabo de forma conjunta por el Instituto Nacional de Empleo y la Dirección General de Protección Civil, en línea con las directrices acordadas a este respecto por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la estipulación octava de este Convenio.

3. Los participantes en los cursos tendrán derecho a ayudas de transporte, manutención y alojamiento en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificada por las Órdenes de 20 de septiembre de 1995 y 14 de octubre de 1998.

Cuarta.

Las acciones de formación a impartir al personal al servicio de las Corporaciones Locales destinados a tareas de protección civil serán impartidas por la Escuela Nacional de Protección Civil en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública.

Los participantes en estas acciones serán seleccionados de forma conjunta por dichos organismos y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Tanto las acciones de formación como el procedimiento de selección de los participantes en las mismas se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula octava del presente Convenio.

Quinta.

1. Los servicios de interés social a los que se refiere el punto 2 de la estipulación segunda, serán subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. Los trabajadores que participen en la realización de estos servicios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 26 de octubre de 1998. Tendrán preferencia para ser seleccionados aquellos demandantes de empleo que han recibido el curso de formación de protección civil.

3. La aportación económica del Instituto Nacional de Empleo se destinará a subvencionar los costes salariales totales por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cuantía que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente.

4. Las Corporaciones Locales interesadas presentarán anualmente a la Comisión de Seguimiento de este Convenio los proyectos de servicios de interés social a realizar, seleccionándose por esta última siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los que se entiendan válidos, atendiendo para ello a la importancia o urgencia de los servicios públicos afectados y la repercusión de los mismos en el empleo.

5. Los proyectos que se aprueben en la Comisión de Seguimiento de este Convenio se presentarán por los Directores provinciales del INEM a las Comisiones de Planificación y Coordinación de Inversiones y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales y de Empleo para su ratificación.

Sexta.

Las acciones que se ejecuten en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio de colaboración se ajustarán en todo momento a los requisitos, condiciones, plazos legales y regulación en general contenidos en la normativa que resulte de aplicación en función de la materia.

Séptima.

Las partes firmantes establecerán iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de este Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de estos proyectos por la sociedad y, en particular, por los propios interesados.

Octava.

Para la ejecución y seguimiento de las diferentes acciones formativas previstas en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por nueve miembros, a razón de tres por cada una de las partes firmantes:

a) Los tres miembros que representan a la Dirección General de Protección Civil serán designados por su Director general.

b) Los tres miembros que actúen en representación del Instituto Nacional de Empleo serán designados por el Director general de dicho Instituto.

c) Los tres miembros que representen al Instituto Nacional de Administración Pública serán designados por el Director general del Instituto Nacional de Administración Pública.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral, pudiendo asistir a la misma, cuando sus integrantes lo consideren necesario, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

La Comisión de Seguimiento estará presidida, alternativamente en cada reunión, por un representante de una u otra parte, ostentándola la primera vez uno de los miembros que actúen en representación de la Dirección General de Protección Civil y las siguientes, por las otras partes según orden de firma del presente Convenio.

Sus funciones serán:

a) La determinación de las especialidades formativas a impartir a demandantes de empleo en el área de la protección civil, duración de los cursos y calendario de desarrollo, así como la determinación de los criterios para la selección de los participantes en los mismos.

b) La determinación de las directrices para la impartición por la Escuela Nacional de Protección Civil y el Instituto Nacional de Administración Pública de cursos de perfeccionamiento para el personal al servicio de las Corporaciones Locales destinados a tareas de protección civil.

c) Seleccionar los proyectos válidos de servicios de interés social presentados anualmente por las Corporaciones Locales interesadas.

d) Velar por el preciso cumplimiento del Convenio.

e) Interpretar las dudas que se produzcan en la ejecución del mismo y resolver las incidencias que origine su aplicación.

f) Establecer la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar.

g) El análisis y la elaboración de informe sobre las acciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y realizando las oportunas propuestas de futuras acciones.

Novena.

La Federación Española de Municipios y Provincias podrá participar en las acciones contempladas en el presente Convenio de colaboración, previa firma de un acuerdo de adhesión al mismo. En ese caso, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por doce miembros, tres de ellos en representación de la FEMP.

Décima.

El presente Convenio de colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, las dudas y lagunas que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley 13/1995.

Undécima.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir del momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse de forma automática, por años naturales, de no mediar denuncia expresa, formulada por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del Convenio inicial o de cada una de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.‒El Subsecretario del Interior, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.‒El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.‒El Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Álvarez Conde.

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