Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-12054

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposicion libre para cubrir seis plazas de Técnico auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Jardines) (grupo IV), vacantes en diferentes centros de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20326 a 20330 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12054

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el apartado "K" del artículo 86 de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados

por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 74, del 26, ha resuelto convocar,

para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre,

seis plazas de personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente

y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con

sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han

sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité

de Empresa.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

de Personal Laboral con la categoría de Técnico auxiliar de

Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento

(Jardines) vacantes en diferentes centros de esta Universidad, mediante

el procedimiento de concurso-oposición.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública 30/1984, de 2 de agosto, y con el artículo 22 del Convenio

Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29); en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de

10 de abril); en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito

interprovincial del Personal Laboral de las Universidades

Andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de

30 de junio de 1994); Reglamento del Personal de Administración

y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta

Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso,

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que asímismo figura en el anexo II.

1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio

se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las

listas de admitidos y excluidos.

1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal

Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de

los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida

en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental,

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,

deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su

compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán

poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como

Personal Laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada,

edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada).

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes

(ejemplares1y2delmodelo de solicitud para la Universidad), se hará en el Registro General

de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 6.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 0101745629 de la Caja General

de Ahorros de Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada,

abierta a nombre de "Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad

de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria

a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del

mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5 La justificación documental de los méritos que los

aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de

anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de

la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. La lista completa de

admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio

de Personal, en la que se hará constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y el número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los

aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos sino, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III de esta

convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3,3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía", calle Santa Lucía, número 2, teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente conforme al resultado del sorteo efectuado por el

Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio

de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de

los ejercicios.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida

en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de

14 de enero.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

la lista de los aspirantes que han superado el concurso oposición,

por orden de puntuación obtenida.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria.

7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de

plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier

actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,

en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta

Universidad.

7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando

igualmente el número de aprobados.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de

Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto fisico que imposibilite para el servicio, expedido por

el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título

correspondiente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los

citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato

como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a

que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2. 1, no podrán obtener la condición de personal laboral

fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los

efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para

resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo

no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa,

podrá ser recurrida, de conformidad con lo establecido en el

artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 14 de

enero, potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la

hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo. Así mismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Granada, 26 de abril de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas

Cueva.

ANEXO I

A. F ASE DE CONCURSO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos

se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a

continuación. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase

podrán ser computados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la

justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la

fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos

que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán

en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado

no presenten los documentos acreditativos y salvo causas de fuerza

mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto

de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados el Tribunal tomará

para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de participación en las

presentes pruebas selectivas.

Baremo para concursar a seis plazas de Técnico auxiliar de

Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Jardines)

(grupo IV), vacantes en centros de esta Universidad

1. Antiguedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por

año o fracción mensual que corresponda. Máximo 10 puntos.

2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la

categoria convocada: 0,5 puntos por prueba. Máximo 1 punto.

3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados

por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.

Máximo 4 puntos.

Hasta cincuenta horas, 0,2 puntos.

Hasta setenta y cinco horas, 0,4 puntos.

Hasta cien horas 0,6 puntos.

Hasta ciento cincuenta horas, 1,0 puntos.

Hasta doscientas horas, 1,4 puntos.

Hasta doscientas cincuenta horas, 1,8 puntos.

Más de doscientas cincuenta horas, 2,0 puntos.

4. Docencia, publicaciones, congresos. Máximo 5 puntos.

Impartir asignatura o coordinar curso: 0,5 puntos/curso.

Publicaciones: 0,75 puntos/publicación.

Artículos y comunicaciones congresos: 0,25

puntos/artículo-comunicación.

5. Titulación académica. Máximo 4 puntos.

Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada

y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira.

Doctor: 4 puntos.

Licenciado o equivalente: 3,5 puntos.

Diplomado o equivalente: 3 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 2,5 puntos.

Graduado Escolar: 2 puntos.

6. Experiencia profesional. Máximo 10 puntos.

Desempeñando función igual o similar al puesto que se aspira:

2 puntos/año o fracción proporcional en la Administración.

1 punto/año o fracción proporcional fuera de la Administración.

Se acreditará, mediante informe de vida laboral, documento

oficial que corresponda para el caso de autonomos, contrato

laboral y profesional correspondiente.

7. Parados. Máximo 5 puntos.

Sin hijos: 1 punto.

De uno a dos hijos: 2 puntos.

De tres hijos o más: 3 puntos.

Jóvenes de dieciocho a veintinueve años: 2 puntos.

Mayores de cuarenta años: 2 puntos.

Se acreditará mediante tarjeta de desempleo, expedida por el

INEM, y libro de familia.

8. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a

su cargo. Máximo 1 punto.

0,5 puntos por cada familiar.

Se acreditará mediante Certificado de Minusvalía expedido por

el IASS y certificado de convivencia.

B. F ASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio. Teórico.-En el tiempo máximo de dos horas

los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre

aspectos del programa que figura en el anexo II a esta

convocatoria.

Segundo ejercicio. Práctico.-Consistirá en el desarrollo de un

ejercicio práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno

y que versará sobre las tareas propias de un Técnico auxiliar de

Servicios Técnicos, Equipamiento y Mantenimiento (Jardines).

C. C ALIFICACIÓN FINAL DE LOS EJERCICIOS

Los ejercicios serán calificados sobre una puntuación máxima

de 30 puntos para cada ejercicio. Tendrán carácter eliminatorio

y será necesario obtener 15 puntos en cada uno de ellos, para

superarlos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición

y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de oposición y concurso, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición;

en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre

los aspirantes igualados.

ANEXO II

Programa

1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Andaluzas, aprobado por Resolución de 7 de junio de

1994 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, del 30).

2. Artículos del 44 al 63 y del 84 al 108 (Órganos de

Gobierno), artículos del 174 al 197 (Personal de Administración y

Servicios) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados

por Decreto 162/1985, de 17 de julio.

3. Preparación de suelos. Conocimientos de plantas

ornamentales. Riego y abonado del terreno. Conocimiento sobre arreglo

de jardines. Limpieza y poda de árboles y arbustos. Conocimientos

sobre árboles, plantas y bulbos. Plantación de vivaces.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor

titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Don José Tito Rojo, personal laboral con la categoría

de Técnico Superior Apoyo a la Docencia e Investigación de esta

Universidad; don Santiago Pecete Villalba, Vicegerente de

Personal Laboral; don Manuel Hidalgo Caballero, representante del

Comité de Empresa; don José Moya Ayán, representante del

Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Julia Tallón Yáguez, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada y Jefe de Sección

del Personal de Administración y Servicios.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Jesus Calatrava Escobar, Profesora

titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de

Granada.

Vocales: Don José Reverto Montoro, Director del Gabinete de

Organización; don Mariano Campos Carmona, Técnico

especialista de Servicios Técnicos Obras, Equipamiento y Mantenimiento

(Jardines); don Francisco Cabrerizo Salmerón, representante del

Comité de Empresa; don Francisco Muelas González,

representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don José Gómez Jaranay, funcionario adscrito al

Servicio de Personal de la Universidad de Granada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid