El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el
Instituto de Salud "Carlos III", dentro del Programa de Formación del
Fondo de Investigación Sanitaria, becas de formación y perfeccionamiento
de personal (becas del Instituto de Salud "Carlos III"), así como becas
de ampliación de estudios (BAE), becas de formación en investigación
(BEFI) y acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad
científica, en las que se han integrado becas de corta estancia para el extranjero.
Este programa se completa con la oferta de becas Fondo de
Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en la presente convocatoria.
El Instituto de Salud "Carlos III" formalizó un Convenio de cooperación
con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre
España y los Estados Unidos, para convocar seis becas para la ampliación
de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América, financiando
el Instituto de Salud "Carlos III" el 50 por 100 del coste de estas becas.
El citado Convenio ha sido ampliado mediante un addenda, a fin de llevar
a cabo la presente convocatoria dirigida a jóvenes titulados superiores
que quieran ampliar estudios de postgrado en gestión sanitaria en una
universidad o centro especializado estadounidense durante el curso
2000-2001. Las áreas temáticas de prioridad dentro del campo de la gestión
sanitaria incluyen economía de la salud, farmacoeconomía, medicina
gestionada, estadística y epidemiología y mercadotecnia sanitaria.
Con esta convocatoria, que promueve la asignación de fondos públicos
y privados al Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria
integrado dentro del Plan Nacional de I + D, el Instituto de Salud "Carlos III"
desarrolla el artículo 112 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25
de abril, que se enmarca en lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de
abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica.
Las becas están financiadas por el Instituto de Salud "Carlos III", el
Gobierno de los Estados Unidos de América y las empresas "Bristol Myers
Squibb, Sociedad Anónima"; "ICN Ibérica, Sociedad Anónima";
Janssen-Cilag, Laboratorios Pfizer, Sociedad Anónima"; "Lilly, Sociedad Anónima";
"Parke-Davis, Sociedad Anónima"; "Sanitas, Sociedad Anónima";
"Schering-Plough, Sociedad Anónima", y "SmithKline Beecham, Sociedad
Anónima".
De acuerdo a lo anterior, dispongo:
1. Objetivo de la convocatoria
Promover la comunicación entre centros públicos de investigación
españoles y empresas y otras instituciones cuyo objeto social está íntimamente
relacionado con la provisión de bienes y servicios para el cuidado de
la salud, así como posibilitar una constante actualización de la acción
sanitaria.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria, que se efectuará en régimen competitivo,
se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Requisitos de los solicitantes
a) Poseer la nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de
españoles con residencia oficial en los Estados Unidos o beneficiarios de
doble nacionalidad española y estadounidense.
b) Titulación superior de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
Farmacia y Odontología, expedido por una universidad española, obtenido
en junio de 1994 o fecha posterior. Las titulaciones universitarias
superiores en universidades extranjeras deberán estar homologadas por el
Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la
convocatoria.
c) Excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, en
el momento de formalizar la solicitud.
d) Preferiblemente menor de treinta y cinco años en el momento de
formalizar la solicitud.
e) No haber realizado ni estar realizando estudios de postgrado en
los Estados Unidos con anterioridad al curso 2000-2001.
4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
Los impresos estarán a disposición de los interesados en el Instituto
de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, teléfono
91 387 78 00, en la dirección de Internet http/www.isciii/fis/fulbright.es,
y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre
España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos,
número 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos 91 308 24 36 y 91 319 11 26,
Internet: http://www.fulbright.es/comision/welcome.html.
Las solicitudes, así como el resto de la documentación solicitada, se
presentarán por cuadruplicado.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los dos meses,
contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente convocatoria.
Los documentos que deberán presentarse, conjuntamente con la
solicitud, son los siguientes:
Una fotocopia del documento nacional de identidad.
Una fotografía reciente tamaño carné.
Copia compulsada del certificado académico de estudios.
Copia compulsada del título de licenciatura.
Memoria descriptiva del proyecto a realizar en la institución de destino,
de un máximo de cinco folios a doble espacio, que deberá incluir:
Una exposición técnico-profesional de la especialidad elegida.
El motivo que induce al solicitante a estudiar en los Estados Unidos.
La aplicación del proyecto a su vuelta a España.
Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.
La titulación académica a que aspira, si procede.
Indicación de tres universidades estadounidenses donde cursar el
programa elegido, así como el motivo de su elección.
Currículum vitae en español.
Cuatro informes confidenciales sobre el solicitante en impresos
facilitados junto con la solicitud. Dichos informes serán redactados por
profesores o personas elegidas por su relación académica o profesional con
el solicitante, y se entregarán, en sobre cerrado, al solicitante, para ser
incluidos en la documentación a presentar.
Documentación adicional (opcional):
Test of English as Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los
resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test (CBT)
o de 600 (sistema antiguo).
El candidato, una vez seleccionado, deberá solicitar el envío directo
a la Comisión de los resultados de los siguientes exámenes obligatorios:
a) Test of English as a Foreign Languaje (TOEFL):
Código: Comission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid
(9214).
b) Graduate Record Examination (GRE):
General Test: Aunque no lo requieran todas las universidades, la
Comisión requiere estos resultados por la importancia que tendrán para la
mayoría de las universidades.
Código: Unitet States Educational Comm. Spain (R9214, Dept. 0000).
c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes de
MBA.
Código: U. S. Spain Educational Commision (9214).
Los resultados de estos exámenes deberán estar en la Comisión antes
del 30 de diciembre de 1999.
La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de
inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización
de ninguno de estos exámenes.
5. Dotación de las becas
Los beneficiarios de las becas Fondo de Investigación
Sanitaria-Comisión Fulbright recibirán:
Billete en avión de ida y vuelta a la ciudad de destino en los Estados
Unidos de América, pudiendo asimismo incluirse el trayecto para asistir
a un curso preacadémico de verano si procede.
Asignación de hasta 1.500 dólares mensuales para alojamiento,
manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia
en los EE.UU.
Gastos de matrícula y tasas de la universidad de destino hasta un
máximo de veinte mil dólares.
Asignación de una cantidad no superior a 1.500 dólares para la compra
de libros y gastos de primer establecimiento.
El número máximo de becas a conceder no sera superior a seis. El
Instituto de Salud "Carlos III" aportará el 50 por 100 de la financiación
de cada beca concedida.
Asimismo, el organismo gestor estadounidense proveerá los siguientes
servicios a los beneficiarios de las becas, con carácter gratuito:
a) Tramitación de acceso a las universidades de los Estados Unidos,
gestión y administración de la beca.
b) Información orientativa antes de la salida de España, pudiendo
incluirse un curso preacadémico de verano en una universidad
norteamericana.
c) Apoyo y asesoramiento durante la estancia por las oficinas
regionales de la institución gestora en los Estados Unidos.
d) Invitación para participar en actividades culturales, científicas de
tipo de seminarios y sociales, organizadas para los becarios Fulbright,
siempre que el Gobierno de los Estados Unidos cuente con presupuesto
para ello.
e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes
para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, por
contingencia de accidente o enfermedad, cantidad que podrá ser incrementada
hasta 150.000 dólares, para las mismas contingencias, debiendo el becario
efectuar una aportación mensual para esta ampliación. La póliza no cubrirá
los gastos relativos a enfermedades preexistentes y los servicios de
odontología.
f) Preparación de la documentación necesaria para la obtención del
visado "Exchange Visitor (J-1)" para el becario y, en su caso, la del visado
correspondiente para los familiares a su cargo que le acompañen durante
la estancia en los Estados Unidos.
6. Duración de las becas
El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario
académico de la universidad de destino. Dicho período debe estar
comprendido entre el verano u otoño de 2000 y el verano de 2001.
7. Renovaciones
Se prevé, con carácter excepcional, la renovación de las becas Fondo
de Investigación Sanitaria-Fulbright para un segundo y último año
académico. Las renovaciones deberán solicitarse por escrito a la Comisión,
acompañadas de la documentación que la Comisión considere pertinente
en cada caso, y se presentarán antes del 15 de enero del año 2001.
8. Proceso de selección
El órgano evaluador previsto en el punto 13 de la presente resolución
efectuará una preselección según la documentación presentada por el
solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyecto de estudios.
b) Plan de aplicación de los conocimientos adquiridos a la vuelta
a España.
c) Méritos académicos.
d) Experiencia profesional.
e) Nivel de conocimiento de inglés.
f) Informes confidenciales.
Los solicitantes preseleccionados serán convocados a las siguientes
pruebas eliminatorias:
Un examen de lengua inglesa para aquellos solicitantes cuya
certificación así lo aconseje.
Una entrevista personal con miembros designados por el órgano
evaluador.
En la entrevista cada solicitante efectuará una exposición de su
proyecto, valorándose el interés del mismo y la defensa que el solicitante
haga. En particular, serán criterios relevantes en la calificación final la
madurez, preparación, capacidad de comunicación, motivación e iniciativa
del interesado.
El órgano de evaluación presentará una relación de candidatos
seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Dirección del Instituto de Salud
"Carlos III" para su resolución, publicidad y comunicación de la misma
a la Comisión. La Comisión presentará la resolución definitiva a la
J. William Fulbright Foreing Scholarship Board de los Estados Unidos
a efectos de tramitación de las ayudas concedidas.
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de
dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
9. Gestión del acceso de los beneficiarios a las universidades de destino
Los beneficiarios deberán rellenar un impreso de solicitud en inglés
que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades de destino
en los Estados Unidos. Los beneficiarios que no cumplimenten este impreso
en el plazo y forma requeridos perderán su condición de tales. Asimismo,
la Comisión podrá solicitar documentación adicional que se estime
necesaria o que exijan las universidades de los Estados Unidos.
10. Obligaciones de los becarios
Los becarios cursarán sus estudios con dedicación y aprovechamiento,
cumpliendo con las normas del Programa Fulbright.
Los becarios se comprometen a enviar al organismo gestor en los
Estados Unidos y al Fondo de Investigación Sanitaria los informes requeridos
a efectos de seguimiento.
Los becarios permanecerán en el centro asignado para su proyecto
de estudios. Las peticiones para ausentarse del centro, cambiar temporal
o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios,
trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período
autorizado, deberán plantearse ante el organismo colaborador en los
Estados Unidos, que solicitará la aprobación de la Comisión.
El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige
que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado
J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios,
comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos
durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible
con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede
excepcionalmente.
Los becarios suscribirán para cada familiar que le acompañe un seguro
médico complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por
enfermedad y/o accidente para cada beneficiario del seguro.
11. Incompatibilidades de los becarios
a) Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa
de la Comisión y del Instituto de Salud "Carlos III".
b) Haber terminado el doctorado antes de iniciar el período de disfrute
de una beca.
c) Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres
años.
12. Información académica
A efectos de información, la Comisión organizará sesiones informativas
sobre estas becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en
su sede, del lunes al jueves, a las trece horas, durante el período de
presentación de solicitudes. Los interesados pueden asimismo recabar
información por teléfono, de lunes a jueves, de diez treinta a catorce horas,
en el teléfono 91 319 11 26, durante el mismo período.
13. Órgano evaluador
La Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" designará, entre las
instituciones participantes en la organización y patrocinio de estas becas
Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright las personas
integrantes de la Comisión de Evaluación.
La composición de la Comisión de Evaluación se publicará mediante
resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III" en el "Boletín
Oficial del Estado".
14. Seguimiento
En los tres meses siguientes a la finalización de la beca los beneficiarios
enviarán al Fondo de Investigación Sanitaria una memoria final, en modelo
normalizado, a la que se adjuntará una certificación del centro de destino,
especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros
alcanzados.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación
de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información
solicitada, y el incumplimiento de los objetivos propuestos podrá ser causa
de revocación de la beca y de devolución de las cantidades percibidas,
sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles.
15. Financiación
La financiación del 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones
contempladas en esta Orden de acuerdo con lo contemplado en el punto
5 se realizará con cargo a la aplicación 26.203.542H.483 de los Presupuestos
del Instituto de Salud "Carlos III" para 1999.
16. Atribución
Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar
las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
17. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de mayo de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto
de Salud "Carlos III".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid