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Documento BOE-A-1999-12078

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convocan becas del Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright, de ampliación de estudios en los Estados Unidos de América, para titulados superiores españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20383 a 20386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-12078

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el Instituto de Salud «Carlos III», dentro del Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria, becas de formación y perfeccionamiento de personal (becas del Instituto de Salud «Carlos III»), así como becas de ampliación de estudios (BAE), becas de formación en investigación (BEFI) y acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad científica, en las que se han integrado becas de corta estancia para el extranjero.

Este programa se completa con la oferta de becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en la presente convocatoria.

El Instituto de Salud «Carlos III» formalizó un Convenio de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, para convocar seis becas para la ampliación de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América, financiando el Instituto de Salud «Carlos III» el 50 por 100 del coste de estas becas. El citado Convenio ha sido ampliado mediante un addenda, a fin de llevar a cabo la presente convocatoria dirigida a jóvenes titulados superiores que quieran ampliar estudios de postgrado en gestión sanitaria en una universidad o centro especializado estadounidense durante el curso 2000-2001. Las áreas temáticas de prioridad dentro del campo de la gestión sanitaria incluyen economía de la salud, farmacoeconomía, medicina gestionada, estadística y epidemiología y mercadotecnia sanitaria.

Con esta convocatoria, que promueve la asignación de fondos públicos y privados al Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria integrado dentro del Plan Nacional de I + D, el Instituto de Salud «Carlos III» desarrolla el artículo 112 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, que se enmarca en lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Las becas están financiadas por el Instituto de Salud «Carlos III», el Gobierno de los Estados Unidos de América y las empresas «Bristol Myers Squibb, Sociedad Anónima»; «ICN Ibérica, Sociedad Anónima»; Janssen-Cilag, Laboratorios Pfizer, Sociedad Anónima»; «Lilly, Sociedad Anónima»; «Parke-Davis, Sociedad Anónima»; «Sanitas, Sociedad Anónima»; «Schering-Plough, Sociedad Anónima», y «SmithKline Beecham, Sociedad Anónima».

De acuerdo a lo anterior, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria

Promover la comunicación entre centros públicos de investigación españoles y empresas y otras instituciones cuyo objeto social está íntimamente relacionado con la provisión de bienes y servicios para el cuidado de la salud, así como posibilitar una constante actualización de la acción sanitaria.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria, que se efectuará en régimen competitivo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de españoles con residencia oficial en los Estados Unidos o beneficiarios de doble nacionalidad española y estadounidense.

b) Titulación superior de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Farmacia y Odontología, expedido por una universidad española, obtenido en junio de 1994 o fecha posterior. Las titulaciones universitarias superiores en universidades extranjeras deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la convocatoria.

c) Excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, en el momento de formalizar la solicitud.

d) Preferiblemente menor de treinta y cinco años en el momento de formalizar la solicitud.

e) No haber realizado ni estar realizando estudios de postgrado en los Estados Unidos con anterioridad al curso 2000-2001.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Los impresos estarán a disposición de los interesados en el Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, teléfono 91 387 78 00, en la dirección de Internet http/www.isciii/fis/fulbright.es, y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos, número 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos 91 308 24 36 y 91 319 11 26, Internet: http://www.fulbright.es/comision/welcome.html.

Las solicitudes, así como el resto de la documentación solicitada, se presentarán por cuadruplicado.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los documentos que deberán presentarse, conjuntamente con la solicitud, son los siguientes:

Una fotocopia del documento nacional de identidad.

Una fotografía reciente tamaño carné.

Copia compulsada del certificado académico de estudios.

Copia compulsada del título de licenciatura.

Memoria descriptiva del proyecto a realizar en la institución de destino, de un máximo de cinco folios a doble espacio, que deberá incluir:

Una exposición técnico-profesional de la especialidad elegida.

El motivo que induce al solicitante a estudiar en los Estados Unidos.

La aplicación del proyecto a su vuelta a España.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

La titulación académica a que aspira, si procede.

Indicación de tres universidades estadounidenses donde cursar el programa elegido, así como el motivo de su elección.

Currículum vitae en español.

Cuatro informes confidenciales sobre el solicitante en impresos facilitados junto con la solicitud. Dichos informes serán redactados por profesores o personas elegidas por su relación académica o profesional con el solicitante, y se entregarán, en sobre cerrado, al solicitante, para ser incluidos en la documentación a presentar.

Documentación adicional (opcional):

Test of English as Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test (CBT) o de 600 (sistema antiguo).

El candidato, una vez seleccionado, deberá solicitar el envío directo a la Comisión de los resultados de los siguientes exámenes obligatorios:

a) Test of English as a Foreign Languaje (TOEFL):

Código: Comission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214).

b) Graduate Record Examination (GRE):

General Test: Aunque no lo requieran todas las universidades, la Comisión requiere estos resultados por la importancia que tendrán para la mayoría de las universidades.

Código: Unitet States Educational Comm. Spain (R9214, Dept. 0000).

c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes de MBA.

Código: U. S. Spain Educational Commision (9214).

Los resultados de estos exámenes deberán estar en la Comisión antes del 30 de diciembre de 1999.

La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

5. Dotación de las becas

Los beneficiarios de las becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright recibirán:

Billete en avión de ida y vuelta a la ciudad de destino en los Estados Unidos de América, pudiendo asimismo incluirse el trayecto para asistir a un curso preacadémico de verano si procede.

Asignación de hasta 1.500 dólares mensuales para alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los EE.UU.

Gastos de matrícula y tasas de la universidad de destino hasta un máximo de veinte mil dólares.

Asignación de una cantidad no superior a 1.500 dólares para la compra de libros y gastos de primer establecimiento.

El número máximo de becas a conceder no sera superior a seis. El Instituto de Salud «Carlos III» aportará el 50 por 100 de la financiación de cada beca concedida.

Asimismo, el organismo gestor estadounidense proveerá los siguientes servicios a los beneficiarios de las becas, con carácter gratuito:

a) Tramitación de acceso a las universidades de los Estados Unidos, gestión y administración de la beca.

b) Información orientativa antes de la salida de España, pudiendo incluirse un curso preacadémico de verano en una universidad norteamericana.

c) Apoyo y asesoramiento durante la estancia por las oficinas regionales de la institución gestora en los Estados Unidos.

d) Invitación para participar en actividades culturales, científicas de tipo de seminarios y sociales, organizadas para los becarios Fulbright, siempre que el Gobierno de los Estados Unidos cuente con presupuesto para ello.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, por contingencia de accidente o enfermedad, cantidad que podrá ser incrementada hasta 150.000 dólares, para las mismas contingencias, debiendo el becario efectuar una aportación mensual para esta ampliación. La póliza no cubrirá los gastos relativos a enfermedades preexistentes y los servicios de odontología.

f) Preparación de la documentación necesaria para la obtención del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y, en su caso, la del visado correspondiente para los familiares a su cargo que le acompañen durante la estancia en los Estados Unidos.

6. Duración de las becas

El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario académico de la universidad de destino. Dicho período debe estar comprendido entre el verano u otoño de 2000 y el verano de 2001.

7. Renovaciones

Se prevé, con carácter excepcional, la renovación de las becas Fondo de Investigación Sanitaria-Fulbright para un segundo y último año académico. Las renovaciones deberán solicitarse por escrito a la Comisión, acompañadas de la documentación que la Comisión considere pertinente en cada caso, y se presentarán antes del 15 de enero del año 2001.

8. Proceso de selección

El órgano evaluador previsto en el punto 13 de la presente resolución efectuará una preselección según la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de estudios.

b) Plan de aplicación de los conocimientos adquiridos a la vuelta a España.

c) Méritos académicos.

d) Experiencia profesional.

e) Nivel de conocimiento de inglés.

f) Informes confidenciales.

Los solicitantes preseleccionados serán convocados a las siguientes pruebas eliminatorias:

Un examen de lengua inglesa para aquellos solicitantes cuya certificación así lo aconseje.

Una entrevista personal con miembros designados por el órgano evaluador.

En la entrevista cada solicitante efectuará una exposición de su proyecto, valorándose el interés del mismo y la defensa que el solicitante haga. En particular, serán criterios relevantes en la calificación final la madurez, preparación, capacidad de comunicación, motivación e iniciativa del interesado.

El órgano de evaluación presentará una relación de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» para su resolución, publicidad y comunicación de la misma a la Comisión. La Comisión presentará la resolución definitiva a la J. William Fulbright Foreing Scholarship Board de los Estados Unidos a efectos de tramitación de las ayudas concedidas.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

9. Gestión del acceso de los beneficiarios a las universidades de destino

Los beneficiarios deberán rellenar un impreso de solicitud en inglés que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades de destino en los Estados Unidos. Los beneficiarios que no cumplimenten este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de tales. Asimismo, la Comisión podrá solicitar documentación adicional que se estime necesaria o que exijan las universidades de los Estados Unidos.

10. Obligaciones de los becarios

Los becarios cursarán sus estudios con dedicación y aprovechamiento, cumpliendo con las normas del Programa Fulbright.

Los becarios se comprometen a enviar al organismo gestor en los Estados Unidos y al Fondo de Investigación Sanitaria los informes requeridos a efectos de seguimiento.

Los becarios permanecerán en el centro asignado para su proyecto de estudios. Las peticiones para ausentarse del centro, cambiar temporal o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período autorizado, deberán plantearse ante el organismo colaborador en los Estados Unidos, que solicitará la aprobación de la Comisión.

El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede excepcionalmente.

Los becarios suscribirán para cada familiar que le acompañe un seguro médico complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente para cada beneficiario del seguro.

11. Incompatibilidades de los becarios

a) Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión y del Instituto de Salud «Carlos III».

b) Haber terminado el doctorado antes de iniciar el período de disfrute de una beca.

c) Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres años.

12. Información académica

A efectos de información, la Comisión organizará sesiones informativas sobre estas becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en su sede, del lunes al jueves, a las trece horas, durante el período de presentación de solicitudes. Los interesados pueden asimismo recabar información por teléfono, de lunes a jueves, de diez treinta a catorce horas, en el teléfono 91 319 11 26, durante el mismo período.

13. Órgano evaluador

La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» designará, entre las instituciones participantes en la organización y patrocinio de estas becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright las personas integrantes de la Comisión de Evaluación.

La composición de la Comisión de Evaluación se publicará mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III» en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Seguimiento

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca los beneficiarios enviarán al Fondo de Investigación Sanitaria una memoria final, en modelo normalizado, a la que se adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, y el incumplimiento de los objetivos propuestos podrá ser causa de revocación de la beca y de devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles.

15. Financiación

La financiación del 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden de acuerdo con lo contemplado en el punto 5 se realizará con cargo a la aplicación 26.203.542H.483 de los Presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para 1999.

16. Atribución

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

17. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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