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Documento BOE-A-1999-12078

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convocan becas del Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright, de ampliación de estudios en los Estados Unidos de América, para titulados superiores españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20383 a 20386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-12078

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el

Instituto de Salud "Carlos III", dentro del Programa de Formación del

Fondo de Investigación Sanitaria, becas de formación y perfeccionamiento

de personal (becas del Instituto de Salud "Carlos III"), así como becas

de ampliación de estudios (BAE), becas de formación en investigación

(BEFI) y acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad

científica, en las que se han integrado becas de corta estancia para el extranjero.

Este programa se completa con la oferta de becas Fondo de

Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en la presente convocatoria.

El Instituto de Salud "Carlos III" formalizó un Convenio de cooperación

con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre

España y los Estados Unidos, para convocar seis becas para la ampliación

de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América, financiando

el Instituto de Salud "Carlos III" el 50 por 100 del coste de estas becas.

El citado Convenio ha sido ampliado mediante un addenda, a fin de llevar

a cabo la presente convocatoria dirigida a jóvenes titulados superiores

que quieran ampliar estudios de postgrado en gestión sanitaria en una

universidad o centro especializado estadounidense durante el curso

2000-2001. Las áreas temáticas de prioridad dentro del campo de la gestión

sanitaria incluyen economía de la salud, farmacoeconomía, medicina

gestionada, estadística y epidemiología y mercadotecnia sanitaria.

Con esta convocatoria, que promueve la asignación de fondos públicos

y privados al Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria

integrado dentro del Plan Nacional de I + D, el Instituto de Salud "Carlos III"

desarrolla el artículo 112 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25

de abril, que se enmarca en lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de

abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Técnica.

Las becas están financiadas por el Instituto de Salud "Carlos III", el

Gobierno de los Estados Unidos de América y las empresas "Bristol Myers

Squibb, Sociedad Anónima"; "ICN Ibérica, Sociedad Anónima";

Janssen-Cilag, Laboratorios Pfizer, Sociedad Anónima"; "Lilly, Sociedad Anónima";

"Parke-Davis, Sociedad Anónima"; "Sanitas, Sociedad Anónima";

"Schering-Plough, Sociedad Anónima", y "SmithKline Beecham, Sociedad

Anónima".

De acuerdo a lo anterior, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria

Promover la comunicación entre centros públicos de investigación

españoles y empresas y otras instituciones cuyo objeto social está íntimamente

relacionado con la provisión de bienes y servicios para el cuidado de

la salud, así como posibilitar una constante actualización de la acción

sanitaria.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria, que se efectuará en régimen competitivo,

se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de

españoles con residencia oficial en los Estados Unidos o beneficiarios de

doble nacionalidad española y estadounidense.

b) Titulación superior de Licenciatura en Medicina y Cirugía,

Farmacia y Odontología, expedido por una universidad española, obtenido

en junio de 1994 o fecha posterior. Las titulaciones universitarias

superiores en universidades extranjeras deberán estar homologadas por el

Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la

convocatoria.

c) Excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, en

el momento de formalizar la solicitud.

d) Preferiblemente menor de treinta y cinco años en el momento de

formalizar la solicitud.

e) No haber realizado ni estar realizando estudios de postgrado en

los Estados Unidos con anterioridad al curso 2000-2001.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Los impresos estarán a disposición de los interesados en el Instituto

de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, teléfono

91 387 78 00, en la dirección de Internet http/www.isciii/fis/fulbright.es,

y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre

España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos,

número 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos 91 308 24 36 y 91 319 11 26,

Internet: http://www.fulbright.es/comision/welcome.html.

Las solicitudes, así como el resto de la documentación solicitada, se

presentarán por cuadruplicado.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los dos meses,

contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la presente convocatoria.

Los documentos que deberán presentarse, conjuntamente con la

solicitud, son los siguientes:

Una fotocopia del documento nacional de identidad.

Una fotografía reciente tamaño carné.

Copia compulsada del certificado académico de estudios.

Copia compulsada del título de licenciatura.

Memoria descriptiva del proyecto a realizar en la institución de destino,

de un máximo de cinco folios a doble espacio, que deberá incluir:

Una exposición técnico-profesional de la especialidad elegida.

El motivo que induce al solicitante a estudiar en los Estados Unidos.

La aplicación del proyecto a su vuelta a España.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

La titulación académica a que aspira, si procede.

Indicación de tres universidades estadounidenses donde cursar el

programa elegido, así como el motivo de su elección.

Currículum vitae en español.

Cuatro informes confidenciales sobre el solicitante en impresos

facilitados junto con la solicitud. Dichos informes serán redactados por

profesores o personas elegidas por su relación académica o profesional con

el solicitante, y se entregarán, en sobre cerrado, al solicitante, para ser

incluidos en la documentación a presentar.

Documentación adicional (opcional):

Test of English as Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los

resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test (CBT)

o de 600 (sistema antiguo).

El candidato, una vez seleccionado, deberá solicitar el envío directo

a la Comisión de los resultados de los siguientes exámenes obligatorios:

a) Test of English as a Foreign Languaje (TOEFL):

Código: Comission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid

(9214).

b) Graduate Record Examination (GRE):

General Test: Aunque no lo requieran todas las universidades, la

Comisión requiere estos resultados por la importancia que tendrán para la

mayoría de las universidades.

Código: Unitet States Educational Comm. Spain (R9214, Dept. 0000).

c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes de

MBA.

Código: U. S. Spain Educational Commision (9214).

Los resultados de estos exámenes deberán estar en la Comisión antes

del 30 de diciembre de 1999.

La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de

inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización

de ninguno de estos exámenes.

5. Dotación de las becas

Los beneficiarios de las becas Fondo de Investigación

Sanitaria-Comisión Fulbright recibirán:

Billete en avión de ida y vuelta a la ciudad de destino en los Estados

Unidos de América, pudiendo asimismo incluirse el trayecto para asistir

a un curso preacadémico de verano si procede.

Asignación de hasta 1.500 dólares mensuales para alojamiento,

manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia

en los EE.UU.

Gastos de matrícula y tasas de la universidad de destino hasta un

máximo de veinte mil dólares.

Asignación de una cantidad no superior a 1.500 dólares para la compra

de libros y gastos de primer establecimiento.

El número máximo de becas a conceder no sera superior a seis. El

Instituto de Salud "Carlos III" aportará el 50 por 100 de la financiación

de cada beca concedida.

Asimismo, el organismo gestor estadounidense proveerá los siguientes

servicios a los beneficiarios de las becas, con carácter gratuito:

a) Tramitación de acceso a las universidades de los Estados Unidos,

gestión y administración de la beca.

b) Información orientativa antes de la salida de España, pudiendo

incluirse un curso preacadémico de verano en una universidad

norteamericana.

c) Apoyo y asesoramiento durante la estancia por las oficinas

regionales de la institución gestora en los Estados Unidos.

d) Invitación para participar en actividades culturales, científicas de

tipo de seminarios y sociales, organizadas para los becarios Fulbright,

siempre que el Gobierno de los Estados Unidos cuente con presupuesto

para ello.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes

para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, por

contingencia de accidente o enfermedad, cantidad que podrá ser incrementada

hasta 150.000 dólares, para las mismas contingencias, debiendo el becario

efectuar una aportación mensual para esta ampliación. La póliza no cubrirá

los gastos relativos a enfermedades preexistentes y los servicios de

odontología.

f) Preparación de la documentación necesaria para la obtención del

visado "Exchange Visitor (J-1)" para el becario y, en su caso, la del visado

correspondiente para los familiares a su cargo que le acompañen durante

la estancia en los Estados Unidos.

6. Duración de las becas

El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario

académico de la universidad de destino. Dicho período debe estar

comprendido entre el verano u otoño de 2000 y el verano de 2001.

7. Renovaciones

Se prevé, con carácter excepcional, la renovación de las becas Fondo

de Investigación Sanitaria-Fulbright para un segundo y último año

académico. Las renovaciones deberán solicitarse por escrito a la Comisión,

acompañadas de la documentación que la Comisión considere pertinente

en cada caso, y se presentarán antes del 15 de enero del año 2001.

8. Proceso de selección

El órgano evaluador previsto en el punto 13 de la presente resolución

efectuará una preselección según la documentación presentada por el

solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de estudios.

b) Plan de aplicación de los conocimientos adquiridos a la vuelta

a España.

c) Méritos académicos.

d) Experiencia profesional.

e) Nivel de conocimiento de inglés.

f) Informes confidenciales.

Los solicitantes preseleccionados serán convocados a las siguientes

pruebas eliminatorias:

Un examen de lengua inglesa para aquellos solicitantes cuya

certificación así lo aconseje.

Una entrevista personal con miembros designados por el órgano

evaluador.

En la entrevista cada solicitante efectuará una exposición de su

proyecto, valorándose el interés del mismo y la defensa que el solicitante

haga. En particular, serán criterios relevantes en la calificación final la

madurez, preparación, capacidad de comunicación, motivación e iniciativa

del interesado.

El órgano de evaluación presentará una relación de candidatos

seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Dirección del Instituto de Salud

"Carlos III" para su resolución, publicidad y comunicación de la misma

a la Comisión. La Comisión presentará la resolución definitiva a la

J. William Fulbright Foreing Scholarship Board de los Estados Unidos

a efectos de tramitación de las ayudas concedidas.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de

dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

9. Gestión del acceso de los beneficiarios a las universidades de destino

Los beneficiarios deberán rellenar un impreso de solicitud en inglés

que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades de destino

en los Estados Unidos. Los beneficiarios que no cumplimenten este impreso

en el plazo y forma requeridos perderán su condición de tales. Asimismo,

la Comisión podrá solicitar documentación adicional que se estime

necesaria o que exijan las universidades de los Estados Unidos.

10. Obligaciones de los becarios

Los becarios cursarán sus estudios con dedicación y aprovechamiento,

cumpliendo con las normas del Programa Fulbright.

Los becarios se comprometen a enviar al organismo gestor en los

Estados Unidos y al Fondo de Investigación Sanitaria los informes requeridos

a efectos de seguimiento.

Los becarios permanecerán en el centro asignado para su proyecto

de estudios. Las peticiones para ausentarse del centro, cambiar temporal

o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios,

trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período

autorizado, deberán plantearse ante el organismo colaborador en los

Estados Unidos, que solicitará la aprobación de la Comisión.

El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige

que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado

J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios,

comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos

durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible

con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede

excepcionalmente.

Los becarios suscribirán para cada familiar que le acompañe un seguro

médico complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por

enfermedad y/o accidente para cada beneficiario del seguro.

11. Incompatibilidades de los becarios

a) Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica

concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa

de la Comisión y del Instituto de Salud "Carlos III".

b) Haber terminado el doctorado antes de iniciar el período de disfrute

de una beca.

c) Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres

años.

12. Información académica

A efectos de información, la Comisión organizará sesiones informativas

sobre estas becas Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright en

su sede, del lunes al jueves, a las trece horas, durante el período de

presentación de solicitudes. Los interesados pueden asimismo recabar

información por teléfono, de lunes a jueves, de diez treinta a catorce horas,

en el teléfono 91 319 11 26, durante el mismo período.

13. Órgano evaluador

La Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" designará, entre las

instituciones participantes en la organización y patrocinio de estas becas

Fondo de Investigación Sanitaria-Comisión Fulbright las personas

integrantes de la Comisión de Evaluación.

La composición de la Comisión de Evaluación se publicará mediante

resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III" en el "Boletín

Oficial del Estado".

14. Seguimiento

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca los beneficiarios

enviarán al Fondo de Investigación Sanitaria una memoria final, en modelo

normalizado, a la que se adjuntará una certificación del centro de destino,

especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros

alcanzados.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación

de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada, y el incumplimiento de los objetivos propuestos podrá ser causa

de revocación de la beca y de devolución de las cantidades percibidas,

sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles.

15. Financiación

La financiación del 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones

contempladas en esta Orden de acuerdo con lo contemplado en el punto

5 se realizará con cargo a la aplicación 26.203.542H.483 de los Presupuestos

del Instituto de Salud "Carlos III" para 1999.

16. Atribución

Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar

las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

17. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de mayo de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto

de Salud "Carlos III".

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