El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos
Exteriores y del Interior, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a
la presente Resolución, por el que se fija el contingente de autorizaciones
para el empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario
para el año 1999.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.
Madrid, 11 de enero de 1999.-El Subsecretario, Juan Junquera
González.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el contingente de autorizaciones para el
empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario para
el año 1999
El establecimiento de contingentes, como medida de canalización de
la inmigración laboral, se encuentra previsto en el Reglamento de ejecución
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de
febrero. La aplicación de este instrumento responde a la necesidad de
regular la llegada de inmigrantes a nuestro país de forma gradual, y tomar
la iniciativa en la organización de los flujos de inmigración en función
de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la
capacidad de absorción de la sociedad.
La tramitación de las ofertas de empleo de trabajadores extranjeros,
al amparo de los contingentes anuales de autorizaciones, ha contribuido
a una mejor ordenación del mercado de trabajo, confirmando aquellos
sectores de actividad donde se encuentran las demandas que no son
atendidas por el mercado de trabajo nacional a pesar de la existencia de
desempleo, y permitiendo la normalización de la actividad laboral desarrollada
por trabajadores extranjeros en estos sectores.
Una vez concluido el procedimiento de resolución de las solicitudes
presentadas para acogerse al contingente de 1998, en el que se introdujeron
diversas medidas que han permitido conseguir un sistema más ágil, sencillo
y eficaz, se considera necesario establecer un nuevo contingente de
autorizaciones para el año 1999, que continúe en esa misma línea y vaya
encaminado a atender ofertas solventes de empleo y regular la inmigración
laboral hacia nuestro país.
Se considera igualmente necesario que el nuevo contingente de
autorizaciones para 1999 alcance a todos los sectores de actividad, con el
objetivo de que las ofertas respondan a la realidad del mercado de trabajo,
y que se adecue el procedimiento para la gestión de las ofertas utilizado
en 1998, para garantizar una mayor claridad en los requisitos y agilidad
en la resolución. Asimismo, habrá de preverse la consulta y participación
de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales,
así como del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos
Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, previa consulta con las
organizaciones sociales y empresariales más representativas e informe de
la Comisión Interministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 23 de diciembre de 1998, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
Primero. Contingente para 1999. 1.-Se establece para el año 1999
un contingente para el empleo de ciudadanos extranjeros a los que no
es de aplicación el régimen comunitario de hasta 30.000 autorizaciones.
2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social
de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial
de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del
contingente. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias
en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las
solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.
3. Previa notificación a la Comisión de Flujos Migratorios, Promoción
e Integración Social, la autoridad laboral competente en cada caso podrá
modificar la distribución sectorial provincial, cuando lo aconsejen las
necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas u otras
circunstancias sobrevenidas.
Segundo. Criterios de tramitación. 1.-Las ofertas se atenderán si
reunieran los requisitos, según su orden de presentación y
cumplimentación, hasta la cobertura, en su caso, del contingente autorizado.
2. Las ofertas serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias
laborales, profesionales o personales que las justifiquen, la capacidad del
empleador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, así como las causas que impidan la concesión del permiso
de residencia o la expedición del visado.
Tercero. Instrumentación. 1.-Los empleadores, individualmente o
a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo,
expresando las condiciones laborales, que deberán ajustarse a la normativa
vigente y, en su caso, las condiciones de viaje y alojamiento.
2. Las ofertas de empleo nominativas se dirigirán, según los
formularios y requisitos establecidos al efecto, a las unidades competentes para
su valoración.
La presentación y tramitación de las mismas se realizará en estas
unidades o, si estuviera constituida en la provincia, en la oficina de extranjeros.
3. Si se tratara de ofertas genéricas se remitirán, a través de la
Dirección General de Ordenación de las Migraciones, que las valorará, a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, que cursará las
instrucciones oportunas a las misiones diplomáticas y oficinas consulares
españolas en los países correspondientes, para la adecuada difusión de
la oferta, la recepción de la documentación, tramitación y expedición de
los correspondientes visados.
4. En los casos en que la oferta sea estimada, las unidades competentes
tramitarán los permisos de trabajo y residencia. Los permisos que se
concedan al amparo del contingente se adaptarán a las características previstas
en la normativa vigente.
5. El plazo para la presentación de las ofertas comenzará el día 27
de enero de 1999 y finalizará el día 23 de abril de 1999.
6. Para el desarrollo del presente Acuerdo, los Ministerios
competentes aprobarán, con anterioridad al comienzo de la aplicación del
contingente para 1999, las instrucciones con los requisitos y procedimiento
adaptados a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la normativa vigente,
para alcanzar una tramitación ágil y eficaz.
Cuarto. Grupos de trabajo. 1.-Se constituye un grupo de trabajo,
ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con
la participación de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Asuntos Exteriores y del Interior, que coordinará las actuaciones de los distintos
departamentos en la tramitación de las ofertas.
2. Igualmente, se deberán constituir grupos de trabajo a nivel
provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y
Asuntos Sociales y del Interior.
3. Los grupos de trabajo deberán mantener reuniones periódicas con
las organizaciones empresariales, sindicales y no gubernamentales que
colaboren en la tramitación de las ofertas.
Quinto. Ejecución ydesarrollo. Se autoriza a los Ministerios
competentes para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere a facilitar la gestión
telemática de los requerimientos y evacuaciones de informes necesarios
para tramitar los visados, las exenciones de visado y los permisos de
trabajo y residencia.
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones
Públicas tendrán en cuenta este Acuerdo a los efectos de autorizar la asignación
temporal de recursos humanos en las oficinas consulares y otras unidades
administrativas especialmente afectadas.
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