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El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
improcedente intervenir en la tramitación y resolución de los
expedientes sancionadores en la materia de Denominación de Origen
Calificada "Rioja" (Subdirección General de Denominaciones de
Calidad), instruidos al amparo de la Ley 25/1970, por considerar
que se encuentra incurso en el supuesto de abstención previsto
en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En consecuencia, ha solicitado se autorice
su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno,
DISPONGO:
Que el Ministro de Sanidad y Consumo sustituya al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación en la propuesta o en la
resolución de los expedientes sancionadores números 3441-R,
3444-R, 3445-R, 3447-R a 3450-R, 3454-R, 3460-R, 3461-R,
3473-R, 3475-R, 3476-R, 3480-R a 3483-R, 3486-R y 3491-R,
en materia de la Denominación de Origen Calificada "Rioja",
instruidos al amparo de la Ley 24/1970, de Estatuto de la viña,
el vino y los alcoholes.
Dado en Madrid a 31 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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