Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" y "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" del 24), para cubrir plazas vacantes en órganos de
nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana,
Esta Subsecretaría de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Los funcionarios deberán tomar posesión de su
destino el día 10 de junio de 1999, fecha en la que iniciarán su
actividad los órganos judiciales cuyos puestos de trabajo son
objeto de esta Resolución, cesando en sus destinos de origen tres
días antes de la indicada fecha en caso de tratarse de la misma
localidad y a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", cuando suponga
cambio de localidad.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede
ser computado como servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia,
en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin
perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición,
ante la Subsecretaría de Justicia, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 28 de mayo de 1999.-El Subsecretario de Justicia,
Eloy Velasco Núñez.
ANEXO I (ver imágenes páginas 20668 a 28672).
ANEXO II
Excluidos
DNI Nombre Causa de la exclusión
74.214.658Picazo Moya,
Francisco. Por encontrarse sujeto a procedimiento penal (artículo 57 del Real Decreto 249/1996).
22.643.244Muñoz Feito, María
Teresa. Por encontrarse sujeto a procedimiento penal (artículo 57 del Real Decreto 249/1996).
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