La Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda la autorización pertinente para la negociación separada del principal y de los cupones correspondientes a los valores negociables a emitir en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones por importe nominal de 6.000.000.000 de pesetas, con cupón máximo del 3 por 100 y vencimiento entre cinco y ocho años.
A tal efecto, la autorización del Ministro de Economía y Hacienda es preceptiva con arreglo a la letra x) artículo 57 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Habiéndose evacuado informe favorable por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que puedan negociarse de forma separada el principal y los cupones correspondientes a los valores de renta fija de dicha emisión a realizar por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y no exitiendo objeciones por parte de la Dirección General de Tributos para que los valores negociables emitidos por las Comunidades Autónomas en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones puedan negociarse de forma separada en forma de principal y cupones, he dispuesto:
1. Autorizar la negociación separada del principal y de los cupones de los valores negociables de renta fija de la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, por importe nominal de 10.500.000.000 de pesetas, y vencimiento máximo hasta veinte años.
2. La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12 de enero de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
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