De conformidad con lo establecido en las bases 5,7 y 17
de la Orden de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14 de diciembre), por la que se convocaban
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del
mencionado Cuerpo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública la composición de los Tribunales a
que se alude en los apartados 5.2 y 17 de la Orden de convocatoria
y que figuran relacionados por Comunidades y especialidades en
el anexoIalapresente Orden.
Segundo.-Hacer públicas las instrucciones a seguir en la
composición de las Comisiones de selección a las que se alude en
el apartado 5.3 de la citada Orden de convocatoria y que son
las que se recogen en el anexo II a la presente Orden.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1
de la Orden de convocatoria las pruebas selectivas darán comienzo
a partir del día 1 de julio.
Cuarto.-Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al
percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan
que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados
a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se
refiere el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19). A los efectos previstos en el artículo 10 del
citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse
incluídos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.
Quinto.-Aquellos miembros de los Tribunales cuya
composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en
alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Comun, deberán comunicar por escrito, en el plazo
de diez dias, la causa de su abstención. Asimismo lo aspirantes
de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por
alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de
la misma Ley.
Sexto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 7.2.3
de la precitada Orden de convocatoria, hacer pública la
composición del Tribunal que habrá de juzgar la prueba de acreditación
del conocimiento del castellano, según se recoge en el anexo III
a la presente Orden.
Séptimo.-El anuncio de la fecha, hora y lugar de la celebración
de la prueba a que se refiere el apartado anterior, así como el
contenido de la misma, se hara mediante la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente Resolución de
la Dirección General de Personal y Servicios.
Octavo.-A los miembros de este Tribunal les será de
aplicación, igualmente, lo establecido en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en los terminos
recogidos en el apartado quinto de esta Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general,
Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 20703 a 20704).
ANEXO II
Composición de las Comisiones de selección
Primero.-Cuando exista un único Tribunal para una
especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por todos los
miembros del mismo, actuando el Presidente del Tribunal como
presidente de la Comisión.
Segundo.-Si existen dos Tribunales de la misma especialidad
en una provincia, la Comisión estará constituida por el Presidente
y los dos primeros Vocales del Tribunal número 1 y por el
Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2. En este caso
actuará como Presidente de la Comisión el presidente del Tribunal
número 1.
Tercero.-Si existen tres Tribunales de la misma especialidad
en una provincia, la Comisión estará formada por el Presidente
y el primer Vocal del Tribunal número1yelPresidente y el primer
Vocal del Tribunal número2yelPresidente del Tribunal
número 3. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el
Presidente del Tribunal número 1.
Cuarto.-Si existen cuatro Tribunales de la misma especialidad
en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes
de los cuatro Tribunales y por el primer Vocal del Tribunal
número 1. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el
Presidente del Tribunal número 1.
Quinto.-Si existen cinco o más Tribunales de una especialidad
en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes
de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de
la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Serrano de Nova, Manuel.
Vocales:
Marco Rodríguez, M. Rosario.
Pérez Fonseca, Petra Gloria.
Rubio Moraiz, Paloma.
Santos Sánchez, Carmen de los.
Tribunal suplente:
Presidente: Rodríguez López, Josefa.
Vocales:
Acero Santos, María Felisa.
Campo Martín, M. Jesús del.
Castro Viudez, Francisca.
Coronado González, María Luisa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid