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Documento BOE-A-1999-12283

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se hace pública la composición de los Tribunales y Comisiones que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 1998, para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades entre los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1999, páginas 20702 a 20715 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12283

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las bases 5,7 y 17

de la Orden de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 14 de diciembre), por la que se convocaban

procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la

adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del

mencionado Cuerpo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Hacer pública la composición de los Tribunales a

que se alude en los apartados 5.2 y 17 de la Orden de convocatoria

y que figuran relacionados por Comunidades y especialidades en

el anexoIalapresente Orden.

Segundo.-Hacer públicas las instrucciones a seguir en la

composición de las Comisiones de selección a las que se alude en

el apartado 5.3 de la citada Orden de convocatoria y que son

las que se recogen en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1

de la Orden de convocatoria las pruebas selectivas darán comienzo

a partir del día 1 de julio.

Cuarto.-Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al

percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan

que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados

a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se

refiere el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19). A los efectos previstos en el artículo 10 del

citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse

incluídos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.

Quinto.-Aquellos miembros de los Tribunales cuya

composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en

alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Comun, deberán comunicar por escrito, en el plazo

de diez dias, la causa de su abstención. Asimismo lo aspirantes

de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por

alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de

la misma Ley.

Sexto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 7.2.3

de la precitada Orden de convocatoria, hacer pública la

composición del Tribunal que habrá de juzgar la prueba de acreditación

del conocimiento del castellano, según se recoge en el anexo III

a la presente Orden.

Séptimo.-El anuncio de la fecha, hora y lugar de la celebración

de la prueba a que se refiere el apartado anterior, así como el

contenido de la misma, se hara mediante la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente Resolución de

la Dirección General de Personal y Servicios.

Octavo.-A los miembros de este Tribunal les será de

aplicación, igualmente, lo establecido en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en los terminos

recogidos en el apartado quinto de esta Orden.

Noveno.-Contra la presente Orden, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general,

Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 20703 a 20704).

ANEXO II

Composición de las Comisiones de selección

Primero.-Cuando exista un único Tribunal para una

especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por todos los

miembros del mismo, actuando el Presidente del Tribunal como

presidente de la Comisión.

Segundo.-Si existen dos Tribunales de la misma especialidad

en una provincia, la Comisión estará constituida por el Presidente

y los dos primeros Vocales del Tribunal número 1 y por el

Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2. En este caso

actuará como Presidente de la Comisión el presidente del Tribunal

número 1.

Tercero.-Si existen tres Tribunales de la misma especialidad

en una provincia, la Comisión estará formada por el Presidente

y el primer Vocal del Tribunal número1yelPresidente y el primer

Vocal del Tribunal número2yelPresidente del Tribunal

número 3. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el

Presidente del Tribunal número 1.

Cuarto.-Si existen cuatro Tribunales de la misma especialidad

en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes

de los cuatro Tribunales y por el primer Vocal del Tribunal

número 1. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el

Presidente del Tribunal número 1.

Quinto.-Si existen cinco o más Tribunales de una especialidad

en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes

de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de

la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Serrano de Nova, Manuel.

Vocales:

Marco Rodríguez, M. Rosario.

Pérez Fonseca, Petra Gloria.

Rubio Moraiz, Paloma.

Santos Sánchez, Carmen de los.

Tribunal suplente:

Presidente: Rodríguez López, Josefa.

Vocales:

Acero Santos, María Felisa.

Campo Martín, M. Jesús del.

Castro Viudez, Francisca.

Coronado González, María Luisa.

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