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Documento BOE-A-1999-12316

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, correspondientes al primer trimestre de 1999, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1999, páginas 20749 a 20784 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12316

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará trimestralmente por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas, con especificación de la causa.

Examinadas las peticiones presentadas durante el primer trimestre de 1999 por los solicitantes que se relacionan en los anexos de esta resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 28 de enero de 1999,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al primer trimestre de 1999, al personal con destino en centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, habiéndose fijado dichas ayudas atendiendo con carácter preferente los gastos derivados de la inscripción o matrícula en la actividad de formación para cuya participación se solicita ayuda.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el ane-xo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 28 de enero de 1999:

01. Actividad no incluida en esta convocatoria (apartado primero.1).

02. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (apartado segundo).

03. Actividad de formación no finalizada en el curso 1998-1999 (apartado segundo).

04. No prestar servicios como personal docente en centros docentes de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura [apartado tercero.1.a)].

05. Haber disfrutado durante el año 1998 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado [apartado tercero.1.c)].

06. Ser beneficiario de otra ayuda en el presente año 1999 para la participación en actividades de formación [apartado tercero.1.d)].

07. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Lingüa [apartado tercero.1.e)].

08. Ser beneficiario de licencia por estudios [apartado tercero.1.f)].

09. Documentación incompleta (apartado cuarto).

10. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

11. Actividades no relacionada con las necesidades del centro de destino [apartado sexto 1.b) y noveno.2].

12. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos (apartado octavo.1).

13. Actividad de formación no considerada preferente (apartado noveno.2).

14. Los contenidos de la actividad de formación pueden realizarse a través del Plan de formación de la Dirección Provincial (apartado nove-no.2).

15. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y asistencia a la actividad en horario lectivo.

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada, una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 1999, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 195.632.038 pesetas.

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.

De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 28 de enero de 1999, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.‒El Secretario general, Roberto Mur Montero.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANEXO I
Relación de solicitudes de ayudas concedidas

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