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Documento BOE-A-1999-12326

Resolución de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de un calibrador sonoro, marca «Cesva», modelo CB-5, a favor de «Dicesva, Sociedad Limitada», con Registro de Control Metrológico 02-I.111.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1999, páginas 20809 a 20810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-12326

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de un calibrador sonoro, marca «Cesva», modelo CB-5, fabricado y comercializado por «Dicesva, Sociedad Limitada».

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General de Assaigs i Investigacions, con referencia 99004293.

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», de un calibrador sonoro, marca «Cesva», modelo CB-5.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/130/12326_14425906_image1.png

Tercero.

El calibrador sonoro a que se refiere esta Resolución, llevará, como mínimo, en su placa de características, la marca, el modelo, el número de serie, la clase de precisión, el signo de aprobación de modelo, la referencia a la norma UNE 20942:1994 y la letra L (cuando proceda) con la clase de precisión. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo número 99-02.09.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 7 de abril de 1999.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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