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Con fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley.
Visto lo dispuesto en el artículo 53, e), del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca aprobado definitivamente por el Pleno de día 6 de abril de 1998, y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 59, del día 2 de mayo.
Visto el informe del Técnico arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 15 de julio de 1998.
En uso de sus atribuciones, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, de día 4 de noviembre de 1998, acordó, por unanimidad, incoar expediente de delimitación de la zona arqueológica de Son Serralta-Son Cotoner d'Amunt, Puigpunyent, según la documentación que figura en el expediente.
El motivo de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Esta delimitación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
La delimitación se comunicará al Ayuntamiento de Puigpunyent.
Los efectos de delimitación de este expediente de delimitación son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que lo desarrolla, y específicamente, en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, es decir, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se necesite realizar en un inmueble afectado por la incoación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 22 de abril de 1999.–La Presidenta, María Antónia Munar i Riutort.
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