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Documento BOE-A-1999-1234

Resolución de 25 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Actualización del Convenio firmado por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1999, páginas 2298 a 2300 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-1234

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de octubre de 1998 se suscribió el Acuerdo de Actualización del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.–El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO
Acuerdo de Actualización del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Santiago de Compostela, a 6 de octubre de 1998.

Reunidas todas las partes firmantes del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda, novena, décima y undécima,

ACUERDAN

Primero.

Actualizar con efectos de 1 de enero del año en curso los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que a partir de dicha fecha son lo que, sellados por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), Ourense figuran unidos a este documento y en cuya portada consta «Anexos I, II y III, a 1 de enero de 1998», y que modifican la relación de municipios citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora, y los precios que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser para 1998 los de 948 pesetas por mes y persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I, y de 81 pesetas por mes y persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del anexo I.

Segundo.

Las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir de la firma del presente Acuerdo.

Tercero.

Modificar el texto del punto 1 de la cláusula sexta del referido Convenio vigente, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Asimismo, el SERGAS prestará los servicios sanitarios de urgencias extrahospitalarias a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en todas las localidades de hasta 20.000 habitantes. Esta asistencia se prestará igualmente en la forma establecida con carácter general para los beneficiarios del SERGAS y con los requisitos establecidos en la cláusula cuarta.»

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, los representantes del Servicio Gallego de Salud y de cada una de las mutualidades; el Presidente del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández Cochón; la Directora de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Ana María Pastor Julián; el Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Antonio Sánchez Velayos, y el Director general de la Mutualidad Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
A Coruña
Municipios Zona básica de salud
Abegondo. Abegondo.
Cabanas. Pontedeume.
Cesuras Abegondo.
Dumbría Cee.
Moeche. Neda.
Monfero. Pontedeume.
Rois. Padrón.
Santiso. Melide.
Sobrado. Curtis.
Somozas. Neda.
Vilarmaior. Miño.
Vilasantar. Curtis.

Lugo

Municipios Zona básica de salud
Alfoz. Área Sanitaria Norte.
Fonsagrada (A). Área Sanitaria Centro.
Negueira de Muñiz. Área Sanitaria Centro.
Ourol. Área Sanitaria Norte.
Páramo (O) Área Sanitaria Centro.
Triacastela. Área Sanitaria Centro.
Valle de Oro. Área Sanitaria Norte.
Xermade. Área Sanitaria Centro.

Ourense

Municipios Zona básica de salud
Allariz. Allariz.
Amoeiro. Amoeiro.
Arnoia (A). Arnoia.
Avión. Avión.
Baltar Baltar.
Bande. Bande.
Baños de Molgas. Baños de Molgas.
Beade. Beade.
Beariz. Beariz.
Blancos (Os). Blancos.
Boborás. Boborás.
Bola (A). Bola.
Bolo (O). Bolo.
Calvos de Randín. Calvos de Randín.
Carballeda de Avia. Carballeda de Avia.
Cartelle. Cartelle.
Castrelo de Miño. Castrelo de Miño.
Castrelo do Val. Castrelo do Val.
Cenlle Cenlle.
Coles Coles.
Cortegada. Cortegada.
Cualedro. Cualedro.
Chandrexa de Queixa. Chandrexa de Queixa.
Entrimo. Entrimo.
Esgos. Esgos.
Gomesende Gomesende.
Gudiña (A). Gudiña (A).
Irixo (O). Irixo.
Larouco. Larouco.
Laza. Laza.
Leiro Leiro.
Lobeira. Lobeira.
Manzaneda. Manzaneda.
Melón. Melón.
Merca (A). Merca (A).
Mezquita (A). Mezquita (A).
Montederramo. Montederramo.
Muiños. Muiños.
Nogueira de Ramuín (Luintra). Luintra.
Paderne de Allariz Paderne de Allariz.
Padrenda. Padrenda.
Parada de Sil Parada de Sil.
Peroxa (A). Peroxa.
Piñor de Cea. Piñor de Cea.
Porqueira (Forxa). Porqueira.
Pobra de Trives (A) Pobra de Trives (A).
Pontedeva. Pontedeva.
Punxín Punxín.
Quintela de Leirado. Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga. Rairiz de Veiga.
Riós. Riós.
Rubiá. Rubiá.
San Amaro. San Amaro.
San Cristovo de Cea. Cea.
San Xoán de Río. San Xoán de Río.
Sarreaus Sarreaus.
Taboadela. Taboadela.
Teixeira (A). Teixeira.
Trasmiras. Trasmiras.
Viana do Bolo. Viana do Bolo.
Verea (Carballo). Verea.
Vilamarín. Vilamarín.
Vilar de Santos. Vilar de Santos.
Vilardevós Vilardevós.
Vilarino de Conso. Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía. Xunquera de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo Xunquera de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios Zona básica de salud
Agolada. Agolada.
Barro. Pontevedra.
Campo Lameiro. Pontevedra.
Catoira. Catoira.
Dozón. Dozón.
Fornelos de Montes. Redondela.
Lama (A). Lama (A).
Neves (As). Ponteareas.
Meaño. Cambados.
Meis. Meano.
Oia. A Guardia.
Pazos de Borbén. Redondela.
Portas. Caldas de Reis.
Ribadumia. Cambados.
Rodeiro. Rodeiro.
Vilaboa. Vilaboa.
ANEXO II
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 948 pts/mes en 1998)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Pesetas

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col, de MUFACE Por col, de ISFAS Por col, de MUGEJU
ADESLAS. 1.413 839 38 1.339.524 795.372 36.024
Aegón Unión. 63 59.724
ASISA. 977 765 35 926.196 725.220 33.180
Caja Salud. 65 41 1 61.620 38.868 948
CASER. 78 84 73.944 79.632
Igualat. La Coruña. 76 72.048
La Equitativa. 23 110 1 21.804 104.280 948
PREVIASA. 26 24.648
Sanitas. 34 32.232
Total. 2.721 1.839 109 2.579.508 1.743.372 103.332
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II), e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 81 pts/mes en 1998)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Pesetas

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col, de MUFACE Por col, de ISFAS Por col, de MUGEJU
ADESLAS. 15.456 6.698 340 1.251.936 542.538 27.540
Aegón Unión. 457 37.017
ASISA. 3.373 2.181 157 273.213 176.661 12.717
Caja Salud. 690 218 13 55.890 17.658 1.053
CASER. 780 198 21 63.180 16.038 1.701
Igualat. La Coruña. 3.128 253.368
La Equitativa. 638 126 4 51.678 10.206 324
PREVIASA. 151 2 12.231 162
Sanitas. 347 28.107
Total. 24.673 9.421 884 1.998.513 763.101 71.604

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