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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 15 de febrero de 1999,
del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), para cubrir plazas vacantes en órganos
de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia,
Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados
en el anexo I de la Orden de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Los funcionarios deberán tomar posesión de su
destino el día 10 de junio de 1999, fecha en la que iniciarán su
actividad los órganos judiciales cuyos puestos de trabajo son
objeto de esta Orden, cesando en sus destinos de origen tres días
antes de la indicada fecha en caso de tratarse de la misma localidad
y a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado" cuando suponga cambio de
localidad.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes, el plazo posesorio deberá cumputarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y, por tanto,
no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por el ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos
Humanos, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo a servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción
en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Vitoria-Gasteiz, 25 de mayo de 1999.-El Consejero, Sabin
Intxaurraga Mendíbil.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 20893 y 20894).
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